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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de noviembre de 2008 384290 Artículo 23º.- Costos de Inversión 23.1. La determinación de los costos de inversión se hará de acuerdo con la metodología del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) defi nido en el Reglamento. 23.2. Para la sustentación de los costos de inversión, se deberá preparar el desagregado de los costos unitarios de los elementos de la red y la cantidad de elementos que se están empleando. 23.3. Los costos unitarios por los elementos de la red deberán ser desagregados en: a) Uso de Materiales b) Uso de Equiposc) Gastos Generales y Utilidad del Contratistad) Importado y Nacional 23.4. Durante los primeros 8 años de operación comercial de la concesión, se puede usar como parte de la “curva de aprendizaje” en el desarrollo de la red de distribución, un porcentaje que reduzca el rendimiento efi ciente en la instalación de la red y/o un porcentaje que incremente la utilidad de contratista por la menor competencia en el mercado de instalaciones de redes de gas natural. Artículo 24º.- Costos de Operación24.1. Los costos de operación involucran los costos de gestión necesarios para manejar una empresa distribuidora. 24.2. Para los consumidores menores a 300 m 3/mes y conforme a lo establecido en el Reglamento, dentro de los costos de operación se debe considerar la gestión del diseño y actualización de las instalaciones internas típicas, difundidas en la página Web del concesionario; la inspección, supervisión y habilitación de la instalación interna, la que considerará 2 visitas al predio incluida el evento de la habilitación y, además, la revisión quinquenal de la instalación interna. 24.3. La determinación del costo de operación se hará empleando los criterios de: a) Comparación con empresas nacionales o extranjeras de negocio de gas natural. b) Comparación con empresas nacionales dedicadas a servicios públicos similares, teniendo en cuenta la preponderancia en el desarrollo de redes subterráneas. c) Defi nición de una empresa modelo (tipo).d) Inclusión de mecanismos de promoción que tomen en cuenta la evolución de la empresa conforme se desarrolla la red de distribución. 24.4. OSINERGMIN podrá reconocer mayores costos por inicio o instalación de la empresa distribuidora. Los mayores costos deben ir reduciéndose conforme la red alcanza la madurez deseada en la red de distribución. 24.5. Los costos de odorización del gas natural son considerados como parte de los costos operativos. Para el caso de concesiones de distribución que incluyen Redes Principales, sólo se considerará el costo del odorante si la Red Principal no lo incluye. 24.6. Para el reconocimiento de las pérdidas estándares, el concesionario deberá presentar el balance del gas natural del sistema de distribución que considere el gas ingresado, el almacenado en ductos y las ventas en el sistema de distribución, para ello, todo consumo propio del concesionario será considerado como una venta. El balance indicado debe presentarse de forma trimestral y por año calendario. Artículo 25º.- Costos de Comercialización25.1. Los costos de comercialización involucran los costos operativos del área comercial como por ejemplo: a) Costos del área comercial (ofi cina, equipos, personal); b) Costos por pérdidas comerciales;c) Costos por fi nanciamiento de ventas (capital de trabajo); d) Costos por gestión de clientes (conexión y corte);e) Costos por medición, facturación y cobranza.f) Costos por la promoción de la conexión de consumidores residenciales menores a 300 m 3/mes, el que no podrá exceder al triple del costo resultante de la sumatoria de su correspondiente Acometida y Derecho de Conexión. 25.2. Los costos de promoción serán incluidos con base a la propuesta y compromiso previo del concesionario en su propuesta tarifaria, en el que deberá especifi car los costos que descontará directamente a los consumidores para la prestación del servicio, tales como la conexión del suministro (Acometida y Derecho de Conexión), el suministro de materiales para la ejecución de la red interna por parte de los instaladores y a la conversión o nuevos equipos para el uso del gas natural. 25.3. Los costos de promoción deberán proponerse por zona de desarrollo según distritos, considerando aquellas en las que predominantemente (más del 75%) existan potenciales consumidores de niveles socioeconómicos C, D y E. El concesionario debe considerar, en su estudio tarifario, que los costos de promoción serán aplicables anualmente en todo el período tarifario de cuatro años, según la ejecución de las zonas del plan quinquenal de inversiones del concesionario. El concesionario deberá presentar un estudio socioeconómico de cada zona por distrito, que propone benefi ciar con los costos de promoción. 25.4. Conjuntamente con la propuesta de costos de promoción, el concesionario deberá proponer a OSINERGMIN para su respectiva aprobación un procedimiento de control anual por la conexión del número proyectado de consumidores residenciales con la promoción involucrada. Este procedimiento, debe considerar al menos lo siguiente: a) La implementación de los recargos tarifarios y de las cuentas de equilibrio tarifario específi cos, cuya recaudación se presentará en la contabilidad regulatoria. b) Los retiros de la cuenta indicada en el literal a) por concepto de los costos de promoción por la conexión efectiva de consumidores residenciales, efectuados por el concesionario. 25.5. La determinación de los costos comerciales se hace según los criterios señalados en el numeral 24.3 (costos operativos). Artículo 26º.- Costos de Mantenimiento26.1. Los costos de mantenimientos cubren las actividades señaladas por el concesionario como necesarias para mantener operativa la red de distribución. Los costos de mantenimiento deben ser sustentados en forma desagregada por las actividades que realiza la empresa, en forma periódica, de acuerdo con los elementos típicos de la red de distribución. 26.2. Los costos de mantenimiento de la empresa deben asignarse según el elemento de costo del concesionario (Red Principal, Red Común, Tubería de Conexión y Acometida de los consumidores menores a los 300 m 3/mes). 26.3. Inicialmente, los costos de mantenimiento pueden ser evaluados mediante criterios de comparación, señalados en el numeral 10.4. Los costos determinados por comparación deben guardar coherencia con las actividades de mantenimiento que efectuaría la empresa concesionaria en forma efi ciente. Artículo 27º.- Estructura Tarifaria27.1. Los costos de la Red Común se estructurarán en dos grandes rubros: a) Margen de distribución; y b) Margen de comercialización. 27.2. Los márgenes de distribución y/o comercialización se pueden expresar como costos fi jos (o costos de capacidad) o como costos variables. Para los consumidores de bajo consumo de gas natural, el costo fi jo se expresará como costo por cliente al mes. 27.3. El primer paso para defi nir la estructura tarifaria es determinar los costos medios de largo plazo (20 años) para la red de polietileno, acero y el total. 27.4. La inversión se expresa en anualidades o mensualidades de acuerdo con la tasa de descuento empleada. En cada mes, el valor de la inversión a compensar es igual a la suma de las mensualidades de las redes instaladas hasta dicho mes. Descargado desde www.elperuano.com.pe