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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de noviembre de 2008 382697 arqueológica monumental Huaca Aramburu B o Huaca San Marcos, ubicada en el distrito del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el plano y por ello rectifi car el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 1805/INC, de fecha 19 de diciembre de 2005, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Declarar patrimonio cultural de la Nación a la zona arqueológica monumental Huaca Aramburú B o Huaca San Marcos, ubicada en el distrito del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima”. Artículo 2º.- Aprobar el expediente técnico (fi cha técnica, memoria descriptiva y plano) de la zona arqueológica monumental Huaca Aramburú B o Huaca San Marcos: Plano en PSAD 56: PP-040-INC_DREPH/DA/SDIC-2007 PSAD 56, de fecha octubre 2007, escala 1/2000, área 77944.16 m2 (7.79 ha) y perímetro 1168.95 m, con coordenadas UTM de referencia, Este: 273140.4307 m y Norte: 8666553.9820 m, de la zona arqueológica monumental Huaca Aramburú B o Huaca San Marcos, ubicada en el distrito del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima. Plano en WGS 84: PP-040-INC_DREPH/DA/SDIC-2007 WGS 84, de fecha octubre 2007, escala 1/2000, área 77944.16 m2 (7.79 ha) y perímetro 1168.95 m, con coordenadas UTM de referencia, Este: 272919.5434 m y Norte: 8666185.4042 m, de la zona arqueológica monumental Huaca Aramburú B o Huaca San Marcos, ubicada en el distrito del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa de Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) los planos mencionados en el Artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Remítase copia autenticada de la presente resolución a la SUNARP, COFOPRI, municipalidad metropolitana de Lima, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER UGAZ VILLACORTA Encargado de la Dirección Nacional 271609-1 Declaran patrimonio cultural de la nación a sitios arqueológicos ubicados en la provincia de Huaral, departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1405/INC Lima, 9 de octubre de 2008VISTO, el Informe Nº 550-2007-INC-DREPH-DA- SDIC-VFH, de fecha 11 de mayo de 2007; y, CONSIDERANDO:Que, el Instituto Nacional de Cultura es un organismo público descentralizado del sector educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Informe del visto, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, remite los expedientes técnicos correspondiente a los sitios arqueológicos de Gayumpa, Araro y Carihuaín, ubicados en el distrito de Santa Cruz de Andamarca, provincia de Huaral, departamento de Lima, para su declaratoria como patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante Acuerdo Nº 0004, de fecha 18 de enero de 2008, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura lo siguiente: - Declarar patrimonio cultural de la Nación a los sitios arqueológicos, cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento Lima Provincia Huaral Nombre del sitio arqueológicoDatum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 Distrito UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte GayumpaSanta Cruz de Andamarca322571.8480 8763344.9780 322347.1164 8762977.2843 CarihuaínSanta Cruz de Andamarca323198.8720 8764129.0380 322974.1402 8763761.3465 AraroSanta Cruz de Andamarca322598.3550 8761225.5020 322373.6269 8760857.8046 - Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los sitios arqueológicos ubicados en el distrito de Santa Cruz de Andamarca, provincia de Huaral, departamento de Lima, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes: Nombre del Sitio ArqueológicoNº de Plano en Datum PSAD56Nº de Plano en Datum WGS84Área(m2) Área(ha)Perímetro (m) GayumpaPP-054-INC- DREPH/DA/ SDIC-2007- PSAD56PP-054-INC- DREPH/DA/ SDIC-2007- WGS8442,899.51 4.29 827.54 PTOP-033- INC-DREPH/ DA/SDIC-2007- PSAD56PTOP-033- INC-DREPH/ DA/SDIC-2007- WGS8442,899.51 4.29 827.54 CarihuaínPP-053-INC- DREPH/DA/ SDIC-2007- PSAD56PP-053-INC- DREPH/DA/ SDIC-2007- WGS8444,649.60 4.46 837.36 PTOP-032- INC-DREPH/ DA/SDIC-2007- PSAD56PTOP-032- INC-DREPH/ DA/SDIC-2007- WGS8444,649.60 4.46 837.36 AraroPP-048-INC- DREPH/DA/ SDIC-2007- PSAD56PP-048-INC- DREPH/DA/ SDIC-2007- WGS84233,294.82 22.33 2586.61 Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada con Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los sitios arqueológicos, cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro.Descargado desde www.elperuano.com.pe