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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (30/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de noviembre de 2008 384282 8) Borrador de Acuerdo del nivel de servicio o equivalente, indicando las medidas que tomará la empresa para asegurar su adecuado cumplimiento. 9) Cuando se contrate a una fi rma especializada, se presentará adicionalmente información acerca de los equipos de auditoría previstos, socio responsable, antigüedad y experiencia de la fi rma en el Perú en labores de auditoría relevantes. 10) Otras a solicitud de la Superintendencia. Adicionalmente se deberá considerar lo siguiente:a) En caso que las actividades del conglomerado al que pertenece la empresa se desarrollen principalmente fuera del país, las funciones de la Unidad de Auditoría Interna podrán ser asumidas por su casa matriz, la empresa que ejerce el control directo o indirecto, o la que tenga responsabilidad directa de la operación. Esta modalidad de subcontratación, cuando es provista desde fuera del país, estará dirigida principalmente a cubrir las necesidades de auditoría de empresas cuyo volumen de operación no exija la presencia de equipos radicados permanentemente en el Perú. La empresa debe designar un responsable local de la vigilancia sobre el adecuado funcionamiento de los servicios recibidos, mediante el acuerdo de nivel de servicio o equivalente, quien será responsable por el cumplimiento del presente Reglamento ante la Superintendencia, así como de las normas relacionadas al auditor interno. b) Las fi rmas especializadas con la cual se subcontrate la función de auditoría interna, no pueden brindar a la misma empresa servicios de consultoría, auditoría externa u otros que limiten su independencia en el ejercicio de la función de auditoría interna. Asimismo la fi rma especializada no podrá haber realizado la evaluación del sistema de prevención de lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo, ni el examen de los estados fi nancieros durante los dos (2) años anteriores consecutivos, restricción que es aplicable también a los integrantes de los equipos. Asimismo, se deben observar los mismos requisitos de rotación de socios, exigibles a los auditores externos, según el Reglamento de Auditoría Externa. Las fi rmas especializadas deberán operar y encontrarse legalmente habilitadas para este fi n en el Perú. Dado el carácter especializado de sus servicios, estas fi rmas deberán tener respaldo metodológico externo y revisiones de calidad periódicas, así como contar con experiencia relevante en el país. Segunda.- Cancelación de autorizaciones Esta Superintendencia podrá cancelar en cualquier momento las autorizaciones especiales concedidas a que hace referencia esta norma, cuando en el ejercicio de su función supervisora observe que entre otras razones, el volumen de operación, las actividades de la empresa o los servicios de la casa matriz cambiaran signifi cativamente y no cubrieran adecuadamente los riesgos asociados, que la empresa ha incumplido con las obligaciones previstas, o que la autorización concedida no ha contribuido a una mejora en la labor de auditoría. Tercera.- Plan de auditoría basado en riesgos (PBR) y actividades programadas Las empresas deberán incluir en su plan los aspectos contemplados en los informes especiales correspondientes a la evaluación del sistema de prevención del lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo y la evaluación del funcionamiento del sistema de atención al usuario, así como las actividades relacionadas al cumplimiento de las disposiciones sobre las normas de transparencia de información y contratación con usuarios del sistema fi nanciero, señalados en el artículo 19º del presente Reglamento, que son requeridos por mandato legal. Asimismo, aquellas empresas que cuenten con prácticas sólidas de auditoría interna y un adecuado cumplimiento de los criterios previstos en la presente normativa, podrán solicitar autorización a la Superintendencia para que en la formulación de su plan anual, se consideren sólo las actividades previstas en el anexo “actividades programadas” que resulten relevantes según la propia metodología de auditoría basada en riesgos implementada por la empresa, caso en el que deberán incluir para cada “actividad programada” que no hubiera sido incluida en su plan, las razones que sustenten el no haberla considerado en el plan de auditoría de ese año. Las solicitudes de autorización a la Superintendencia, deberán presentarse cuando menos sesenta (60) días calendarios antes de la presentación de su plan anual, para lo cual deberán presentar, la documentación siguiente: a) Solicitud realizada por el Auditor Interno o Comité de Auditoría, b) Descripción del enfoque de auditoría basada en riesgos y metodología asociada. c) Relación de recursos humanos y técnicos existentes, así como políticas relacionadas de contratación, como por ejemplo servicios especializados de auditoría de sistemas entre otros. d) Autoevaluación realizada por el Auditor Interno sobre el grado de cumplimiento de las “Normas Internacionales para el Ejercicio de la Auditoría Interna” según el Instituto de Auditores Internos (IIA), y las medidas que tomará con relación a los casos en que existiera una desviación importante. La Superintendencia determinará el plazo de la autorización, de manera indefi nida o sólo para un ejercicio específi co, así como con las excepciones que considere necesarias, sobre la base de la evaluación de la información remitida por la empresa solicitante. Asimismo, si como resultado de su labor supervisora entiende por necesaria la realización de ciertos exámenes excluidos por la empresa, podrá requerirlos para su inclusión como actividad no programada. La autorización de la Superintendencia no exonera a la empresa de cumplir con los exámenes requeridos por leyes vigentes, entendiéndose ésta limitada sólo a aquellas actividades requeridas por regulación emitida por la Superintendencia. Cuarta.- Convenios Las empresas supervisadas podrán establecer convenios de colaboración y apoyo mutuo, transferencia tecnológica u otros, para la adecuada aplicación del presente Reglamento. Quinta.- Empresas de Servicios Complementarios y Conexos Para efectos de lo señalado en el artículo 11° de la presente norma, tratándose de las Empresas de Servicios Complementarios y Conexos, dichas empresas se sujetarán a las disposiciones del citado artículo, conforme a la magnitud de las operaciones que realicen. Las Empresas de Transferencia de Fondos (ETF) cuyo promedio mensual de fondos transferidos en los últimos doce (12) meses sea igual o supere a las cuatro mil (4,000) Unidades Impositivas Tributarias (UITs), deben contar con un Auditor Interno a tiempo completo. El Auditor Interno de las ETF cuyo citado promedio mensual sea inferior a las referidas 4,000 UITs, puede ser contratado a tiempo parcial y bajo cualquier modalidad, debiendo cumplir con los requerimientos y funciones señalados en el presente Reglamento. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única Disposición Transitoria: Excepcionalmente, tratándose del Plan anual de trabajo de auditoría correspondiente al año 2009, la solicitud de autorización a que hace referencia la Tercera Disposición Final, deberá presentarse cuando menos treinta (30) días calendarios antes de la presentación del Plan. ANEXO ACTIVIDADES PROGRAMADAS Como parte del plan anual, las empresas deberán considerar al menos la realización de exámenes dirigidos a evaluar y verifi car el adecuado funcionamiento de los siguientes temas: I. EMPRESAS SEÑALADAS EN LOS LITERALES A Y B DEL ARTÍCULO 16° DE LA LEY GENERAL, BANCO DE LA NACIÓN, BANCO AGROPECUARIO, FONDO MIVIVIENDA Y CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO (COFIDE): 1) Evaluación del cumplimiento de los límites operativos de las empresas, tanto individuales como globales; 2) Evaluación de los criterios de asignación y cumplimiento de los requerimientos de capital por cada riesgo, el cálculo de apalancamiento y el patrimonio efectivo total; Descargado desde www.elperuano.com.pe