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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (02/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de noviembre de 2008 382765 Artículo VII.- APLICACIÓN SUPLETORIA DE NORMAS El ejercicio de la potestad sancionadora se rige supletoriamente por la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, el Código Procesal Civil, el Derecho Administrativo y las demás normas que resulten compatibles, así como por los principios generales del derecho. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES DEL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES (RAS) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El Reglamento de Aplicación de Sanciones se aplicará para sancionar las infracciones que se cometan dentro de la jurisdicción del Distrito de San Juan de Mirafl ores. Artículo 2°.- BASE LEGAL La potestad sancionadora se ejerce de acuerdo con las competencias y las funciones específi cas, exclusivas o compartidas otorgadas a los gobiernos locales, por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y las Ordenanzas Municipales, tanto de la Municipalidad Metropolitana de Lima como de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, así como por las normas con rango de Ley que le atribuyen competencias y funciones a los gobiernos locales. Artículo 3º.- ÓRGANO COMPETENTE La Gerencia de Fiscalización, a través de sus subgerencias, se encarga de cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales. Cuenta con atribuciones para planifi car, conducir, supervisar y evaluar las operaciones de fi scalización, así como, las actividades de investigación, difusión y de control de sanciones. Asimismo, tiene competencia para formular y proponer normas técnicas en materia de su competencia. Artículo 4°.- APOYO DE OTRAS INSTITUCIONES, DEPENDENCIAS MUNICIPALES Y AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA Cuando por la naturaleza del control, sea necesario contar con el apoyo técnico de algún órgano de línea de la Municipalidad o cuando deba realizarse con un organismo del Gobierno Nacional, la Gerencia de Fiscalización deberá efectuar la inspección conjuntamente con dicha dependencia, y de ser necesario solicitará el auxilio de la fuerza publica, para el mejor desempeño de sus funciones; de conformidad con lo previsto en el artículo 48º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Las dependencias municipales están en la obligación de prestar apoyo técnico, logístico y de personal para la realización del procedimiento de fi scalización administrativa. Artículo 5°.- DIFUSIÓN DE DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS La difusión de las disposiciones sobre las obligaciones y prohibiciones que deben observar los administrados, es de competencia de la Subgerencia de Control y Fiscalización. En materia de prevención a la infracción de las normas municipales, la Subgerencia de Control y Fiscalización en coordinación con las Gerencias competentes, propondrá, elaborará y ejecutará campañas educativas y preventivas con la fi nalidad de fortalecer el actuar cívico de los vecinos del distrito de San Juan de Mirafl ores. Artículo 6°.- OBLIGACIÓN DE COMUNICAR A OTRAS ENTIDADES Cuando la Gerencia de Fiscalización detecte alguna acción u omisión susceptible de ser califi cada como infracción administrativa por otra entidad o encuentre indicios razonables de la misma, deberá comunicar el hecho a dicha entidad.Artículo 7º.- OBLIGACIÓN DE COMUNICAR AL MINISTERIO PÚBLICO Cuando la Gerencia de Fiscalización detecte alguna acción u omisión susceptible de ser califi cada como ilícito penal o encuentre indicios razonables de la misma, deberá comunicar el hecho al Ministerio Publico. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE LAS DISPOSICIONES MUNICIPALES SECCIÓN PRIMERA INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 8º.- INFRACCIÓN administrativa Se considera infracción administrativa a la acción u omisión del administrado que haya sido tipifi cada como tal en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), por contravenir las disposiciones legales cuyo cumplimiento es materia de control y fi scalización de los gobiernos locales. Las infracciones administrativas pueden ser de dos clases: a) Infracciones de consumación inmediata.- Son aquellas infracciones que se confi guran a partir de un solo acto, tipifi cado como tal en el CISA. Cada vez que se realice el acto, se confi gurará una infracción aislada e independiente, que ameritará la imposición de la sanción correspondiente. Cuando se trata de este tipo infracciones el plazo de duración de la medida complementaria se establece en un número de días determinado, en el CISA. b) Infracciones continuadas.- Son aquellas infracciones que se confi guran por la perduración en el tiempo de una conducta u omisión tipifi cada como infracción administrativa en el CISA. Cuando se trata de este tipo infracciones el plazo de duración de la medida complementaria se establece en un número de días determinable, en el CISA. No se considera infracción administrativa a la falta de pago de la multa administrativa. Artículo 9º.- SANCIÓN administrativa Se considera sanción administrativa a la consecuencia jurídica, de carácter administrativo, prevista en el Cuadro Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) para sancionar al infractor de una disposición municipal y corregir los efectos de la infracción cometida. Las disposiciones municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento, debidamente tipifi cado en el Cuadro Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), genera la imposición de sanciones administrativas, independientemente de la responsabilidad civil y penal a que hubiera lugar cuando corresponda, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 10 del artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- Elementos de la resolución de sanción administrativa Los elementos de la resolución de sanción administrativa son: a) Multa administrativa.- Sanción pecuniaria, que consiste en la obligación del pago de una suma de dinero, la cual no devenga intereses y se actualiza de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC). Las multas se establecen en el Cuadro de infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), tomando como referencia a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y teniendo en cuenta la gravedad de la falta. El cálculo de los montos de las mismas se realiza en función al valor de la UIT al momento de la comisión y/o detección de la infracción administrativa. La autoridad municipal no podrá imponer simultánea ni sucesivamente más de una multa por una misma acción u omisión. Tampoco podrá imponer multas para sancionar la falta de pago de multas anteriores. Esta sanción puede ser aplicada individualmente o en forma concurrente con una medida complementaria.Descargado desde www.elperuano.com.pe