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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de noviembre de 2008 384285 92,500.00 (Noventa y dos mil quinientos y 00/100 dólares americanos); Que con Ofi cios Nºs. 861, 937 y 1005-D-FMV-08, el Decano de la Facultad de Medicina Veterinaria solicita se apruebe la exoneración del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Pública para la Adquisición de un Secuenciador de ADN, señalando que dicha adquisición no admite sustituto y no existe otro similar en el mercado nacional que satisfaga las necesidades de investigación; asimismo, indica que dicha adquisición permitirá el desarrollo intelectual y científi co a través de la investigación al caso del virus de Infl uenza Aviar de las aves migratorias al Perú, el cual es considerado una actividad productiva necesaria y esencial para el desarrollo de la Universidad; Que el inciso e) del artículo 19º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: “Cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único”; Que asimismo, el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM señala que “En los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor”; Que mediante Ofi cio Nº 2789-OA-OGE e Informe Nº 015-OA-OGE-2008, la Ofi cina de Abastecimiento remite el Informe Técnico Nº 0304-2008-OA/ups, por el que se indica que la dependencia usuaria (Facultad de Medicina Veterinaria) ha descrito que el bien requerido no admite sustituto y no existe otro similar en el mercado nacional que satisfaga las necesidades de investigación, por lo que la Ofi cina de Abastecimiento ha constatado que el bien a adquirir, tiene las características y fi nes científi cos, que su manufactura y creación procede del extranjero (EEUU), o que hace que el Secuenciador de ADN sea único e innovador en el país; asimismo, señala que por sus características no admite sustituto y que está acorde a la causal que invoca; Que lo descrito se ajusta a la causal de exoneración prevista en el inciso e) del artículo 19º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y normas modifi catorias; Que cuenta con la Hoja de Requerimiento y de Autorización de Gasto del Informe Técnico para la exoneración del proceso de selección, suscrito por la Ofi cina de Abastecimiento y la Dirección General de Administración; Que la Ofi cina General de Asesoría Legal con Informe Nº 1324-R-OGAL-2008 y la Dirección General de Administración con Proveído s/n de fecha 24 de octubre de 2008, emiten opinión favorable; y, Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria N° 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario; SE RESUELVE:1º. Aprobar la exoneración del Proceso de Selección por el monto de US$ 92,500.00 (Noventa y dos mil quinientos con 00/100 dólares americanos) para la adquisición de un Secuenciador de ADN, para la Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, por la causal señalada en la parte resolutiva de la presente Resolución. 2º. Dejar establecido que lo aprobado por el resolutivo que antecede cuenta con el fi nanciamiento cubierto y donado por el Ministerio de Economía y Finanzas y que encarga a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, a través de la Ofi cina de Abastecimiento conjuntamente con la Facultad de Medicina Veterinaria para realizar el proceso de adquisición de acuerdo a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. 3º. Encargar a la Secretaría General de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos la publicación de la presente Resolución Rectoral en el Diario Ofi cial El Peruano dentro del plazo de Ley; asimismo, remitir una copia certifi cada a la Ofi cina de Abastecimiento. 4º. Encargar a la Ofi cina de Abastecimiento remitir a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, copia de la presente Resolución Rectoral y su anexo con los informes técnico y legal que lo sustentan dentro de los 10 días calendario siguientes a la fecha de su emisión. 5º. Encargar a la Secretaría General de la Universidad, Dirección General de Administración y la Ofi cina de Abastecimiento, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.VÍCTOR ANTONIO PEÑA RODRÍGUEZ Rector (e) 283646-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban la Norma “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 659-2008-OS/CD Lima, 27 de noviembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 225- 2008-OS/CD, publicada el 20 de marzo de 2008, se aprobó el “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural”; Que, con fecha 28 de setiembre de 2008 se publicó el Decreto Supremo Nº 048-2008-EM, mediante el cual se modifi có el Reglamento de la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-99-EM, a efectos de, según lo expuesto en sus considerandos, incorporar las inversiones adicionales que se requieran para ampliar la capacidad mínima de la Red Principal y establecer nuevas tarifas para los concesionarios, de forma tal que el regulador pueda establecer con anticipación las nuevas tarifas y de esta manera, se asegure la proyección de la ejecución de las nuevas inversiones por parte de los concesionarios. Asimismo, mediante el citado decreto se dictaron las disposiciones para unifi car procedimientos tarifarios y hacer viable la aplicación de la Tarifa Única de Distribución, la cual incorpora la Tarifa por Red Principal de Camisea y las Tarifas de Otras Redes de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; Que, el citado Decreto Supremo Nº 048-2008-EM establece los conceptos generales para el cálculo de la Tarifa Única de Distribución, por lo que se requiere adaptar los mismos a la norma “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural”; Que, adicionalmente, se considera necesario mejorar algunos aspectos de la norma señalada en el considerando anterior, tales como los montos de la carta fi anza para solicitudes de tarifas iniciales y la eliminación de la presentación del cargo de la revisión quinquenal de la instalación interna, para consumidores mayores a 300 m 3/mes;Descargado desde www.elperuano.com.pe