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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (30/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de noviembre de 2008 384280 menos desarrollado, la ABR requiere descansar más en la evaluación del riesgo que hace la propia Auditoría. CAPÍTULO III DEL JEFE DE AUDITORÍA INTERNA Artículo 11º.- DesignaciónLa UAI estará a cargo del Jefe de auditoría interna, quien será un funcionario de nivel gerencial a tiempo completo y dedicación exclusiva, que no podrá tener funciones de gestión, cuya designación es responsabilidad y atribución del Comité de Auditoría. Artículo 12º.- Requisitos e impedimentos del auditor interno El jefe de auditoría interna deberá tener solvencia moral, conocimientos y experiencia apropiados para la función que desarrolla dicha unidad, debiendo reunir los siguientes requisitos mínimos: a) Tener título profesional o grado académico de Magíster, así como especialización en materias afi nes a las funciones de la UAI; b) Tener una experiencia no menor de tres (3) años en actividades de auditoría, según corresponda, en empresas del sistema fi nanciero, de seguros, de fondos de pensiones, de servicios complementarios o conexos, de derramas, de cajas de pensiones, y/o haber desempeñado cargos similares para dichas empresas, por un período no menor a cinco (5) años, según corresponda; c) No tener antecedentes penales; d) Para las empresas obligadas, no estar incurso en alguno de los impedimentos señalados en el artículo 81º de la Ley General, con excepción del numeral 5 del mencionado artículo; e) No haber sido sancionado por esta Superintendencia por la comisión de infracciones consideradas graves o muy graves; f) No haber sido sancionado por cualquier organismo público por la comisión de infracciones consideradas como graves o muy graves por la entidad sancionadora; g) No tener vinculación de propiedad o de gestión con la empresa o con las personas jurídicas integrantes del conglomerado al cual pertenece. Asimismo, no tener relación de parentesco con sus accionistas o socios, directores, gerentes, representantes legales o funcionarios principales, de acuerdo a la normatividad emitida por esta Superintendencia; h) No estar incurso en situaciones que limiten la necesaria independencia para el ejercicio de sus funciones; Con excepción de los literales a) y b) señalados en el presente artículo, los demás integrantes de la UAI deberán cumplir con los requisitos indicados en el párrafo anterior. Asimismo, dichos integrantes no deberán tener funciones de gestión. Los requisitos mínimos señalados deberán ser debidamente verifi cados por el área de recursos humanos o equivalente, debiendo constar dicha verifi cación en los archivos de personal. Artículo 13º.- Responsabilidad del Jefe de auditoría interna El Jefe de auditoría interna es responsable de cumplir con las obligaciones que se le asignan en el presente Reglamento, así como de informar inmediatamente, en el plazo de dos (2) días hábiles a esta Superintendencia sobre cualquier hecho que afecte signifi cativamente el funcionamiento de la UAI y/o su independencia. El Jefe de auditoría interna también es responsable de informar inmediata y directamente a la Superintendencia y al comité de auditoría, de manera simultánea, la ocurrencia de hechos signifi cativos. Dicha comunicación deberá realizarse dentro de los dos (2) días hábiles de concluidas las evaluaciones correspondientes y emitido el informe. Atendiendo a la circunstancias y a su importancia, el Jefe de Auditoría Interna podrá informar de manera preliminar de los hechos signifi cativos bajo examen y enviar informes preliminares si ello se encuentra por conveniente; y asimismo la Superintendencia podrá solicitarlos, en tanto se cuente con el informe fi nal. Es responsabilidad de los auditores internos aplicar en el ejercicio de sus funciones los estándares generales defi nidos por el Artículo 9°.Artículo 14º.- Remoción del jefe de auditoría interna La remoción del Jefe de auditoría interna sólo podrá efectuarse por causa debidamente justifi cada, la misma que debe ser acordada por el directorio. En el caso de las empresas integrantes del Sistema Nacional de Control, deberán tomar en cuenta la normatividad específi ca aplicable. La adopción de dicho acuerdo deberá ser comunicada a esta Superintendencia indicando las razones por las que se toma esta decisión. Esta Superintendencia podrá citar al jefe de auditoría interna y tomar las medidas que considere necesarias. La situación de vacancia por remoción o renuncia no podrá durar más de treinta (30) días, salvo razones de fuerza mayor que deberán ser informadas al Directorio y a esta Superintendencia. Artículo 15º.- Jefe de auditoría interna interino Previa autorización de esta Superintendencia, la UAI podrá estar a cargo de un Jefe de auditoría interna interino hasta por un plazo de seis (6) meses, el mismo que deberá cumplir con los requisitos referidos en el artículo 12º del presente Reglamento, con excepción de lo dispuesto en el literal b) del citado artículo. De manera alternativa a lo indicado en el citado literal, la experiencia será de al menos dos (2) años en actividades de auditoría de las empresas indicadas o en el desempeño de cargos gerenciales afi nes en dichas empresas. Se seguirá el proceso de registro a través del sistema informativo del Registro de Directores, Gerentes y Principales Funcionarios (REDIR), en la forma prevista para el Jefe de auditoría interna. CAPÍTULO IV DEL PLAN DE TRABAJO Artículo 16º.- Contenido mínimo del PlanEn el Plan anual de trabajo de auditoría interna, deberán incluirse todas las labores a desarrollarse. Dicho Plan deberá ser aprobado por el directorio, debiendo remitirse a esta Superintendencia una copia del mismo a más tardar el 31 de diciembre del año previo. Dicho Plan deberá considerar, por lo menos, los siguientes aspectos: a) Objetivos y alcance del plan b) Actividades, exámenes e informes y cronograma de los mismos; c) Recursos humanos disponibles para el cumplimiento del Plan, indicando de ser el caso la necesidad de contratación de servicios especializados; y, d) Seguimiento a las observaciones formuladas por esta Superintendencia. Las actividades mencionadas en el literal b), deberán incluir como mínimo lo que señala el anexo adjunto al presente Reglamento, salvo que se obtenga autorización de la Superintendencia, según lo indicado en la Tercera Disposición Final. Además, la Superintendencia podrá solicitar actividades adicionales y requerir información complementaria acerca del contenido del Plan. Asimismo, la Superintendencia mediante Ofi cio Múltiple podrá defi nir la estructura mínima que deberá contener el Plan, así como su presentación por medios electrónicos. Artículo 17º.- Modifi caciones del Plan Las modifi caciones signifi cativas realizadas al Plan deberán ser aprobadas por el Comité de Auditoría e informadas a la Superintendencia como parte del informe de avance del plan a que hace referencia el siguiente artículo. CAPÍTULO V DE LOS INFORMES PRESENTADOS A LA SUPERINTENDENCIA Artículo 18º.- Informe sobre el avance del PlanLa UAI presentará a esta Superintendencia un informe cuatrimestral sobre el avance del Plan, indicando el grado de cumplimiento de los objetivos y actividades realizadas y otros aspectos que se consideren relevantes, entre otros, dentro de los veinte (20) días posteriores al cierre de cada cuatrimestre. El último informe cuatrimestral dará cuenta de las actividades previstas y realizadas en el año. Se incluirá en dicho informe una relación de los informes elaborados por la UAI durante el respectivo período, breve resumen del contenido y las observaciones Descargado desde www.elperuano.com.pe