Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (30/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de noviembre de 2008 384286 Que, en este sentido, resulta necesario aprobar una nueva norma “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural”, que incorpore lo señalado en los considerandos precedentes; Que, de conformidad con el Artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, constituye requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de alcance general que dicte el Organismo Regulador, dentro de su ámbito de competencia, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Ofi cial “El Peruano”, por un plazo no menor de 15 días calendario, para que los interesados presenten sus opiniones y sugerencias a la misma, sin que ello tenga carácter vinculante ni dé lugar a procedimiento administrativo; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 0642-2008- OS/CD, publicada el 30 de octubre de 2008, se dispuso la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” del proyecto de norma “Procedimiento para la Elaboración y Presentación de la Información Sustentatoria del Valor Nuevo de Reemplazo de Empresas Concesionarias de Distribución de Gas Natural”, con el propósito de que los interesados remitan a OSINERGMIN sus comentarios y sugerencias; Que, dentro del plazo establecido para la presentación de comentarios y sugerencias, no se ha recibido en forma oportuna comentario alguno por parte de los interesados, lo cual se explica en el informe legal y técnico que sustenta la presente resolución; Que, respecto al texto del proyecto prepublicado se ha observado la necesidad de efectuar algunas precisiones que mejoren la aplicación de la norma, las cuales se encuentran explicadas en el Informe Nº 0491-2008-GART; Que, mediante carta Nº GC/GMP/84002284 del 17 de octubre de 2008, la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. ha solicitado iniciar un nuevo proceso para la fi jación de tarifas únicas del sistema total de distribución, conforme lo permite el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 048-2008-EM, por lo que es necesario defi nir la fecha del cierre del Valor Nuevo de Reemplazo y de los costos de distribución para el cálculo de las tarifas únicas de distribución de la concesión de Lima y Callao; Que, en ese sentido, corresponde disponer que la presentación de los estudios tarifarios para determinar las tarifas únicas de la concesión de distribución de Lima y Callao considerará el VNR y costos unitarios al 30 de setiembre de 2008; y, dado que a la fecha se cuenta con información del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) hasta el mes de diciembre de 2007, y que se ha solicitado a Cálidda la actualización de dicha información al mes de junio de 2008, es necesario disponer que, en el caso Cálidda no proporcione la información del VNR al mes de setiembre, la determinación de las tarifas se efectuará con la información más actualizada del VNR; Que, se ha emitido el Informe Nº 0492-2008-GART, de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN y el Informe Nº 0491-2008-GART, de la División de Gas Natural de la Gerencia Ajunta de Regulación Tarifaria, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la norma “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural”, cuyo texto, como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada en la página WEB de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. Artículo 3º.- La presentación de los estudios tarifarios para determinar las tarifas únicas de la concesión de distribución de Lima y Callao considerará el VNR y costos unitarios al 30 de setiembre de 2008. En el caso que Cálidda no proporcione la información del VNR al mes de setiembre, la determinación de las tarifas se efectuará con la información más actualizada del VNR. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo ANEXO NORMA “PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE LOS ESTUDIOS TARIFARIOS SOBRE ASPECTOS REGULADOS DE LA DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL” CAPÍTULO PRIMERO GENERALIDADES Artículo 1º.- Objeto 1.1.Establecer el Procedimiento para la elaboración de los Estudios Tarifarios comprendidos en la regulación de la distribución de gas natural por red de ductos. 1.2.Defi nir los principios y criterios adoptados por el Organismo Regulador (OSINERGMIN) en la determinación de los diversos aspectos que se encuentran regulados de la distribución de gas natural por red de ductos. Artículo 2º.- Alcances2.1. Los principios y criterios adoptados por OSINERGMIN en la presente norma son de aplicación obligatoria a los concesionarios de distribución de gas natural cuando éstos presenten su propuesta tarifaria en cualquiera de los aspectos regulados. 2.2. En caso algunos de los principios o criterios adoptados en este documento entren en confl icto con el Reglamento o con el contrato de concesión se aplicará lo señalado en las normas de mayor jerarquía, y en forma supletoria y adecuada lo señalado en este documento. 2.3. Para el caso de la defi nición de Tarifas Iniciales de nuevas concesiones, este procedimiento será aplicable considerando los criterios que pueden ser alcanzables para la elaboración de la propuesta tarifaria. Artículo 3º.- Base Legal Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo 040-2008-EM, sus modifi catorias y ampliatorias; Reglamento de la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-99-EM, sus modifi catorias y ampliatorias. Artículo 4º.- Glosario de Términos Los términos expresados en mayúsculas tienen el signifi cado dado en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos. Adicionalmente, se señalan los siguientes términos: 4.1. Consumidor: Usuario de la red de distribución de gas natural. Este término es sinónimo de cliente del concesionario que opera la red de distribución de gas natural. 4.2. GART: Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN. 4.3.MINEM: Ministerio de Energía y Minas. 4.4. OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. 4.5. Reglamento: Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo 040-2008-EM, sus modifi catorias y ampliatorias. 4.6. Plan Quinquenal: Programa de ejecución del Sistema de Distribución elaborado por el Concesionario para un período de cinco (5) años, defi nido en el numeral 2.33 del Reglamento. 4.7.GRP: Garantía de la Red Principal. CAPÍTULO SEGUNDO PROPUESTA DE TARIFAS INICIALES Artículo 5º.- Contenido de la Propuesta 5.1.La propuesta de Tarifas Iniciales debe contener lo siguiente: Descargado desde www.elperuano.com.pe