TEXTO PAGINA: 37
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de noviembre de 2008 384283 3) Evaluación de la gestión del riesgo operacional y del cumplimiento de los procedimientos utilizados para la administración de los riesgos de operación; 4) Evaluación de la gestión de riesgos de mercado;5) Evaluación de la gestión de riesgos de crédito; el mismo que deberá incluir la revisión de la clasifi cación de una muestra representativa de deudores de la cartera de créditos no minoristas, cuando menos cuatrimestralmente, pudiendo variar la composición de la muestra en cada revisión. La metodología para la determinación de la muestra representativa y sus modifi caciones deberán estar debidamente documentadas y permanecer en todo momento a disposición de la Superintendencia. Este órgano de control podrá requerir modifi caciones en dicha metodología. La metodología para la determinación de la muestra representativa deberá considerar entre otros criterios: las mayores exposiciones individuales, los deudores que hubiesen sido objeto de alertas, los deudores que tuviesen atrasos ocasionales de manera repetida y los deudores que hubiesen mejorado su clasifi cación durante el último año. Deberá incluir asimismo a deudores de créditos refi nanciados y reestructurados, de créditos otorgados a las personas vinculadas a la propia empresa del sistema fi nanciero, y a los deudores reclasifi cados por la empresa o por la Superintendencia. Para la revisión de la clasifi cación de los deudores de créditos minoristas se deberá implementar controles automatizados permanentes. Asimismo, las empresas deberán utilizar análisis de integridad de datos y realizar análisis de muestras representativas, como procedimientos de revisión, por lo menos una vez al año. En el caso de grupos económicos o de la presunción de riesgo único a que se refi ere el artículo 203º de la Ley General, la revisión se efectuará tomándolos como un solo cliente. 6) Evaluación de la gestión de riesgo cambiario crediticio; 7) Evaluación del cumplimiento de las disposiciones señaladas en las normas especiales sobre vinculación y grupo económico; 8) Evaluación del cumplimiento de las disposiciones señaladas en las normas vigentes sobre supervisión consolidada de los conglomerados fi nancieros y mixtos; 9) Evaluación del cumplimiento de la norma sobre los Requerimientos sobre la Conducta Ética y la Capacidad Profesional de las Personas que participan en el Proceso de Inversión de las Empresas Bancarias, de Seguros y de las Carteras Administradas por las AFP; 10) Evaluación de la naturaleza y la frecuencia de los reclamos presentados a las empresas así como el tratamiento dado a los mismos; 11) Evaluación del cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la UAI, los auditores externos y por la Superintendencia; 12) Las demás evaluaciones y los informes que las empresas deben realizar periódicamente conforme las disposiciones vigentes de esta Superintendencia. II. EMPRESAS DE SEGUROS Y/O DE REASEGUROS: 1) Evaluación de la gestión del riesgo operacional y del cumplimiento de los procedimientos utilizados para la administración de los riesgos de operación; 2) Evaluación de la gestión de suscripción de pólizas y de la cobranza de las primas; 3) Evaluación de la gestión actuarial de la empresa especialmente en la determinación de las tarifas de los productos; 4) Evaluación de la gestión de reaseguros y en la determinación de la calidad de los reaseguradores; 5) Evaluación de las bases de cálculo del margen de solvencia; 6) Evaluación de la adecuada constitución de las reservas técnicas; 7) Evaluación de la gestión de inversiones y su valorización; 8) Evaluación de la gestión en la comercialización de pólizas y de la transparencia de información a los potenciales asegurados; 9) Evaluación del cumplimiento de las disposiciones de la Superintendencia en lo referente al sustento de rechazo de siniestros; 10) Evaluación de la naturaleza y la frecuencia de los reclamos presentados a las empresas así como el tratamiento dado a los mismos;11) Evaluación del cumplimiento de las disposiciones señaladas en las normas especiales sobre vinculación y grupo económico; 12) Evaluación de las disposiciones señaladas en el Reglamento para la supervisión consolidada de los conglomerados fi nancieros y mixtos; 13) Evaluación del cumplimiento de la norma sobre los Requerimientos sobre la Conducta Ética y la Capacidad Profesional de las Personas que participan en el Proceso de Inversión de las Empresas Bancarias, de Seguros y de las Carteras Administradas por las AFP; 14) Evaluación del cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la UAI, los auditores externos y por esta Superintendencia; 15) Evaluación de la custodia de las inversiones elegibles; 16) Los demás exámenes e informes que las empresas deben realizar periódicamente conforme las disposiciones vigentes de esta Superintendencia. III. EMPRESAS DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y CONEXOS: 1) Evaluación de la gestión del riesgo operacional y del cumplimiento de los procedimientos utilizados para la administración de los riesgos de operación;; 2) Evaluación de la naturaleza y la frecuencia de los reclamos presentados a las empresas así como el tratamiento dado a los mismos; 3) Evaluación del cumplimiento de los límites operativos establecido por la Superintendencia: 4) Evaluación del cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la unidad de auditoría interna, los auditores externos y por esta Superintendencia; 5) En el caso de los almacenes generales de depósito: a) Evaluación de la cartera de clientes por los servicios de almacenaje, y b) Evaluación de las políticas de control, valuación, y responsabilidad de la custodia de los bienes almacenados, en el caso de los almacenes generales de depósito. 6) Adicionalmente, las Empresas de Transferencias de Fondos (ETF) deberán incluir en el Plan de Trabajo las siguientes actividades: c) Evaluación de las comisiones cobradas a empresas del exterior por la entrega de fondos a benefi ciarios en el Perú, así como su registro contable, cuya periodicidad de ejecución de la actividad deberá ser semestral. d) Evaluación de la adecuada identifi cación y control de los fondos disponibles propios y de terceros, objetos del servicio, cuya periodicidad de ejecución de la actividad deberá ser semestral. e) Evaluación del cumplimiento de plazos para la entrega de fondos a terceros de acuerdo a las políticas y normas internas establecidas por la empresa, los compromisos asumidos con los usuarios, así como la adecuada publicidad e información a los clientes, cuya periodicidad de ejecución de la actividad deberá ser semestral. f) Evaluación del cumplimiento del límite operativo de la empresa referido a fondos disponibles, cuya periodicidad de ejecución de la actividad deberá ser trimestral. g) Evaluación del cumplimiento de Acuerdos del Directorio, cuya periodicidad de ejecución de la actividad deberá ser semestral. h) Evaluación sobre la adecuada supervisión y centralización de operaciones de los Agentes, en caso de contar con ellos, cuya periodicidad de ejecución de la actividad deberá ser semestral. 7) Los demás exámenes e informes que las empresas deben realizar periódicamente conforme las disposiciones vigentes de esta Superintendencia. IV. FOGAPI:1) Evaluación de las garantías otorgadas; 2) Evaluación de la gestión de riesgos de operación y del cumplimiento de los procedimientos utilizados para la administración de los riesgos de operación;; 3) Evaluación de la naturaleza y la frecuencia de los reclamos presentados a las empresas así como el tratamiento dado a los mismos; 4) Evaluación del cumplimiento de los límites operativos establecido por la Superintendencia:Descargado desde www.elperuano.com.pe