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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de mayo de 2008 373118 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° del Decreto Ley N° 25993, y el inciso h) del artículo 6° del Decreto Supremo N° 019-2001-JUS, establecen como función del Ministerio de Justicia el normar, supervisar y evaluar la función notarial; Que, el artículo 142 inciso b) del Decreto Ley N° 26002 – Ley del Notariado, establece como atribución del Consejo del Notariado, entre otras, el ejercer la vigilancia de la función notarial, a través del Colegio de Notarios, sin perjuicio de su intervención directa cuando así lo determine; Que, es necesario dentro del procedimiento de reordenamiento del acervo documentario y antecedentes que obran en el Consejo del Notariado, la necesidad de contar con información vinculada a la identidad, nombramiento, currículo vitae y otros relacionados con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 26002 - Ley del Notariado; Que, el inciso b) del artículo 6 del Reglamento del Consejo del Notariado aprobado por el Decreto Supremo N° 005-94-JUS, señala como una de las funciones de la Secretaria Técnica del Consejo del Notariado, llevar y controlar el Registro de Notarios; Que, a efectos de realizar una permanente y mejor supervisión y evaluación de la función notarial es necesario que el Consejo del Notariado, cuente con la información necesaria sobre cada uno de los notarios, a nivel nacional, razón por la cual es imprescindible dictar las normas destinadas a implementar el Registro de Notarios a cargo de la Secretaria Técnica del Consejo del Notariado, en el cual se registre toda la información referida; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; y Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento del Registro de Notarios, cuyo texto y anexo forman parte integrante de la presente Resolución . Artículo 2º .- Derogar la Resolución Ministerial Nº 175-2007-JUS y demás normas modifi catorias. Artículo 3º.- Los Colegios de Notarios que a la fecha no hayan entregado la totalidad de los documentos que fueron requeridos por el artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 175-2007-JUS, deberán cumplir con completar los documentos conforme las modifi caciones de la presente resolución, en un plazo máximo de 90 días calendario contados a partir del día siguiente de publicada la presente norma. Para tal efecto, deberán requerir a los Notarios la remisión de los documentos pertinentes, conforme a lo establecido en el artículo 5º del Reglamento aprobado por la presente Resolución. Artículo 4º.- Los notarios que hayan cumplido con remitir la totalidad de los documentos que fueron requeridos por el artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 175-2007-JUS, deberán actualizar la información correspondiente al Registro de Notarios, incluyendo los antecedentes judiciales durante el mes de enero del año 2009. Regístrese, comuníquese y publíquese ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia REGLAMENTO DEL REGISTRO DE NOTARIOS Artículo 1º.- Registro de Notarios.- En el Registro de Notarios, a cargo de la Secretaria Técnica del Consejo del Notariado, se registran a los notarios en ejercicio, a nivel nacional, organizado en función al Distrito Notarial en el que desempeñan sus funciones, con precisión de la localización distrital para la cual ha sido nombrado. Artículo 2º.- Del Registro.- El Registro de Notarios debe ser actualizado permanentemente, a fin de poder contar con información fi dedigna y vigente sobre la situación de cada notario. Artículo 3º.- Del contenido del Registro.- El Registro de Notarios debe contener la siguiente información: - Datos personales del notario, en el que se incluirán los nombres completos, dirección de su ofi cio notarial, domicilio real, teléfonos y correo electrónico. - Fecha de expedición del título de abogado, cuando corresponda. - Resolución de nombramiento como notario. - Información del contenido del certifi cado de antecedentes penales. - Información del contenido del certifi cado de antecedentes judiciales. - Información del contenido del certifi cado médico.- Información de las sanciones impuestas al notario.Artículo 4º.- De la documentación sustentatoria.- El Registro de Notarios debe estar sustentado en la siguiente documentación: 1 Ficha de datos personales del notario, conforme al Anexo adjunto a la presente resolución. 2. Copia legalizada del documento nacional de identidad. 3. Copia legalizada de la partida de nacimiento, o de ser el caso, copia legalizada de la partida de bautismo, emitida por la autoridad eclesiástica correspondiente, para el caso de los nacidos antes de 1936. 4. Copia legalizada del título profesional de abogado.5. Copia legalizada de la resolución de nombramiento. 6. Copia legalizada del título de notario.7. Currículum vitae documentado8. Certifi cado de antecedentes penales actualizado. 9. Certifi cado médico, conforme a las siguientes especifi caciones: - Para los notarios hasta los sesenta y nueve (69) años, el certifi cado será expedido por un Médico Internista y visado por la Dirección Regional de Salud. - Para los notarios entre setenta (70) y setenta y nueve (79) años de edad, se requerirá un certifi cado médico expedido por Médico Internista y un certifi cado médico expedido por Médico Psiquiatra, ambos visados por la Dirección Regional de Salud. - Para los notarios de 80 a más años de edad, el certifi cado médico deberá ser expedido por un Médico Legista adscrito al Ministerio Público. 10. Certifi cado de antecedentes judiciales actualizado. 11. Copia certifi cada de las resoluciones consentidas, emitidas por el Colegio de Notarios respectivos, por las que se imponen sanciones a los notarios. En el caso de notarios no abogados, deberán presentar los documentos que acrediten sus estudios realizados, encontrándose exentos de presentar el documento indicado en el numeral 4 del presente artículo. Los notarios deberán remitir la documentación que corresponda a sus respectivos Colegios de Notarios, para los efectos que se indican en el artículo 5º de la presente resolución. Excepcionalmente y sin perjuicio de la edad el Consejo del Notariado o la Junta Directiva del Colegio de Notarios, podrá solicitar en cualquier momento la presentación de un certifi cado médico otorgado por Médico Legista adscrito al Ministerio Público, quedando obligado el notario a cumplir en un plazo no mayor de 20 días calendario, el incumplimiento de la presente dentro del plazo establecido implicará la presunción de estar inmerso en lo establecido en el inciso e) del artículo 21 de la Ley 26002 – Ley del Notariado en consecuencia será causal de cese. Artículo 5º.- De la responsabilidad de presentar la documentación.- Los notarios deberán proporcionar al Colegio de Notarios correspondiente, la documentación requerida en el artículo 4° del presente Reglamento, para efectos de su remisión al Consejo del Notariado, dentro de los plazos establecidos. En caso que los Notarios no remitan al colegio respectivo la documentación señalada a efecto de dar Descargado desde www.elperuano.com.pe