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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de noviembre de 2008 384289 que se encuentren en vía pública y desde el cual se proyecte atender a consumidores que hagan la instalación viable, deben incluirse en el VNR para fi nes del cálculo tarifario. 16.5. Siempre que a la fecha de cierre, establecida para la elaboración del estudio tarifario, resulten económicamente viables los componentes totales o parciales de las instalaciones de distribución que fueron inicialmente califi cadas como no viables, por el cual los consumidores efectuaron aportes reembolsables, deben incluirse en el VNR para fi nes del cálculo tarifario. Para ello, el concesionario debe volver a efectuar la evaluación de la viabilidad económica de dicha instalación y determinar los componentes o tramos de red que resultan económicamente viables. 16.6. Dentro de su propuesta tarifaria, el concesionario presentará un listado inicial, conteniendo de forma individual por consumidor, la evolución de su respectiva cuenta de equilibrio tarifario. En este listado se deberá apreciar la evolución de la valorización de las instalaciones pertenecientes a los aportes reembolsables de los consumidores, debido a que fueron califi cados como no viables. Luego, mediante un segundo listado, el concesionario deberá presentar, de forma individual por consumidor, la situación fi nal de su respectiva cuenta de equilibrio tarifario, en el que debe descontar las instalaciones totales o parciales incorporadas a la Red Común. Artículo 17º.- Estimación de la Demanda17.1. La estimación de la demanda toma como base el diagnóstico del mercado actual y la defi nición del mercado potencial de clientes que podrían acceder a un suministro de gas natural. 17.2. Para la estimación de los volúmenes teóricos de demanda de gas natural consumidos por los clientes objetivos establecidos en el respectivo contrato de concesión, se usará lo siguiente: a) El número de clientes que potencialmente podrían consumir gas natural por encontrarse cerca de la Red Común; b) La evolución estimada del Factor de Uso de la Red en el área desarrollada y de acuerdo con el respectivo tipo o categoría de consumidor; c) La proyección de los consumos unitarios por tipo o categoría de consumidor. Artículo 18º.- Diagnóstico del Mercado18.1. Dentro del diagnóstico del mercado, el concesionario debe efectuar la evaluación de los clientes que hoy tienen suministro de tal forma de observar su comportamiento y evaluar los cambios debido a: a) Precios relativos de energéticos (competencia gas natural vs otros). b) Estrategias promocionales del concesionario. 18.2. Adicionalmente, debe efectuarse un análisis muestral del mercado de consumidores para determinar las áreas con mayor o menor potencial de consumo de gas natural. Este análisis debe segmentar al mercado entre residencial (bajo consumo), industrial, GNV y otros. Artículo 19º.- Categoría de Consumidores19.1. Para defi nir la categoría de clientes, incluido los rangos de consumo, el concesionario previo análisis del mercado debe segmentar los clientes por categorías de tal forma de contener en gran medida a los clientes estimados. 19.2. Debe haber dos grandes grupos de conjuntos de clientes: Regulados e Independientes. Dentro de estos grupos pueden existir subconjuntos en función del volumen de consumo; así como un subconjunto especial para el GNV, para el generador eléctrico y para otros segmentos especiales de consumo pertenecientes a la zona de concesión. 19.3. Se debe considerar que todos los consumidores conectados al sistema de distribución pagarán la tarifa correspondiente a su categoría tarifaria, independiente de la ubicación, punto de conexión o presión del suministro. 19.4. Se debe considerar consumos mínimos para permanecer en una determinada categoría tarifaria.Artículo 20º.- Factor de Uso de la Red 20.1. El Factor de Uso de la Red tiene por objeto incentivar al concesionario el incremento en el uso de la Red Común, y a la vez ofrecerle una ganancia razonable por superar la meta establecida. Este factor puede ser defi nido por tipo de consumidor (categoría) y refl eja el desarrollo prudente de la empresa concesionaria. Para establecer las metas en el Factor de Uso de la Red se empleará la información nacional e internacional disponible, teniendo como fi n mejorar la gestión del concesionario. 20.2. El Factor de Uso de la Red se determina como el cociente entre la meta de clientes que deberían estar consumiendo gas natural y el número de clientes que potencialmente podrían consumir gas natural por encontrarse cerca de la Red Común. 20.3. Adicionalmente, el Factor de Uso indicado conlleva el establecimiento de una política razonable de evolución de las conexiones, en las áreas con redes instaladas, de tal forma que en un periodo específi co se alcance dicho objetivo (meta). Artículo 21º.- Diseño de la Red21.1. El diseño de la red de distribución debe abarcar el Plan Quinquenal de expansión del concesionario. Además, la red debe ser capaz de suministrar gas natural a los clientes potenciales de la zona y cubrir su proyección de demanda por el periodo de 20 años. 21.2. En concordancia con lo estipulado en el Reglamento, el diseño de la red debe ser lo más efi ciente para abastecer la demanda proyectada, debiéndose adaptar la red actual al diseño más efi ciente. En caso existan redes sobredimensionadas para la demanda, OSINERGMIN puede elegir el criterio para reducir la red al tamaño efi ciente o el de incrementar la demanda hasta que la red sea efi ciente. Como principio general, OSINERGMIN puede defi nir hasta qué límite de inefi ciencia, en el desarrollo de la red, pueda ser pagada por los consumidores. 21.3. La topología de la red es propuesta por el Concesionario, siendo su responsabilidad cumplir con las condiciones mínimas de calidad y seguridad en el suministro de gas natural, y sustentar ante OSINERGMIN que dicho desarrollo es el más efi ciente económicamente. La aprobación por parte de OSINERGMIN de una topología de red para fines tarifarios, no compromete la supervisión del desarrollo de la red. 21.4. El Concesionario presentará el diseño de las instalaciones, existentes y proyectadas, de la red de distribución mediante planos geográfi cos donde se aprecie directamente el recorrido de los ductos, diámetros y presiones nominales de operación. Asimismo, se deberá presentar la tabla de datos conteniendo todas las características técnicas de los componentes del sistema de distribución y del suministro a los predios que prevé atender. 21.5. Las instalaciones que se presenten en los planos geográfi cos y en la tabla de datos indicados serán presentadas por el Concesionario como parte de su compromiso de inversiones de largo plazo establecido en el correspondiente contrato de concesión, por lo que, cualquier variación posterior deberá ser informada al MINEM y a OSINERGMIN. 21.6. Para el caso de las instalaciones existentes, el concesionario presentará el diseño de la red en planos geo- referenciados (GIS) con sus correspondientes coordenadas UTM, con base a la estructura de las tablas de datos y necesidad de información establecida por la GART. 21.7. De igual forma, para las instalaciones proyectadas también se presentará, en lo posible, la información GIS necesaria para efectuar la evaluación de la demanda y los costos de inversión involucrados. Artículo 22º.- Criterios de Diseño22.1. En el desarrollo de la red de distribución el concesionario debe verifi car y sustentar ante OSINERGMIN que el desarrollo propuesto cumple con todos los criterios de seguridad señalados en el Reglamento. 22.2. Los compromisos constructivos en el desarrollo de la red, asumidos por el Concesionario con otras instituciones del Estado, no comprometen la aprobación de OSINERGMIN al momento de presentar la propuesta tarifaria. OSINERGMIN se somete a las exigencias constructivas mínimas defi nidas en el Reglamento y en el Contrato de concesión.Descargado desde www.elperuano.com.pe