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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (01/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de noviembre de 2008 382696 Que tal situación pone en peligro el normal funcionamiento de los Comedores Universitarios, lo cual es considerado una actividad prioritaria y esencial para la Universidad pues contribuye con el bienestar físico y el rendimiento intelectual de los alumnos, teniendo en cuenta a su vez, que la paralización del servicio de los Comedores Universitarios acarrearía grandes problemas sociales en la Universidad obstaculizando el normal desarrollo de sus funciones; Que mediante la exoneración del Proceso de Selección se adquirirán víveres para abastecer a los Comedores Universitarios por el período de tres (03) meses, tiempo necesario para resolver la situación de desabastecimiento, mientras se ejecuta el proceso de selección correspondiente hasta la suscripción de los contratos respectivos; Que lo descrito se ajusta a la causal de exoneración prevista en el inciso c) del artículo 19º y el artículo 21º del Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que con Informe Nº 1359-R-OGAL-2008, la Ofi cina General de Asesoría Legal emite opinión favorable, indicando que excepcionalmente y como medida temporal se declare en “situación de desabastecimiento inminente de víveres para los Comedores Universitarios” por un período de tres meses; además señala que se debe disponer la investigación de los funcionarios de la entidad cuya conducta haya generado alguna responsabilidad en la demora para la realización oportuna del proceso de selección correspondiente a la adquisición anual de víveres para los Comedores Universitarios; Que cuenta con Hoja Resumen del Informe Técnico para la exoneración del proceso de selección, suscrito por la Ofi cina de Abastecimiento; y, Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su sesión de fecha 24 de octubre de 2008, a las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y sus modifi catorias; SE RESUELVE: 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección de Licitación Pública por el monto de S/. 794,900.33 (setecientos noventa y cuatro mil novecientos con 33/100 nuevos soles) para la “Adquisición de víveres para abastecer a los Comedores Universitarios durante el período de tres (03) meses” por la causal de desabastecimiento inminente, los mismos que serán atendidos con cargo a los Recursos Ordinarios de la Universidad. 2º.- Precisar que el tipo y descripción básica de los bienes materia de exoneración por el período citado en el resolutivo que antecede, están incluidos y se describen en los cuadros adjuntos que en fojas veinte (20) forman parte de la presente resolución. 3º.- Determinar que la dependencia encargada de la contratación exonerada por medio del primer resolutivo de la presente Resolución, es la Ofi cina de Abastecimiento de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. 4º.- Encargar a la Secretaria General de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos la publicación de la presente Resolución Rectoral y su anexo en el Diario Ofi cial El Peruano dentro del plazo de Ley. 5º.- Encargar a la Ofi cina de Abastecimiento remitir a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, una copia de la presente Resolución Rectoral y su anexo con los informes técnico y legal que lo sustentan dentro de los 10 días calendario siguientes a la fecha de su emisión. 6.-º Encargar a la Secretaría General de la Universidad, Dirección General de Administración y la Ofi cina de Abastecimiento, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.LUIS FERNANDO IZQUIERDO VÁSQUEZ Rector 272369-1ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Aprueban plano y rectifican la Resolución Directoral Nacional Nº 1805/INC que declara patrimonio cultural de la Nación a la Huaca Aramburú B o Huaca San Marcos, ubicada en el Cercado de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1404/INC Lima, 9 de octubre de 2008VISTA, la Resolución Directoral Nacional Nº 1805/INC del 19 de diciembre del 2005; y CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un organismo público descentralizado del sector educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante el Informe Nº 1589-2007-INC-DREPH/ DA /SDIC/LPE, de fecha 26 de noviembre de 2007, de la Subdirección de Investigación y Catastro recomienda aprobar el expediente técnico y modifi car el primer artículo de la Resolución Directoral Nacional Nº 1805/INC, de fecha 19 de diciembre de 2005, Que Dice: Declarar patrimonio cultural de la Nación a la zona arqueológica Huaca Aramburú B o Huaca San Marcos, ubicada en el distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima; Debiendo Decir: Declarar patrimonio cultural de la Nación a la zona arqueológica monumental Huaca Aramburú B o Huaca San Marcos, ubicada en el distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Acuerdo Nº 994 de fecha 27 de diciembre de 2007, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, recomendó a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, lo siguiente: 1.- Rectifi car el artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 1805/INC, de fecha 19 de diciembre de 2005, Que Dice: Declarar patrimonio cultural de la Nación a la zona arqueológica Huaca Aramburú B o Huaca San Marcos, ubicada en el distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima; Debiendo Decir: Declarar patrimonio cultural de la Nación a la zona arqueológica monumental Huaca Aramburú B o Huaca San Marcos, ubicada en el distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, de acuerdo al Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, Título I, Artículo 2º. 2.- Aprobar el plano perimétrico cod. PP-040-INC_ DREPH/DA/SDIC-2007 PSAD 56, de fecha octubre 2007, escala 1/20000, área 77944.16 m2 (7.79 ha) y perímetro 1168.95 m, con coordenadas UTM de referencia, Este: 273140.4307 m y N: 8666553.9820 m, de la zona arqueológica monumental Huaca Aramburu B o Huaca San Marcos, ubicada en el distrito del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima. 3.- Aprobar el plano perimétrico cod. PP-040-INC_ DREPH/DA/SDIC-2007 WGS 84, de fecha octubre 2007, escala 1/20000, área 77944.16 m2 (7.79 ha) y perímetro 1168.95 m, con coordenadas de referencia, Este: 272919.5434 m y Norte: 8666185.4042 m, de la zona Descargado desde www.elperuano.com.pe