Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2008 (15/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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381563

Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgacion.

En Huancavelica a los Veintidos dias del mes de Setiembre del dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejera Delegada POR TANTO: Mando se Publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los Veintinueve dias del mes de Setiembre del ano Dos Mil Ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA SCHULTZ Presidente 263467-4

Crean el Consejo Regional de la Mujer
ORDENANZA REGIONAL Nº 119-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 22 de setiembre de 2008. POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACION DEL CONSEJO REGIONAL DE LA MUJER. Que, la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion, establece en su Articulo 192º que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo, siendo competentes, segun el Inc. 5. del precepto citado, para promover el desarrollo socioeconomico regional, ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, el numeral 17.2 del articulo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralizacion, referido a la Participacion Ciudadana, establece que sin perjuicio de los derechos politicos que asisten a ciudadanas y ciudadanos de conformidad con la Constitucion y la ley de la materia, la participacion ciudadana se canaliza a traves de los espacios de consulta, coordinacion, concertacion y vigilancia existentes y de los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley; Que la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, Ley Nº 28983, establece como principios el reconocimiento de la equidad de genero, la prevalencia de los derechos humanos, el respeto a la realidad pluricultural, multilingue y multietnica del Peru; y el reconocimiento y respeto a los ninos, ninas, adolescentes, personas adultas, personas adultas mayores, personas con discapacidad o grupos mas afectados por la discriminacion; Que la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, Ley Nº 28983, establece como lineamientos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, promover y garantizar la participacion plena y efectiva de las mujeres; desarrollar politicas, planes y programas para la prevencion, atencion y eliminacion de la violencia en todas sus formas y en todos los espacios, en especial la ejercida contra las mujeres; Que, el Estado peruano como integrante de la Comunidad internacional, ha asumido compromisos juridicos y politicos en materia de promocion de los derechos de las mujeres, de la equidad de genero, de la no discriminacion, de los derechos sexuales y, de los derechos reproductivos, los que deben traducirse y

desarrollarse en los tres niveles de gobierno -nacional, regional y local- ; y, a cuyo cumplimiento tambien se compromete el Gobierno Regional de Huancavelica; Que, el Gobierno Regional de Huancavelica se encuentra comprometido con el cumplimiento de las politicas, planes y programas nacionales como el Acuerdo Nacional, las cuotas electorales de genero, la Ley Nº 26260, Ley Contra la Violencia Familiar, la ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, Ley Nº 28983, el Programa Nacional Contra la Violencia familiar, el Plan Nacional Contra la Violencia Hacia la Mujer y el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades, MORDAZA (20062010); Que, el Gobierno Regional de Huancavelica al MORDAZA de las politicas de Estado del Acuerdo Nacional, y la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales que en su Articulo 60º, Inc. a), establece como funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, formular, aprobar y evaluar las politicas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la politica general del Gobierno Nacional, los Planes Sectoriales y los Programas correspondientes de los Gobiernos Locales; en su Inc. b) supervisar y evaluar el cumplimiento de la ejecucion por los gobiernos locales de las politicas sectoriales y el funcionamiento de los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social del Estado, con enfasis en la calidad de los servicios, la igualdad de oportunidades con equidad de genero y el fortalecimiento de la economia regional; Inc. c) formular politicas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevencion de la violencia politica, familiar y sexual; asi como su Inc. d), conforme al cual promueve la participacion ciudadana regional en la planificacion, administracion y vigilancia de los planes de desarrollo e inversion social en sus diversas modalidades, brindando la asesoria y apoyo que requieran las organizaciones de base involucradas, y segun su Inc. f), promoviendo una cultura de paz e igualdad de oportunidades; Que el articulo 6º de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales establece que "Los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial promover el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversion publica y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo". Que es politica de este Gobierno Regional impulsar programas, proyectos y acciones que garanticen el desarrollo social y la igualdad de oportunidades con enfoque de genero, de este importante sector de la poblacion de Huancavelica. Para ello debera propiciar la concertacion, cooperacion, articulacion, participacion de instituciones, organizaciones de los ciudadanos y ciudadanas comprometidos (as) con el desarrollo regional. Que, el Articulo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la Organizacion y Administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; En uso de las atribuciones conferidas en la Constitucion Politica del Estado, Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, sus modificatorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; ORDENA: Articulo Primero.- CREAR el Consejo Regional de la Mujer, adscrito a la Gerencia de Desarrollo Social para promover los derechos, la igualdad de oportunidades y el acceso de las mujeres a los beneficios del desarrollo economico y social; el mismo que estara integrado por: · La Presidencia Regional quien la presidira o a quien delegue · Una representante del MIMDES · Una representante del Consejo Regional de Huancavelica. · Una representante de Federaciones de mujeres a nivel regional

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