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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de noviembre de 2008 384295 CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 174-MDR de fecha 30.06.06, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 06.07.06, se estableció la creación del trámite temporal simplifi cado para el otorgamiento de Certifi cado de Posesión y Visación de Planos para el Centro Histórico del Rímac; Que, mediante Informe N° 414-2008-OAJ-MDR de fecha 14.11.06, el Director de La Ofi cina de Asuntos Jurídicos opina por que se prorrogue la vigencia de la Ordenanza N° 174-MDR mediante Decreto de Alcaldía; Que, la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza N° 174-MDR señala que se autoriza al Alcalde para que a través de Decreto de Alcaldía pueda prorrogar la vigencia de la mencionada Ordenanza; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido con la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza N° 174-MDR y los artículos 20º numeral 6) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de diciembre de 2008 el plazo para acogerse a la creación del trámite temporal simplifi cado para el otorgamiento de Certifi cado de Posesión y Visación de Planos para el Centro Histórico del Rímac, establecidos por la Ordenanza N° 174-MDR. Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Ofi cina de Administración y Finanzas, Unidad de Informática, y Secretaría General a través de la Unidad de Imagen Institucional, la implementación y difusión de presente Decreto de Alcaldía. Dado en el local de la Municipalidad del Rímac a los catorce días del mes de noviembre de dos mil ocho. Regístrese, publíquese y cúmplase.VÍCTOR LEYTON DÍAZ Alcalde 284132-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Regulan beneficio temporal para pago de deudas tributarias y no tributarias en el distrito ORDENANZA N° 087-MDSL San Luis, 28 de noviembre de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO:El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 28 de Noviembre de 2008, visto el Dictamen Nº 011-2008-MDSL-CEPAL del 25 de Noviembre del 2008 de la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales, que se pronuncia sobre el Proyecto de ordenanza que determina el Benefi cio Temporal para el pago de Deudas Tributarias y no Tributarias en el Distrito de San Luis del 2008 y años anteriores; y, CONSIDERANDO: Que, conforme establece el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su Artículo 40º, faculta a las Municipalidades a que mediante Ordenanza puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias derechos y contribuciones dentro de los límites establecido por ley; Que, el Artículo VI del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D. S. Nº 135-99-EF, regula la potestad que tiene los gobiernos locales en materia tributaria, prescribiendo que mediante Ordenanza Municipal, pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, conforme lo dispone el Artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 981, que modifi ca el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren; así como los montos insolutos en el caso de tasas y contribuciones; Que, es política de la actual gestión municipal en materia tributaria y no tributaria, brindar las máximas facilidades a todos los contribuyentes del distrito a efectos de que puedan cumplir con sus obligaciones; Estando a los Informes Nº 088-2008-MDSL-GM de la Gerencia Municipal, Nº 0446-2008-MDSL-GAL de la Gerencia de Asesoría Legal, Nº 054-2008-MDSL-GR de la Gerencia de Rentas, y Nº 807-2008-MDSL-GR-SGART de la Sub-Gerencia de Administración y Recaudación Tributaria, y de conformidad a lo establecido en los Incs. 8) y 9) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se aprobó por Unanimidad, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA BENEFICIO TEMPORAL PARA PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE SAN LUIS Artículo 1°.- La presente Ordenanza regula disposiciones concediendo un benefi cio tributario temporal a los contribuyentes y/o administrados del Distrito de San Luis, respecto a las Obligaciones Tributarias (Impuesto Predial, Arbitrios Municipales) y No Tributarias (Multas Administrativas), siempre que el pago se realice dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza. Del mismo modo, podrán acogerse al presente benefi cio aquellas personas naturales o jurídicas que voluntariamente reconozcan tener obligaciones pendientes, detectadas o no por la Administración Tributaria. Artículo 2º.- Los contribuyentes y/o administrados que deseen acogerse a los alcances de la presente Ordenanza gozarán de los siguientes benefi cios: 2.1.- Condonación del pago de intereses moratorios y costas por procedimiento de ejecución coactiva, generados por el incumplimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales generados hasta el año 2008 inclusive. 2.2.- Condonación del monto insoluto de los Arbitrios Municipales generados en los períodos comprendidos entre los años 2002 al 2007, en un cuarenta por ciento (40%). 2.3.- Condonación de los montos correspondientes a deudas No Tributarias: Multas Administrativas, Papeletas de Sanción y Resoluciones de Sanción pendientes de pago, en un setenta por ciento (70%) sobre la deuda del año 2007 y años anteriores, y, del cincuenta por ciento (50%) para la deuda del año 2008 cualquiera sea su fecha de emisión. Estos benefi cios alcanzan a todos aquellos contribuyentes y/o administrados que cumplan con cancelar completamente cualquiera de los períodos trimestrales adeudados, en el caso de los tributos municipales; y de aquellas Multas Administrativas impuestas, en el caso de obligaciones no tributarias. Artículo 3º.- El plazo para acogerse a los benefi cios descritos en el artículo precedente vencerá el día 19 de diciembre del 2008. Concluido dicho plazo, se actualizará la deuda y se generarán los intereses y reajustes correspondientes.Descargado desde www.elperuano.com.pe