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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (30/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de noviembre de 2008 384292 Artículo 35.- Estructura Tarifaria 35.1. Las tarifas por corte y reconexión son incrementales y sólo consideran los costos razonables no cubiertos por la gestión efi ciente del concesionario al efectuar las labores adicionales de corte y reconexión de clientes. 35.2. Las tarifas se expresan por tipo de actividad y constituyen una deuda del usuario una vez efectuada la actividad. Artículo 36.- Fórmula de Actualización Para el diseño de la fórmula de actualización se empleará como factor relevante de los costos, al Índice de Precios al por Mayor (IPM) publicado por el INEI. CAPÍTULO SEXTO OTROS CARGOS REGULADOS Artículo 37.- Inspección, supervisión y habilitación de Instalaciones Internas 37.1. Este cargo solamente es aplicable a los consumidores mayores a los 300 m3/mes, ya que, para el resto de consumidores, este cargo ha sido incluido en los costos de operación y mantenimiento de la distribución. 37.2. Las actividades de inspección y habilitación comprenden las efectuadas por el concesionario, en forma directa o mediante terceros, para suministrar gas natural a un nuevo consumidor. 37.3. La determinación del costo de la actividad pasa por defi nir la cantidad de mano de obra involucrada y los equipos utilizados en forma efi ciente. 37.4. Para defi nir el tiempo y rendimiento en la ejecución de la actividad se puede usar los siguientes criterios: a) Estudio de tiempos de ejecución de la actividad considerando un programa continuo de la misma tarea. b) Comparación con los tiempos de ejecución de actividades similares en otros servicios públicos tanto nacionales como extranjeros. 37.5. Los cargos se estructurarán por tipo de actividad y constituye un pago previo que hará el usuario una vez aceptada la actividad. 37.6. Para el diseño de la fórmula de actualización se empleará como factor relevante de los costos, al Índice de Precios al por Mayor (IPM) publicado por el INEI. Artículo 38º.- Costo Extra de Distribución38.1. Los Costos Extras de Distribución (CED) son costos municipales y medio-ambientales, exigidos por entidades del Estado que podrán añadirse a los costos unitarios de inversión del sistema de redes de distribución. Para ello, el Concesionario sustentará un ratio por metro de dichos costos, considerando la ejecución de proyectos que hagan efi ciente el pago de los costos extras involucrados. 38.2. En el caso de no haberse considerado el CED en las tarifas de distribución, la determinación del mismo se efectuará según el procedimiento específi co aprobado por OSINERGMIN. CAPÍTULO SETIMO CONCESIONES CON RED PRINCIPAL DE DISTRIBUCIÓN Artículo 39º.- Consideraciones para el cálculo de la tarifa del sistema total de distribución 39.1. Para el caso de concesiones que tengan un sistema de red principal, mientras se encuentre vigente el pago por GRP, las tarifas de distribución en Alta Presión serán lo correspondiente a lo normado en el reglamento de la Ley 27133. 39.2. A solicitud del concesionario, corresponde integrar la Red Principal de Distribución con las Otras Redes de la Distribución para establecer tarifas únicas del sistema total de distribución, el que se calculará y presentará conforme a lo establecido en las normas aplicables y en el presente Procedimiento, teniendo además en cuenta los siguientes criterios: a) La Red Principal y sus ampliaciones y/o extensiones formarán parte de la Red Común del sistema de distribución.b) Las inversiones adicionales para ampliar la Capacidad Mínima de la Red Principal se deberán incorporar en el Plan Quinquenal del Concesionario. c) Las tarifas únicas se presentarán por categorías de consumidor de gas natural ubicado dentro del área de concesión, según rango de consumo. d) Para el caso de los consumidores iniciales, se deberá crear una categoría para estos consumidores especiales, en las que el margen de la distribución de la tarifa considere solamente la red de alta presión, compuesta por la Red Principal y sus ampliaciones de capacidad y/o extensión. Para el cálculo de los ingresos proyectados del concesionario se tendrá en cuenta que esta categoría especial solo se aplicará en el período de vigencia del contrato inicial (efectuado con el Productor) de cada consumidor, luego del cual se aplicará las tarifas de las categorías de aplicación general dentro de la concesión. e) Dentro de los costos del sistema de distribución se considerará las anualidades restantes del costo total del servicio de la Red Principal de Distribución, pagado mediante los Ingresos Garantizados, y los descuentos por los pagos adelantados de la Garantía, más las anualidades de las inversiones adicionales y los costos de operación y mantenimiento incrementales efi cientes correspondientes a la capacidad adicional. f) En el estudio de la demanda, se tendrá en cuenta la demanda actual y proyectada del sistema total de distribución. g) En la proyección de los costos totales, luego de fi nalizar el período de concesión, se considerará al menos los Costos de Operación y Mantenimiento para cubrir el período de análisis de 20 años. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.- Deróguese la norma “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 225-2008-OS/CD. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Los cambios introducidos en el cálculo tarifario producto de las modifi caciones reglamentarias serán aplicables a cada Concesión de acuerdo con lo señalado en el respectivo Contrato de Concesión. Hasta que se efectúe la adecuación de los contratos de Concesión al nuevo procedimiento tarifario y otras normas reglamentarias para la aplicación de la Tarifa Unica, OSINERGMIN publicará la Tarifa Unica condicionado su entrada en vigencia a la modifi cación del respectivo Contrato de Concesión y, de no darse este caso, establecerá transitoriamente las Tarifas por las Otras Redes de Distribución. Conforme a lo indicado en el caso anterior, si hasta la fecha de presentación de la propuesta de la Tarifa Única no se haya modifi cado el Contrato de Concesión, el Concesionario deberá presentar los estudios tarifarios para la determinación de las Tarifas Únicas y de las Tarifas de las Otras Redes de Distribución. Estos estudios deberán presentarse por separado dentro de su propuesta tarifaria. 284234-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Aprueban formato de Declaración Jurada de Pensionistas DECRETO DE ALCALDÍA Nº 020-2008-MDJM Jesús María, 27 de noviembre del 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍADescargado desde www.elperuano.com.pe