Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2008 (30/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2008

Que, el articulo 5° del Decreto Ley N° 25993, y el inciso h) del articulo 6° del Decreto Supremo N° 019-2001JUS, establecen como funcion del Ministerio de Justicia el normar, supervisar y evaluar la funcion notarial; Que, el articulo 142 inciso b) del Decreto Ley N° 26002 ­ Ley del Notariado, establece como atribucion del Consejo del Notariado, entre otras, el ejercer la vigilancia de la funcion notarial, a traves del Colegio de Notarios, sin perjuicio de su intervencion directa cuando asi lo determine; Que, es necesario dentro del procedimiento de reordenamiento del acervo documentario y antecedentes que obran en el Consejo del Notariado, la necesidad de contar con informacion vinculada a la identidad, nombramiento, curriculo vitae y otros relacionados con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 26002 - Ley del Notariado; Que, el inciso b) del articulo 6 del Reglamento del Consejo del Notariado aprobado por el Decreto Supremo N° 005-94-JUS, senala como una de las funciones de la Secretaria Tecnica del Consejo del Notariado, llevar y controlar el Registro de Notarios; Que, a efectos de realizar una permanente y mejor supervision y evaluacion de la funcion notarial es necesario que el Consejo del Notariado, cuente con la informacion necesaria sobre cada uno de los notarios, a nivel nacional, razon por la cual es imprescindible dictar las normas destinadas a implementar el Registro de Notarios a cargo de la Secretaria Tecnica del Consejo del Notariado, en el cual se registre toda la informacion referida; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia; y Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento del Registro de Notarios, cuyo texto y anexo forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º .- Derogar la Resolucion Ministerial Nº 175-2007-JUS y demas normas modificatorias. Articulo 3º.- Los Colegios de Notarios que a la fecha no hayan entregado la totalidad de los documentos que fueron requeridos por el articulo 4° de la Resolucion Ministerial N° 175-2007-JUS, deberan cumplir con completar los documentos conforme las modificaciones de la presente resolucion, en un plazo MORDAZA de 90 dias calendario contados a partir del dia siguiente de publicada la presente norma. Para tal efecto, deberan requerir a los Notarios la remision de los documentos pertinentes, conforme a lo establecido en el articulo 5º del Reglamento aprobado por la presente Resolucion. Articulo 4º.- Los notarios que hayan cumplido con remitir la totalidad de los documentos que fueron requeridos por el articulo 4° de la Resolucion Ministerial N° 175-2007-JUS, deberan actualizar la informacion correspondiente al Registro de Notarios, incluyendo los antecedentes judiciales durante el mes de enero del ano 2009. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia REGLAMENTO DEL REGISTRO DE NOTARIOS Articulo 1º.- Registro de Notarios.- En el Registro de Notarios, a cargo de la Secretaria Tecnica del Consejo del Notariado, se registran a los notarios en ejercicio, a nivel nacional, organizado en funcion al Distrito Notarial en el que desempenan sus funciones, con precision de la localizacion distrital para la cual ha sido nombrado. Articulo 2º.- Del Registro.- El Registro de Notarios

debe ser actualizado permanentemente, a fin de poder contar con informacion fidedigna y vigente sobre la situacion de cada notario. Articulo 3º.- Del contenido del Registro.- El Registro de Notarios debe contener la siguiente informacion: - Datos personales del notario, en el que se incluiran los nombres completos, direccion de su oficio notarial, domicilio real, telefonos y correo electronico. - Fecha de expedicion del titulo de abogado, cuando corresponda. - Resolucion de nombramiento como notario. - Informacion del contenido del certificado de antecedentes penales. - Informacion del contenido del certificado de antecedentes judiciales. - Informacion del contenido del certificado medico. - Informacion de las sanciones impuestas al notario. Articulo 4º.- De la documentacion sustentatoria.- El Registro de Notarios debe estar sustentado en la siguiente documentacion:

1 Ficha de datos personales del notario, conforme al Anexo adjunto a la presente resolucion. 2. MORDAZA legalizada del documento nacional de identidad. 3. MORDAZA legalizada de la partida de nacimiento, o de ser el caso, MORDAZA legalizada de la partida de bautismo, emitida por la autoridad eclesiastica correspondiente, para el caso de los nacidos MORDAZA de 1936. 4. MORDAZA legalizada del titulo profesional de abogado. 5. MORDAZA legalizada de la resolucion de nombramiento. 6. MORDAZA legalizada del titulo de notario. 7. Curriculum vitae documentado 8. Certificado de antecedentes penales actualizado. 9. Certificado medico, conforme a las siguientes especificaciones: - Para los notarios hasta los sesenta y nueve (69) anos, el certificado sera expedido por un Medico Internista y visado por la Direccion Regional de Salud. - Para los notarios entre setenta (70) y setenta y nueve (79) anos de edad, se requerira un certificado medico expedido por Medico Internista y un certificado medico expedido por Medico Psiquiatra, ambos visados por la Direccion Regional de Salud. - Para los notarios de 80 a mas anos de edad, el certificado medico debera ser expedido por un Medico Legista adscrito al Ministerio Publico. 10. Certificado de antecedentes judiciales actualizado. 11. MORDAZA certificada de las resoluciones consentidas, emitidas por el Colegio de Notarios respectivos, por las que se imponen sanciones a los notarios. En el caso de notarios no abogados, deberan presentar los documentos que acrediten sus estudios realizados, encontrandose exentos de presentar el documento indicado en el numeral 4 del presente articulo. Los notarios deberan remitir la documentacion que corresponda a sus respectivos Colegios de Notarios, para los efectos que se indican en el articulo 5º de la presente resolucion. Excepcionalmente y sin perjuicio de la edad el Consejo del Notariado o la Junta Directiva del Colegio de Notarios, podra solicitar en cualquier momento la MORDAZA de un certificado medico otorgado por Medico Legista adscrito al Ministerio Publico, quedando obligado el notario a cumplir en un plazo no mayor de 20 dias calendario, el incumplimiento de la presente dentro del plazo establecido implicara la presuncion de estar inmerso en lo establecido en el inciso e) del articulo 21 de la Ley 26002 ­ Ley del Notariado en consecuencia sera causal de cese. Articulo 5º.- De la responsabilidad de presentar la documentacion.- Los notarios deberan proporcionar al Colegio de Notarios correspondiente, la documentacion requerida en el articulo 4° del presente Reglamento, para efectos de su remision al Consejo del Notariado, dentro de los plazos establecidos. En caso que los Notarios no remitan al colegio respectivo la documentacion senalada a efecto de dar

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