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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (30/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de noviembre de 2008 384281 encontradas y su importancia. Asimismo, dicho informe contendrá una evaluación del estado de las observaciones y recomendaciones formuladas por esta Superintendencia, indicando las superadas, pendientes, en proceso y su antigüedad. El informe deberá ser puesto en conocimiento oportuno del directorio o del comité de auditoría, cuando este último haya sido constituido, para la toma de acciones pertinentes. Respecto al informe sobre el avance del Plan, las ETF deberán presentar los informes con periodicidad semestral, dentro de los veinte (20) días posteriores al cierre de cada semestre. Esta Superintendencia, mediante Ofi cio Múltiple podrá defi nir la estructura mínima que deberá contener el informe, así como su presentación por medios electrónicos. Artículo 19º.- Informes Especiales Adicionalmente a lo señalado en el artículo anterior, la UAI debe presentar a esta Superintendencia informes especiales anuales, que podrán ser incluidos como parte del informe correspondiente al último cuatrimestre, sobre lo siguiente: 1) Para las empresas señaladas en el acápite I, II, III, IV y VI del anexo adjunto, la evaluación del sistema de prevención del lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo, poniendo énfasis en: a) Establecimiento de políticas que aseguren el adecuado conocimiento del cliente, conocimiento del mercado y conocimiento de la banca corresponsal, cuando corresponda. b) Existencia del Manual para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, permanentemente actualizado y con arreglo a la legislación vigente. c) Nivel de cumplimiento del Manual para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. d) Existencia de programas de capacitación periódicos que abarquen a todos los niveles de la empresa. e) Cumplimiento de la normativa sobre prevención del lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo. f) Evaluación de los criterios aplicados por el ofi cial de Cumplimiento para no considerar sospechosas algunas operaciones. En caso de existir un Comité de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, también se deberá evaluar la asistencia que hubiera proporcionado dicho Comité. g) Oportunidad de la comunicación de operaciones sospechosas a la UIF-Perú en base al Registro de Operaciones Sospechosas. Dicha revisión no implica acceso a información protegida por el deber de reserva, previsto en el artículo 12° de la Ley N° 27693. h) Implementación del Registro de Operaciones conforme a los lineamientos establecidos por la normativa vigente. Las conclusiones de dicha evaluación deben presentarse a la Superintendencia mediante un informe especial anual. Dicho informe será presentado en el plazo establecido para el Informe Anual del Ofi cial de Cumplimiento correspondiente al segundo semestre. 2) Para las empresas señaladas en el acápite I y IV del anexo adjunto, la evaluación del funcionamiento del sistema de atención al usuario, así como del cumplimiento de las disposiciones sobre las normas de transparencia de información y contratación con usuarios del sistema fi nanciero, poniendo énfasis en: a) Aplicación del Principio de Transparencia en las disposiciones internas dictadas por la empresa sobre Transparencia de Información, así como, del nivel de difusión de las mismas en la Red de Ofi cinas. b) Criterios establecidos por la empresa para asegurar la plena transparencia en la difusión de las tasas de interés, comisiones, gastos y otras tarifas de las operaciones activas y pasivas que realiza, así como de sus modifi caciones. c) Oportunidad en la comunicación de modifi cación de tasas de interés, comisiones, gastos y otras tarifas. d) Cumplimiento de todos los aspectos a que hace referencia las disposiciones de transparencia de información y contratación con usuarios del sistema fi nanciero, en cuanto a la información adjunta a los contratos que tienen como objeto la realización de las operaciones activas y pasivas . Las conclusiones de dicha evaluación deben presentarse a la Superintendencia mediante un informe especial anual. Dicho informe será presentado en el plazo establecido para el Informe Anual del Ofi cial de Atención al Usuario. CAPÍTULO VI DE LOS INFORMES PRESENTADOS AL DIRECTORIO Artículo 20°.- Presentación al DirectorioLa UAI deberá presentar al comité de auditoría o directorio, todos los informes que elabore en cumplimiento de sus funciones. Dicho órgano evaluará los informes respectivos a más tardar en la sesión inmediata siguiente a su presentación. La oportunidad en que dicho órgano tome conocimiento de los informes, las decisiones que al respecto se adopten y el seguimiento de las medidas correctivas, deberá constar en el Libro de Actas respectivo. Artículo 21°.- Archivos La UAI deberá mantener un archivo conteniendo los informes elaborados, papeles de trabajo y comunicaciones informando el resultado de sus exámenes a las diferentes unidades de la empresa, así como la documentación sustentatoria de los mismos. Dicha información deberá estar a disposición de la Superintendencia, los auditores externos y, de ser el caso, de las empresas clasifi cadoras de riesgo, cuando así lo requieran. Artículo 22º.- Contenido mínimo de los informes Los informes de la UAI deberán contener, por lo menos, la siguiente información: a) Objetivo y alcance de la evaluación; b) Evaluación de la situación de la actividad u operación a la fecha del informe, identifi cando los riesgos detectados y su impacto en la empresa; c) Observaciones y recomendaciones formuladas, independientemente de que estén subsanadas o no al cierre del informe, indicando el estado en el que se encuentran; d) Nombre del funcionario responsable de la evaluación; y, e) Fecha de inicio y término de la evaluación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Autorizaciones especiales para la subcontratación signifi cativa de las funciones de la auditoría interna Con excepción de la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador, la Caja de Pensiones Militar Policial y las Derramas, las funciones de la UAI podrán ser objeto de subcontratación signifi cativa con la casa matriz, la empresa que ejerce el control directo o indirecto, o la que tenga responsabilidad directa de la operación, o con fi rmas especializadas en auditoría, siempre que dicha subcontratación iguale o exceda los criterios previstos en el presente Reglamento y represente una ventaja signifi cativa en alcance, especialización y competencia profesional. Las empresas, previamente a la subcontratación, deberán solicitar autorización a la Superintendencia, con aprobación del Directorio para lo cual presentarán la siguiente información: 1) Solicitud presentada por el Comité de Auditoría, 2) Organización del servicio de auditoría de la casa matriz, la empresa que ejerce el control directo o indirecto, o la que tenga responsabilidad directa de la operación, en lo que resulte pertinente a la autorización solicitada. 3) Sustentación del motivo de la subcontratación.4) Metodología que será aplicada.5) Descripción de los recursos disponibles.6) Explicación detallada de la manera en que se aplicarán las disposiciones establecidas en el presente reglamento, en lo que resulte pertinente. 7) Informe en que se describa cómo se da cumplimiento a las Normas Internacionales de Auditoría Interna, según lo publicado por The Institute of Internal Auditors, en lo que no se oponga al presente reglamento.Descargado desde www.elperuano.com.pe