Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2008 (30/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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de mitigacion contenidas en el Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental. Articulo 5°.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 6°.- Incorporar a CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. como titular de la licencia de operacion de la planta de harina de pescado ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el articulo 2º de la presente Resolucion, al Anexo IV - B de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, excluyendo de dicho Anexo, a la anterior empresa titular de dicha licencia. Articulo 7º.- En virtud al Contrato de Asociacion y Participacion celebrado con fecha 15 de septiembre del 2007 entre PESCA PERU HUARMEY S.A., (ASOCIANTE) actualmente absorbida por COPEINCA S.A.C. y PESQUERA INDUSTRIAL EL MORDAZA S.A. (ASOCIADA), se otorga a favor de CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., autorizacion para efectuar el traslado fisico de la planta de harina de alto contenido proteico de 50 t/h de capacidad instalada, ubicada en el distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de MORDAZA, otorgada por Resolucion Ministerial Nº 209-95-PE modificado en su titularidad por Resolucion Ministerial Nº 683-97-PE, hacia su establecimiento industrial pesquero ubicado en el puerto de Huarmey, distrito y provincia de Huarmey, departamento de MORDAZA, descrito en el articulo 2º de la presente Resolucion. Articulo 8º.- CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. debera instalar, equipar y operar su establecimiento industrial pesquero, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y lo referido a la sanidad, higiene y seguridad industrial pesquero, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental calificado favorablemente por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria segun Certificado Ambiental Nº 088-2007-PRODUCE/DIGAAP de fecha 20 de noviembre del 2007. Articulo 9º.- Otorgar el plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha de expedida la presente Resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50 %) del proyecto, para que la interesada concluya con ejecutar el traslado fisico de la planta autorizado. La licencia de operacion correspondiente debera solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion o de la fecha de vencimiento del plazo de su renovacion de ser el caso. Vencido el plazo inicial o la renovacion, si esta hubiese sido otorgada, la autorizacion de instalacion caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalacion total del establecimiento industrial pesquero, para cuyo efecto mediante Resolucion Directoral correspondiente, se procede a declarar la caducidad de la autorizacion de instalacion otorgada. Articulo 10º.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo 7º de la presente Resolucion, sera causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 11º.- Cancelar la licencia de operacion con la que cuenta la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL MORDAZA S.A. para operar la planta de harina de pescado de alto contenido proteico de 50 t/h de capacidad instalada, ubicada en el distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de MORDAZA, otorgada por Resolucion Ministerial Nº 20995-PE modificado por Resolucion Ministerial Nº 68397-PE; debiendose excluir a dicha planta de harina de pescado, del Anexo IV-A de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE. Articulo 12º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion

Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA, y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 206082-2

Otorgan licencia a Pesquera Genova S.A.C. para operar planta de harina de pescado
RESOLUCION DIRECTORAL N° 164-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 24 de marzo del 2008 Visto el expediente con registro Nº 00039228 de fechas 25 de febrero y 4 de marzo de 2008, presentados por PESQUERA GENOVA S.A.C. CONSIDERANDO : Que a traves de Resolucion Directoral Nº 244-2006PRODUCE/DGEPP, de fecha 20 de MORDAZA de 2006, se autorizo a CORPORACION MORDAZA S.A., a efectuar el cambio de ubicacion de su planta de harina y aceite de pescado ­ ACP con una capacidad de 50 t/h de procesamiento de materia prima, ubicada en el Lote Nº 1, Mza. N, del Pueblo Joven Miramar Bajo, distrito de Chimbote, hacia el Sub Lote 2-B, Pasaje MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; Que asimismo, con Resolucion Directoral Nº 3262007-PRODUCE/DGEPP, de fecha 17 de MORDAZA de 2007, se otorgo a la empresa CORPORACION MORDAZA S.A.C., renovacion de autorizacion de instalacion del establecimiento industrial pesquero indicado en el primer considerando; otorgandole por unica vez, el plazo de un (01) ano, contado a partir de la fecha de vencimiento de la Resolucion Directoral Nº 244-2006-PRODUCE/ DGEPP, para que la interesada concluya con la referida instalacion; Que segun escritos del visto, la recurrente solicita licencia de operacion de su establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de consumo humano indirecto, a traves de la planta de harina de pescado de alto contenido proteinico ubicado en el Sub Lote 2-A, Pasaje MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 50 t/h, de procesamiento de materia prima, al MORDAZA de la Minuta de Compra Venta y Aclaracion, Rectificacion del mismo respecto a denominacion del Sub Lote A, celebrado entre Corporacion MORDAZA S.A.C. y PESQUERA GENOVA S.A.C. en fecha 18 de diciembre de 2007; Que del analisis del expediente se ha determinado que la innovacion tecnologica efectuada en la instalacion de la planta de procesamiento de PESQUERA GENOVA S.A.C. (Ex Corporacion MORDAZA S.A.C.), cuenta con la MORDAZA de Verificacion Nº 006-2008-PRODUCE/ DIGAAP del 21 de febrero de 2008, de verificacion de medidas de mitigacion certificadas en su Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y que de acuerdo a los compromisos asumidos en el EIA, la empresa ha implementado las medidas indicadas en el mismo, para el otorgamiento de la licencia de operacion respectiva, expedida por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria y que la empresa recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por el Procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, por lo que procede otorgar lo solicitado;

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