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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (30/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de noviembre de 2008 384287 a) Solicitud escrita dirigida a la GART b) Propuesta de contrato de compra – venta de gas natural hacia el productor. c) Propuesta de contrato de capacidad de transporte de gas natural hacia el concesionario de transporte. d) Carta fi anza bancaria de seriedad de solicitud.e) Plan de desarrollo inicial.f) Estudio tarifario que considera el plan de desarrollo inicial. 5.2.Al peticionario no se le exigirá dos cartas fi anzas (MINEM y OSINERGMIN) por una misma solicitud de concesión. Por lo tanto, la carta fi anza que podrá solicitar OSINERGMIN no será exigible si la propuesta de Tarifas Iniciales para la nueva concesión es requerida directamente por el MINEM y el peticionario ha cumplido con entregar la fi anza bancaria de “validez, vigencia y cumplimiento de la solicitud de concesión”. En los casos en que el peticionario sustente que a la fecha de presentación de su solicitud haya tenido respuesta negativa del productor o del transportista, por la capacidad solicitada, no será exigible la carta de garantía por parte de OSINERGMIN. Artículo 6º.- Fianza de seriedad de solicitud6.1. La fi anza de seriedad de solicitud es una garantía de carácter incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática en el Perú al solo requerimiento de OSINERGMIN. Debe ser emitida por una empresa bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) o considerada en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP). 6.2. Los montos consignados en la fi anza deben ser los mostrados en la siguiente tabla: Número de usuarios potenciales señalados en el plan de desarrollo inicialMonto equivalente a Hasta 5 000 2 UIT * De 5 000 hasta 10 000 5 UIT *De 10 001 hasta 20 000 10 UIT *De 20 001 hasta 30 000 15 UIT *Mayor a 30 000 30 UIT * * UIT: Unidad Impositiva Tributaria 6.3.Para estimar el plazo de vigencia de la fi anza se debe tener en cuenta lo siguiente: a) Tiempo de revisión, cálculo y aprobación por parte de OSINERGMIN; b) Tiempo máximo para presentación de solicitud ante el MINEM (90 días calendario); c) Tiempo de devolución de la fi anza (10 días hábiles). 6.4.El tiempo de revisión del OSINERGMIN dependerá de la información proporcionada en el expediente y del tamaño de la concesión. El tiempo mínimo será de 90 días calendario pudiendo la GART exigir un mayor plazo de acuerdo a las características de la solicitud. Artículo 7º.- Plan de desarrollo inicial 7.1.El peticionario debe acordar con el MINEM el plan de desarrollo inicial que prevé ejecutar para la concesión solicitada, el cual debe ser aprobado o aceptado por el MINEM. 7.2. En caso el peticionario presente un plan de desarrollo inicial no aprobado o aceptado por el MINEM, OSINERGMIN pondrá en consulta del MINEM el referido plan para obtener la respectiva conformidad, en cuyo caso se suspenderá el plazo del trámite de aprobación de las tarifas iniciales. Luego de esto, se procederá según el procedimiento de cálculo y determinación de las Tarifas Iniciales. Artículo 8º.- Contenido del Estudio Tarifario 8.1.El estudio tarifario deberá realizarse de acuerdo al procedimiento establecido en la presente norma, en todo lo que le sea aplicable.8.2. Conforme a lo anterior, la GART evaluará la propuesta y defi nirá un proyecto de Tarifas Iniciales para su aprobación por parte del Consejo Directivo del OSINERGMIN. 8.3.Las Tarifas Iniciales aprobadas por OSINERGMIN serán condicionales a la fi rma del contrato de concesión entre el peticionario y el MINEM y cubren el plan de desarrollo inicial presentado. 8.4.Las Tarifas Iniciales carecen de valor si el plan de desarrollo inicial incorporado en el contrato de concesión no concuerda, en sus partes esenciales, con el plan de desarrollo inicial utilizado en el cálculo tarifario. 8.5. El estudio tarifario debe contener al menos la propuesta de tarifas de distribución por categoría tarifaria de consumidores y las acometidas para los consumidores menores a 300 m 3/mes. Los demás costos y/o cargos relacionados al servicio deberán presentarse dentro del período comprendido desde los doce (12) hasta los dieciocho (18) meses del inicio de operación comercial. CAPÍTULO TERCERO ASPECTOS TARIFARIOS DE LA DISTRIBUCION Artículo 9º.- Contenido de los estudios tarifarios y aspectos generales 9.1. Para los concesionarios que inicien la primera regulación tarifaria, los estudios tarifarios deben contener los siguientes aspectos: Propuesta de tarifas de distribución por categorías de consumidores, costo de derecho de conexión, costo de acometidas, cargo por mantenimiento de la acometida, cargo por Costos Extras de Distribución (CED), costo de inspección, supervisión y habilitación de la instalación interna y cargo por la revisión quinquenal de la instalación interna. 9.2.El suministro de gas natural a un consumidor fi nal, ubicado dentro de una concesión de distribución, consta de los siguientes aspectos: a) Gas proporcionado por el Productor al Concesionario; b) Traslado del Gas mediante el uso de la Red Principal o Red de Transporte; c) Derecho de conexión del suministro al sistema de distribución d) Costos Extras de Distribución;e) Disponibilidad de uso de la Red Común de distribución; f) Tubería de Conexión a la Red Común;g) Acometida o estaciones de regulación y medición;h) Instalaciones Internas. 9.3. De estos aspectos, el gas proporcionado por el Productor al Concesionario (a) no se encuentra sujeto a regulación de precios por parte de OSINERGMIN. Para el caso especial del Lote 88 (Camisea), existen topes máximos para el precio del gas natural regulados por la Ley Nº 27133 y el respectivo contrato de licencia. 9.4.La regulación de la Red Principal se efectúa según lo normado en la Ley Nº 27133, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 040-99-EM y resoluciones de aplicación aprobadas por OSINERGMIN. 9.5. El derecho de conexión es la capacidad que ha reservado el solicitante del sistema de distribución, el cual le otorga el derecho de uso del sistema hasta por el valor que ha solicitado y pagado dentro de su presupuesto de dotación del suministro. 9.6.Para el caso de la concesión de distribución de gas natural en Lima y Callao, existe como parte de los bienes de la concesión la Red Principal de distribución, que consiste en los elementos necesarios para transportar gas natural desde el City Gate de Lurín hasta los diferentes puntos de control según lo señalado en el contrato de concesión. 9.7. En el caso anterior, el contrato de concesión defi ne el término de “Otras Redes” a las instalaciones no comprendidas en la Red Principal de distribución. Por lo tanto, para el caso de la concesión de Lima y Callao, las “Otras Redes” comprenden la Red Común 1 y la Tubería de Conexión, según corresponda. 1 Ver defi nición en el numeral 16.1Descargado desde www.elperuano.com.pe