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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2008 (30/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de mayo de 2008 373125 de mitigación contenidas en el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental. Artículo 5°.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 6°.- Incorporar a CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C. como titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el artículo 2º de la presente Resolución, al Anexo IV - B de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, excluyendo de dicho Anexo, a la anterior empresa titular de dicha licencia. Artículo 7º.- En virtud al Contrato de Asociación y Participación celebrado con fecha 15 de septiembre del 2007 entre PESCA PERU HUARMEY S.A., (ASOCIANTE) actualmente absorbida por COPEINCA S.A.C. y PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. (ASOCIADA), se otorga a favor de CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., autorización para efectuar el traslado físico de la planta de harina de alto contenido proteico de 50 t/h de capacidad instalada, ubicada en el distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash, otorgada por Resolución Ministerial Nº 209-95-PE modifi cado en su titularidad por Resolución Ministerial Nº 683-97-PE, hacia su establecimiento industrial pesquero ubicado en el puerto de Huarmey, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash, descrito en el artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 8º.- CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. deberá instalar, equipar y operar su establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y lo referido a la sanidad, higiene y seguridad industrial pesquero, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería según Certifi cado Ambiental Nº 088-2007-PRODUCE/DIGAAP de fecha 20 de noviembre del 2007. Artículo 9º.- Otorgar el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de expedida la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50 %) del proyecto, para que la interesada concluya con ejecutar el traslado físico de la planta autorizado. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación de ser el caso. Vencido el plazo inicial o la renovación, si ésta hubiese sido otorgada, la autorización de instalación caducará de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero, para cuyo efecto mediante Resolución Directoral correspondiente, se procede a declarar la caducidad de la autorización de instalación otorgada. Artículo 10º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo 7º de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 11º.- Cancelar la licencia de operación con la que cuenta la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. para operar la planta de harina de pescado de alto contenido proteico de 50 t/h de capacidad instalada, ubicada en el distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash, otorgada por Resolución Ministerial Nº 209-95-PE modificado por Resolución Ministerial Nº 683-97-PE; debiéndose excluir a dicha planta de harina de pescado, del Anexo IV-A de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE. Artículo 12º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ancash, y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíqueseJORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 206082-2 Otorgan licencia a Pesquera Génova S.A.C. para operar planta de harina de pescado RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 164-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 24 de marzo del 2008 Visto el expediente con registro Nº 00039228 de fechas 25 de febrero y 4 de marzo de 2008, presentados por PESQUERA GENOVA S.A.C. CONSIDERANDO : Que a través de Resolución Directoral Nº 244-2006- PRODUCE/DGEPP, de fecha 20 de julio de 2006, se autorizó a CORPORACIÓN DEL MAR S.A., a efectuar el cambio de ubicación de su planta de harina y aceite de pescado – ACP con una capacidad de 50 t/h de procesamiento de materia prima, ubicada en el Lote Nº 1, Mza. N, del Pueblo Joven Miramar Bajo, distrito de Chimbote, hacia el Sub Lote 2-B, Pasaje Santa Marta, Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que asimismo, con Resolución Directoral Nº 326- 2007-PRODUCE/DGEPP, de fecha 17 de julio de 2007, se otorgó a la empresa CORPORACIÓN DEL MAR S.A.C., renovación de autorización de instalación del establecimiento industrial pesquero indicado en el primer considerando; otorgándole por única vez, el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 244-2006-PRODUCE/DGEPP, para que la interesada concluya con la referida instalación; Que según escritos del visto, la recurrente solicita licencia de operación de su establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de consumo humano indirecto, a través de la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico ubicado en el Sub Lote 2-A, Pasaje Santa Marta, Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, con una capacidad instalada de 50 t/h, de procesamiento de materia prima, al amparo de la Minuta de Compra Venta y Aclaración, Rectifi cación del mismo respecto a denominación del Sub Lote A, celebrado entre Corporación del Mar S.A.C. y PESQUERA GENOVA S.A.C. en fecha 18 de diciembre de 2007; Que del análisis del expediente se ha determinado que la innovación tecnológica efectuada en la instalación de la planta de procesamiento de PESQUERA GENOVA S.A.C. (Ex Corporación del Mar S.A.C.), cuenta con la Constancia de Verifi cación Nº 006-2008-PRODUCE/DIGAAP del 21 de febrero de 2008, de verifi cación de medidas de mitigación certifi cadas en su Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y que de acuerdo a los compromisos asumidos en el EIA, la empresa ha implementado las medidas indicadas en el mismo, para el otorgamiento de la licencia de operación respectiva, expedida por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y que la empresa recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por el Procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, por lo que procede otorgar lo solicitado; Descargado desde www.elperuano.com.pe