TEXTO PAGINA: 36
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de noviembre de 2008 384150 Modifican la Res. OSINERGMIN Nº 639-2008-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 662-2008-OS/CD Lima, 27 de noviembre de 2008CONSIDERANDO:Que, el Artículo 29º de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, ha creado el Precio a Nivel Generación, que debe ser aplicado a los consumidores fi nales de electricidad localizados en el Perú, y que son sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Dicho Precio a Nivel Generación es calculado como el promedio ponderado de los precios de los Contratos sin Licitación y de los Contratos resultantes de Licitaciones; Que, el Artículo 29º citado en el párrafo precedente ha dispuesto, asimismo, el establecimiento de un mecanismo de compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, con la fi nalidad que el Precio a Nivel Generación sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2007-EM se aprobó el “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN”. Dicho Reglamento dispone que OSINERGMIN apruebe los procedimientos necesarios para calcular el Precio a Nivel Generación y determinar el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 180-2007- OS/CD se aprobó la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, la cual contiene los criterios y procedimientos para la aplicación de los Precios a Nivel Generación y, para la aplicación y administración del Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional establecidos mediante la citada Ley Nº 28832; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 639- 2008-OS/CD se aprobó el cálculo de los Precios a Nivel Generación aplicables al trimestre Noviembre 2008 – Enero 2009, así como el mecanismo para trasladar hacia los Usuarios Regulados, las variaciones de los precios de generador a distribuidor; Que, como resultado de la aplicación de la resolución mencionada en el considerando anterior, se ha observado que es conveniente que las variaciones que se produzcan en los precios de adquisición de energía, por parte de las distribuidoras a las empresas de generación, se trasladen en la medida de lo posible de manera inmediata a las tarifas aplicables por las distribuidoras a los clientes fi nales sujetos a regulación de precios. Asimismo, que este traslado requiere ser lo más preciso posible para reducir el Saldo por Compensación que se debe agregar en el siguiente periodo de cálculo; Que, en ese sentido, corresponde modifi car el mecanismo para trasladar hacia los Usuarios Regulados, las variaciones de los precios de generador a distribuidor, aprobado mediante la Resolución OSINERGMIN N° 639-2008-OS/CD, para su aplicación a partir del mes de diciembre del presente año y durante la vigencia de la mencionada resolución; Que, fi nalmente, se han expedido el informe N° 0490- 2007-GART de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN y el informe N° 0495-2007-GART de la Asesoría Legal de la GART, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el artículo 3º, numeral 4, de la LPAG; y De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica y en sus normas complementarias; y, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car el numeral 1.3 del Artículo 1° de la Resolución OSINERGMIN N° 639-2008-OS/CD, a partir del 01 de diciembre de 2008, de acuerdo con lo siguiente: “1.3 FÓRMULA DE REAJUSTE DE LOS PRECIOS A NIVEL GENERACIÓN Los Precios a Nivel Generación serán actualizados a partir del mes de diciembre de 2008 utilizando las siguientes Fórmulas: PENP = PENP0 * FAPENF = PENF0 * FAPPN = PPN0 * FAFA = 0,4*VPB + 0,6*VPLVPB = (PPM/(7,2*0,8) + 0,2*PEMP + 0,8*PEMF)/13,36 VPL = 0,232 (a * FTP + b * FPM) + 0,768 (d * FTP + e * FD2 + f * FR6 + g * FPGN + cb * FCB) FTP = (TC / TCo)*(IPP/IPPo)FPM = IPM / IPMoFD2 = PD2 / PD2oFR6 = PR6 / PR6oFPGN = PGN/PGNoFCB = PCB/PCBo Donde a = 0,7846 b = 0,2154d = 0,1173e = 0,0310f = 0,1378g = 0,5667cb = 0,1471FA = Factor de actualización de precios. Será redondeado a cuatro dígitos decimales. PENP0 = Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta publicado en la presente resolución. PENF0 = Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta publicado en la presente resolución. PPN0 = Precio de Potencia a Nivel Generación publicado en la presente resolución. PENP = Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta actualizado, expresado en céntimos de S/./kW.h y redondeado a dos cifras decimales. PENF = Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta actualizado, expresado en céntimos de S/./kW.h y redondeado a dos cifras decimales. PPN = Precio de Potencia a Nivel Generación actualizado, expresado en S/./kW y redondeado a dos cifras decimales. PPM = Precio de la Potencia de Punta a Nivel Generación en la Subestación Base Lima, expresado en S/./kW-mes, obtenido de acuerdo con lo establecido en la Resolución OSINERGMIN N° 341-2008-OS/CD. PEMP = Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en S/./kW-mes, obtenido de acuerdo con lo establecido en la Resolución OSINERGMIN N° 341-2008-OS/CD. PEMF = Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en S/./kW-mes, obtenido de acuerdo con lo establecido en la Resolución OSINERGMIN N° 341-2008-OS/CD. TC = Tipo de Cambio. Valor de referencia para el Dólar de los Estados Unidos de América, determinado la Superintendencia de Banca y Seguros del Descargado desde www.elperuano.com.pe