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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (30/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de noviembre de 2008 384296 Artículo 4º.- El presente benefi cio alcanza a las deudas que se encuentren en Cobranza Coactiva, exceptuándose la condonación de costas procesales por procedimiento coactivo, a aquellos procedimientos en los cuales se haya efectuado la designación de peritos dentro del procedimiento de remate de bienes. Artículo 5º.- Los contribuyentes y/o administrados que mantengan pendientes convenios de fraccionamiento a la fecha de vigencia del presente benefi cio, podrán solicitar el quiebre del mismo aplicándose los benefi cios de condonación previstos en el artículo 2º según correspondan. Artículo 6º.- El pago de la deuda No Tributaria contenida en las Multas Administrativas, Papeletas de Sanción y Resoluciones de Sanción, no exime a los infractores de cumplir con regularizar la infracción incurrida, ni de la aplicación de sanciones por reincidencia o continuidad. Artículo 7º.- Para acogerse a los benefi cios previstos mediante la presente ordenanza, constituye requisito que el contribuyente o administrado presente el desistimiento de los recursos impugnativos en trámite que tuviera respecto de la deuda materia de acogimiento, sean de reclamación o apelación por deuda tributaria, reconsideración o apelación por deuda no tributaria, o los procesos judiciales iniciados por dichas deudas en los formatos que proporcione la Gerencia de Rentas, con copia del documento de identidad respectivo. En caso de representación, se exigirán los requisitos previstos en la Ley General de Procedimientos Administrativos – Ley Nº 27444. Tratándose de procesos judiciales en trámite, deberá presentar copia del escrito de desistimiento ingresado ante el Poder Judicial. La no presentación del desistimiento formal en los casos previstos en el párrafo que precede, dejará sin efecto el benefi cio previsto en la presente ordenanza, considerándose los pagos efectuados como pagos a cuenta. DISPOSICIONES FINALES. PRIMERA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y se publicará en la página web de la Municipalidad de San Luis. SEGUNDA.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas y la Sub-Gerencia de Informática, la SUPERVISIÓN a la Gerencia de Municipal, y la DIFUSIÓN de las presentes disposiciones a la Sub-Gerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FERNANDO DURAND MEJIA Alcalde 284447-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Aprueban beneficio de regularización tributaria y no tributaria dentro de la jurisdicción del distrito ORDENANZA Nº 164-MDSM San Miguel, 25 de noviembre de 2008 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;POR CUANTO:El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha: CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, conforme a lo establecido en la norma III y IV del Título Preliminar del Texto Único del Código Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los Gobiernos Locales mediante ordenanzas, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, con los límites que señala la ley; Que, el artículo 41° del Código Tributario, dispone excepcionalmente que los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, por lo expuesto en los párrafos precedentes, atendiendo el pedido de los contribuyentes y administrados del distrito y siendo política de esta Administración brindar las mayores facilidades a los vecinos del distrito, se hace necesario establecer un Benefi cio Tributario y No Tributario, a fi n de que éstos puedan cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, y; Estando a lo expuesto, con el voto unánime de sus miembros y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta aprobó la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA DENTRO DE LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo Primero.- OBJETIVOLa presente ordenanza tiene como objetivo establecer el marco legal para el Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria dentro de la jurisdicción del distrito de San Miguel. Artículo Segundo.- ALCANCES Se podrán acoger al presente benefi cio, todos aquellos contribuyentes o administrados que mantengan obligaciones con la Municipalidad Distrital de San Miguel, sin importar el estado de cobranza en que se encuentren. 2.1. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 2.1.1. Condónese el 100% del monto de las sanciones tributarias que deriven de las obligaciones formales respecto de inmuebles, siempre que el contribuyente cumpla con presentar la Declaración Jurada de Inscripción en el caso de ser omisos, cargo y/o descargo por transferencia bajo cualquier modalidad, de aumento o disminución del valor del predio, etc., dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. 2.1.2. Condónese el monto total de los reajustes e intereses moratorios de las deudas por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, vencidos al 30 de noviembre de 2008, con excepción del reajuste por Impuesto Predial del año 2008, establecido en inciso b) del artículo 15° del Texto Único de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 56-2004-EF. 2.2. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MATERIA DE FRACCIONAMIENTO. 2.2.1 Condónese el 100% de los reajustes e intereses moratorios que se hayan generado respecto a las cuotas impagas de los Contratos de Fraccionamiento suscritos a partir del 1º de enero del 2008. 2.2.2 Aquellos contribuyentes que hayan celebrado contrato de fraccionamiento entre el 01 de enero del año 2006 y el 31 de diciembre del año 2007 podrán acogerse a los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza, pagando el total del saldo de la deuda fraccionada y presentando previamente su Declaración Jurada para desistirse. Descargado desde www.elperuano.com.pe