Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2008 (28/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Asimismo, con la finalidad de decidir sobre la aceptacion de una persona natural o juridica como cliente y en atencion a los productos y/o servicios que se soliciten, o decidir sobre la prestacion de un servicio o suministro de un producto en el caso de las Cooperativas de Ahorro y Credito no autorizadas a operar con recursos del publico, las empresas deberan tener en cuenta, entre otros aspectos, el volumen de los fondos involucrados, el MORDAZA de origen de los mismos, el perfil del solicitante y si las relaciones se van a realizar a traves de medios electronicos o similares. Finalmente, tambien es deber permanente de las empresas identificar al(os) beneficiario(s) final(es) de todos los servicios y/o productos que suministren y tomar las medidas razonables para verificar la identidad de estos."

"Articulo 8°.- Del conocimiento del cliente El conocimiento de los clientes requiere de su adecuada identificacion, definir sus perfiles de actividad y determinar el proposito y la naturaleza de la relacion comercial, para facilitar la deteccion y/o prevencion de operaciones inusuales y sospechosas. Las empresas deben desarrollar politicas y procedimientos destinados a establecer la verdadera identidad de sus clientes, incluyendo la tramitacion de formularios a ser completados por los mismos. Dicho conocimiento permitira a las empresas, entre otros aspectos, identificar aquellos clientes que podrian ser mas sensibles a realizar operaciones de MORDAZA de activos y/o de financiamiento del terrorismo, de ser el caso. Para tal efecto, se debe solicitar a los clientes la MORDAZA de documentos publicos o privados, conforme a la Ley y el Reglamento, con la finalidad de obtener la informacion indicada mas adelante, verificar la informacion proporcionada incluso MORDAZA de iniciar la relacion comercial y mantenerla actualizada, y cuando se sospeche la realizacion de actividades de MORDAZA de activos y/o de financiamiento del terrorismo, de ser el caso. Asimismo, las empresas deberan requerir a los clientes una declaracion jurada sobre el origen de los fondos, en aquellos casos que se considere necesario para los fines MORDAZA senalados. Las empresas deberan determinar de manera fehaciente, como minimo, en el caso de personas naturales: a) Nombre completo. b) MORDAZA y numero del documento de identidad. c) Lugar y fecha de nacimiento. d) Nacionalidad y residencia. e) Domicilio, numero de telefono y correo electronico, de ser el caso. f) Ocupacion, oficio o profesion. g) Nombre del centro de labores, cargo que ocupa y tiempo de servicios, de ser el caso. h) Cargo o funcion publica desempenada en los ultimos dos (2) anos, asi como nombre de la institucion, de ser el caso. i) Finalidad de la relacion a establecerse con la empresa. j) En el caso de los PEP, nombre de sus parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad y del conyuge o concubino. De igual forma, las empresas deberan procurar contar con informacion respecto de los ingresos promedio mensuales de los clientes y las caracteristicas de las operaciones usuales que realizan a traves de las empresas, considerando informacion sobre MORDAZA de operaciones, montos, monedas, cuentas involucradas, lugares de realizacion, periodicidad y otra informacion que consideren relevante, lo cual constara en el legajo personal de cada cliente. Tratandose de personas juridicas, las empresas, como minimo, determinaran de manera fehaciente: a) Denominacion o razon social. b) Registro Unico de Contribuyentes (RUC), de ser el caso.

c) Objeto social y actividad economica principal (comercial, industrial, construccion, transporte, etc.) d) Identificacion de los Administradores considerando la informacion requerida para las personas naturales, en lo que resulte aplicable. e) Identificacion de los socios o asociados que tengan directa o indirectamente mas del 5% del capital social, aporte o participacion de la persona juridica, considerando la informacion requerida para las personas naturales, en lo que resulte aplicable. f) Personas juridicas vinculadas al cliente, en caso corresponda. g) Ubicacion y telefonos de la oficina o local principal, agencias, sucursales u otros locales donde desarrollan las actividades propias al giro de su negocio. h) Representantes, considerando la informacion requerida en el caso de personas naturales; asi como el otorgamiento de los poderes correspondientes. i) Finalidad de la relacion a establecerse con la empresa. Adicionalmente, las empresas procuraran obtener informacion sobre las caracteristicas de las operaciones usuales realizadas por la empresa, considerando, por lo menos, MORDAZA de operaciones, montos, monedas, cuentas involucradas, lugares de realizacion, periodicidad y otra informacion que consideren relevante, lo cual constara en el legajo personal de cada cliente. Los procedimientos para la identificacion de clientes aplicados por una empresa con respecto a un mismo cliente o un conjunto de clientes vinculados, no exime de responsabilidad a las demas empresas que pertenezcan al mismo grupo economico o conglomerado de aplicar dichos procedimientos cuando establezcan relaciones de negocios con los referidos clientes. Asimismo, las empresas sobre la base de la informacion obtenida a traves de sus politicas y procedimientos para el adecuado conocimiento de sus clientes deberan, bajo su buen criterio, identificar a aquellos clientes que consideran podrian ser sensibles a operaciones de MORDAZA de activos y/o de financiamiento del terrorismo, en adelante denominados "clientes sensibles" y, como consecuencia de ello, reforzar en estos casos su procedimiento de conocimiento de cliente. Las empresas tambien deberan reforzar el procedimiento de conocimiento del cliente, en los siguientes casos: a) Clientes no residentes y cuentas de personas extranjeras. b) Fideicomisos. c) Sociedades no domiciliadas. d) Personas expuestas politicamente (PEP) o que administren recursos publicos. Las empresas tambien deberan reforzar sus procedimientos de conocimiento del cliente cuando uno de sus clientes se convierta en un PEP o en un funcionario que administre recursos publicos, segun sea el caso, luego de haber iniciado relaciones comerciales con la empresa. e) Servicios de corresponsalia o agenciamiento con empresas extranjeras. f) Clientes que reciben transferencias desde paises considerados como no cooperantes por el GAFI, con riesgo relacionado al MORDAZA de activos y/o al financiamiento del terrorismo, con escasa supervision bancaria o paises sujetos a sanciones OFAC, entre otros supuestos; y/o. g) Aquellos otros que segun su buen criterio identifiquen las empresas. Los "clientes sensibles" y los senalados en los incisos a) al g) del parrafo anterior, deberan estar incorporados en un registro especial, lo cual debera constar asimismo en el legajo de los citados clientes. Las empresas para reforzar sus procedimientos de conocimiento del cliente deberan como minimo realizar las siguientes medidas adicionales, en lo que resulte aplicable: a) Identificar el origen de los fondos. b) Obtener informacion sobre los proveedores y clientes, de ser el caso. principales

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