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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (30/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de noviembre de 2008 384291 Artículo 28º.- Costos Medios 28.1. El costo medio total de la red del sistema de distribución se determina dividiendo el costo total de la red entre la demanda total que abastece dicha red en el periodo de análisis (20 años o el periodo señalado en el Reglamento). 28.2. El costo total, actualizado al inicio del periodo de análisis y según corresponda, es la suma de los valores presente de las inversiones, operación y mantenimiento de la red en evaluación. 28.3. La demanda total, actualizada al inicio del periodo de análisis, es la suma de los valores presente de las demandas proyectadas en el periodo de análisis (numeral 10.1). 28.4. Adicionalmente, se determinará el costo medio de la red de acero, que atiende a los consumidores de alto consumo, y el costo medio de la red de polietileno, que atiende al resto de consumidores de bajo consumo, de acuerdo con los siguientes criterios: i. El costo medio de la red de acero se hará considerando el costo total de las estaciones de regulación de presión y de las tuberías de acero que abastecen a consumidores de alto consumo. La demanda a considerar es la de toda la red, tanto las de alto consumo como del resto de consumidores de bajo consumo. ii. El costo medio de la red de polietileno se hará considerando el costo total de las tuberías de polietileno más los costos no cubiertos en el costo medio de la red de acero (inciso anterior). La demanda a considerar es la del resto de consumidores de bajo consumo. En el caso que sea complejo diferenciar a los usuarios de bajo consumo que se conecten y utilicen principalmente la red de polietileno, el costo medio de la red de polietileno se podrá determinar considerando únicamente los costos asociados a los consumidores que demanden hasta un límite no mayor a los 300 m 3/mes. iii. El costo medio de comercialización se hará considerando los costos de comercialización y toda la demanda de la red. Artículo 29º.- Criterios para el Diseño Tarifario29.1 Las tarifas fi nales para cada categoría de consumidor se deben diseñar considerando los siguientes principios: a) La tarifa debe proveer los ingresos necesarios al concesionario para cubrir los costos reconocidos como efi cientes. La evaluación se puede hacer para: i) el periodo de análisis; o ii) el periodo tarifario; o iii) el periodo de vigencia del plan de desarrollo presentado en la propuesta tarifaria. b) Las tarifas se calcularán según las categorías tarifarias propuestas por el concesionario y los respectivos rangos de consumo, contemplando al menos una para GNV y otra para generadores eléctricos. c) Las tarifas deben ser competitivas para todas las categorías de consumidores. Es decir, las tarifas deben proporcionar un nivel de ahorro a todos los consumidores, respecto del sustituto correspondiente. d) La tarifa debe ser decreciente con el incremento del volumen típico de la categoría. e) El factor de equilibrio tarifario debe permitir cubrir la proyección de los costos totales de la red de acero y polietileno con los ingresos que se `proyecten percibir por la distribución de gas natural a los consumidores, de forma tal que se aplique un ajuste (incremento o reducción) de las tarifas bases de los consumidores de alto consumo en favor del resto de consumidores. f) La tarifa se establecerá según una formulación tarifaria que considere los márgenes de distribución y comercialización y sus correspondientes factores de ajuste, como son los de caracterización de mercado y de equilibrio tarifario. g) La tarifa para el consumidor de bajo consumo, menor a 30 m 3/mes, debe proveer un ahorro al evaluar un consumo típico y los costos necesarios para el consumo del gas natural. La evaluación se debe hacer considerando el descuento del costo de promoción por la conexión de consumidores residenciales, el costo de la acometida, el derecho de conexión, el costo de la red interna y la conversión de artefactos; así como, complementariamente, evaluar también los posibles financiamientos de los costos indicados para un período de 36 meses con tasa de descuento aplicado en las tarifas de distribución. 29.2 La tarifa obtenida, según los principios señalados, se deben subdividir en un margen de distribución y un margen de comercialización. Además, dentro de cada margen se debe considerar la posibilidad de establecer costos fi jos y costos variables. 29.3 Para los consumidores de alto consumo los costos fi jos se deben pagar en función de la capacidad utilizada de la red de distribución, estableciéndose un pago mínimo de acuerdo con: i) El mínimo volumen de la categoría tarifaria; ii) el 50% del volumen contratado como derecho de conexión y iii) el promedio de consumo de los últimos seis (6) meses. Artículo 30º.- Fórmula de Actualización Para el diseño de la fórmula de actualización se emplearán como factor relevante de los costos el Índice de Precios al por Mayor (IPM), publicado por el INEI, y otro índice que refl eje la variación de los materiales mayormente utilizados en el sistema de distribución. CAPÍTULO CUARTO ACOMETIDAS Artículo 31º.- Acometida 31.1. La Acometida es el elemento que permite controlar y medir el fl ujo del gas natural que abastece a un determinado cliente. 31.2. Dentro de los costos de la Acometida se incluye la inversión y su mantenimiento quinquenal, los cuales se presentará de forma separada. El mantenimiento se efectúa según las exigencias mínimas establecidas en el Reglamento. 31.3. La propuesta tarifaría solamente debe efectuarse para las Acometidas de los consumidores menores a 300 m 3/mes, las que se deberá segmentar en al menos 2 tipos de equipos de medición según rango de consumo. Artículo 32º.- Estructura Tarifaria32.1. La tarifa de la Acometida se expresa por unidad típica, para los diversos tipos de clientes. En caso el cliente solicite una Acometida especial no regulada, el concesionario debe atender esta solicitud y luego solicitar su regulación, sin que esto retrase la atención del suministro. 32.2. El cargo por el mantenimiento quinquenal de la Acometida debe ser calculada con el concepto de un pago mensual que permita obtener el costo respectivo al fi nal de los 60 meses, considerando además la tasa de actualización aplicable a las tarifas de distribución. 32.3. Se exceptúa del pago del mantenimiento de la Acometida si la misma se ha considerado en los costos de operación y mantenimiento de la distribución, tal como ocurre con los consumidores menores a 300 m 3/mes. Artículo 33º.- Fórmula de Actualización Para el diseño de la fórmula de actualización se empleará como factor relevante de los costos al Índice de Precios al por Mayor (IPM) publicado por el INEI. CAPÍTULO QUINTO CORTE Y RECONEXIÓN Artículo 34º.- Corte y Reconexión 34.1. La actividad de corte y reconexión del cliente no considera los gastos del área comercial y de operaciones del concesionario. ya que se encuentran incluidos en el Margen de Comercialización y/o Distribución. 34.2. La determinación del costo de la actividad pasa por defi nir la cantidad de mano de obra involucrada y los materiales y equipos utilizados en forma efi ciente. 34.3. Para defi nir el tiempo y rendimiento en la ejecución de la actividad se puede usar los siguientes criterios: a) Estudio de tiempos de ejecución de la actividad considerando un programa continuo de la misma tarea. Se asume ratios comerciales efi cientes para la empresa distribuidora. b) Comparación con los tiempos de ejecución de actividades similares en otros servicios públicos tanto nacionales como extranjeros.Descargado desde www.elperuano.com.pe