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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de noviembre de 2008 384294 POR CUANTO: Visto el Concejo Distrital de Pachacámac, en Sesión de Concejo Extraordinaria celebrada en la fecha, la Carta S/N de la Comisión de Medio Ambiente. CONSIDERANDO:Que, es atribución de la Municipalidad el promulgar ordenanzas y disponer su publicación. Que el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que el sistema de planifi cación local tiene como uno de sus principios fundamentales la participación ciudadana, a través de sus vecinos y organizaciones vecinales; Que, el artículo 59.1° de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, señala que los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales de conformidad con lo que establecen sus leyes orgánicas y lo dispuesto en dicha Ley; Que el artículo 25º de la misma Ley Marco, dispone que las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal, y que mediante ordenanza municipal se aprueba la creación de la Comisión Ambiental Municipal, su ámbito, funciones y composición; Que el artículo 24º de la misma norma, establece que los gobiernos locales deben implementar un Sistema Local de Gestión Ambiental, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participación de la sociedad civil; Que, el Reglamento de la referida Ley Marco aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, precisa que las municipalidades, en el marco de la autonomía reconocida por ley y sin perjuicio a responsabilidades que corresponde al Alcalde, promoverán, mediante el Concejo Municipal la creación de instancias de coordinación y concertación ambiental dentro del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; Que el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala entre las materias de competencia ambiental municipal, la planifi cación del desarrollo local, ordenamiento territorial y la coordinación estratégica de los planes integrales de desarrollo distrital, la protección y conservación del ambiente; así como la formación, aprobación, ejecución y monitoreo de los planes y políticas locales en materia ambiental en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, y contando con el voto unánime del Concejo Municipal, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC Artículo Primero.- CRÉASE la Comisión Ambiental Municipal - CAM como la instancia de gestión ambiental del distrito de Pachacámac, encargada de coordinar y concertar la Política Ambiental Local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público, privado y sociedad civil acorde al presente (ANEXO 1). Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y Gerencia de Servicios a la Ciudad. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.HUGO RAMOS LESCANO Alcalde 283644-2 Aprueban la Política Ambiental Local del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 045-2008-MDP/C Pachacámac, 4 de noviembre del 2008EL ALCALDE DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC POR CUANTO:Visto, el Concejo Municipal del distrito de Pachacámac, en Sesión de Concejo Extraordinaria celebrada en la fecha, la Carta S/N de la Comisión de Medio Ambiente; CONSIDERANDO:Que, los artículos 2º y 67º de la Constitución Política del Perú establecen que es deber primordial del estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida y que el estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenibles de sus recursos naturales; Que, el artículo 73º inciso 3.1) de la Ley No 27972, Ley Orgánica de Municipalidades por su parte, otorga a las municipalidades competencias en relación a la protección ambiental; Que el artículo 8.2 de la Ley general del Ambiente, Ley Nº 28611, decreta que las políticas ambientales locales se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y que deben guardar concordancia entre sí; Que, el artículo 59.1 de la misma norma señala que los gobiernos locales ejercen sus funciones ambiéntales de conformidad con lo que establecen sus leyes orgánicas y lo dispuesto en dicha ley; Que, la presente ordenanza establece la Política Ambiental Local que ha de regular la gestión ambiental del Distrito, en una perspectiva orientada hacia el desarrollo responsable, sustentada en la práctica de la concertación y la participación ciudadana; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; la Ley General del Ambiente Nº 28611, y contando con el voto unánime de los señores Regidores se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA POLÍTICA AMBIENTAL LOCAL DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC Artículo Primero.- Aprobar la Política Ambiental Local del Distrito de Pachacámac, contenida en el Anexo 01, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios a la Ciudad. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla.HUGO RAMOS LESCANO Alcalde 283644-3 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Prorrogan plazo para acogerse a la creación de trámite temporal simplificado para el otorgamiento de Certificado de Posesión y Visación de Planos para el Centro Histórico del Rímac DECRETO DE ALCALDÍA N° 006-2008-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DEL RIMAC VISTO; El Doc. Simple N° A-7127-08 de fecha 04.09.08 de la Coordinadora de Asociaciones de Viviendas del Rímac; el Informe Nº 414-2008-OAJ-MDR de fecha 14.11.08 de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, por el cual opina por la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 174; y, Descargado desde www.elperuano.com.pe