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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de noviembre de 2008 384284 5) Evaluación del cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la UAI, los auditores externos y por esta Superintendencia; 6) Los demás exámenes e informes que las empresas deben realizar periódicamente conforme las disposiciones vigentes de esta Superintendencia. V. DERRAMAS Y CAJAS DE PENSIONES: 1) Evaluación de las entregas a rendir cuenta y su regularización; 2) Evaluación del la gestión de inversiones de la empresa, su valorización, la constitución de provisiones y adecuado respaldo de las obligaciones con sus asociados; 3) Evaluación de la gestión del riesgo operacional y del cumplimiento de los procedimientos utilizados para la administración de los riesgos de operación; 4) Evaluación de la constitución de las reservas técnicas y de los pasivos por obligaciones con sus asociados. 5) Evaluación de la naturaleza y la frecuencia de los reclamos presentados a las empresas así como el tratamiento dado a los mismos; 6) Evaluación del cumplimiento de políticas y procedimientos implementados para el otorgamiento y clasifi cación de los deudores de su cartera crediticia; así como sobre la adecuada constitución de provisiones. 7) Evaluación del cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la UAI, los auditores externos y por esta Superintendencia; y, 8) Los demás exámenes e informes que las empresas deben realizar periódicamente conforme las disposiciones vigentes de esta Superintendencia. VI. ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (AFP): 1) Evaluación de la gestión del riesgo operacional; 2) Evaluación de la gestión de riesgos de inversión;3) Evaluación de la naturaleza y la frecuencia de los reclamos presentados a las empresas así como el tratamiento dado a los mismos; 4) Evaluación del cumplimiento de la norma sobre los Requerimientos sobre la Conducta Ética y la Capacidad Profesional de las Personas que participan en el Proceso de Inversión de las Empresas Bancarias, de Seguros y de las Carteras Administradas por las AFP; 5) Evaluación de las medidas tomadas para implementar las recomendaciones formuladas por la UAI, los auditores externos y por esta Superintendencia; y, 6) Los demás exámenes e informes que las empresas deben realizar periódicamente conforme las disposiciones vigentes de esta Superintendencia. 284576-1 UNIVERSIDADES Otorgan duplicado de Diplomas de Grado de Bachiller en Medicina Humana y de Título Profesional de Médico Cirujano de la Universidad Nacional del Centro del Perú UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU RESOLUCIÓN Nº 02810-CU-2008 Huancayo, 7 de octubre de 2008EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU Visto, el expediente Nº 136707 de fecha 24.09.2008, por medio el cual don Wilbert Tomás Barzola Huamán, solicita Duplicado de Diploma de Grado de Bachiller y Título Profesional por extravío. CONSIDERANDO: Que, don Wilbert Tomás Barzola Huamán, solicita duplicado de diploma de Grado de Bachiller y Título Profesional, por extravío; el diploma de Grado de Bachiller de Medicina Huamán y Título Profesional de Médico Cirujano fueron expedidos con fechas: 10.03.2005 y 31.03.2005, respectivamente, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem 4 de la Directiva Nº 001-2006-SG-UNCP; Que, mediante la Resol. Nº 01304-CU-2007 del 19.01.2007, la Universidad aprueba la “Directiva para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por la Universidad Nacional del Centro del Perú”; Que, con Resoluciones Nºs. 1525-2006-ANR y 1895- 2006-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626, por medio del cual faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación; y De conformidad a las atribuciones conferidas por los dispositivos legales vigentes, al cumplimiento de la Directiva Nº 001-SG-2006-UNCP., y al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 01 de octubre de 2008. RESUELVE:1º OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO DE BACHILLER EN MEDICINA HUMANA, a don WILBERT TOMÁS BARZOLA HUAMÁN, de acuerdo al siguiente detalle : Diploma Nº 238, registrado a Fojas 320 del Tomo 035B. 2º OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE TITULO PROFESIONAL DE MÉDICO CIRUJANO, a don WILBERT TOMÁS BARZOLA HUAMÁN, de acuerdo al siguiente detalle : Diploma Nº 234, registrado a Fojas 406 del Tomo 027T. 3º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Asamblea Nacional de Rectores de conformidad a la Ley 28626. 4º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaria General y Facultad de Medicina Humana. Regístrese y comuníquese.JESUS DAVID SÁNCHEZ MARIN Rector RODOLFO TELLO SAAVEDRA Secretario General 284149-1 Exoneran de proceso de selección la adquisición de Secuenciador de ADN para la Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 05518-R-08 Lima, 26 de noviembre del 2008 Visto los Expedientes, con Registros de Mesa de Partes General Nºs. 03589, 03828 y 04103-FMV-08 de la Ofi cina de Abastecimiento, sobre la exoneración del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Pública, para la adquisición de un Secuenciador de ADN para la Facultad de Medicina Veterinaria. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 760-DGA-08 del 26 de setiembre de 2008, se aprobó la inclusión en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos el Proceso de Selección de Adjudicación Directa Pública concerniente a la Adquisición de un equipo Secuenciador de ADN para la Facultad de Medicina Veterinaria por el importe de US$ Descargado desde www.elperuano.com.pe