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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (15/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de octubre de 2008 381563 Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación. En Huancavelica a los Veintidós días del mes de Setiembre del dos mil ocho. MARIA ELIZABETH VILLAVICENCIO VALLE Consejera Delegada POR TANTO:Mando se Publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los Veintinueve días del mes de Setiembre del año Dos Mil Ocho. LUIS FEDERICO SALAS GUEVARA SCHULTZ Presidente 263467-4 Crean el Consejo Regional de la Mujer ORDENANZA REGIONAL Nº 119-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 22 de setiembre de 2008. POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA:Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE LA MUJER. Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establece en su Artículo 192º que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, siendo competentes, según el Inc. 5. del precepto citado, para promover el desarrollo socioeconómico regional, ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, el numeral 17.2 del artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, referido a la Participación Ciudadana, establece que sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a ciudadanas y ciudadanos de conformidad con la Constitución y la ley de la materia, la participación ciudadana se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes y de los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley; Que la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, Ley Nº 28983, establece como principios el reconocimiento de la equidad de género, la prevalencia de los derechos humanos, el respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica del Perú; y el reconocimiento y respeto a los niños, niñas, adolescentes, personas adultas, personas adultas mayores, personas con discapacidad o grupos más afectados por la discriminación; Que la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, Ley Nº 28983, establece como lineamientos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, promover y garantizar la participación plena y efectiva de las mujeres; desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos los espacios, en especial la ejercida contra las mujeres; Que, el Estado peruano como integrante de la Comunidad internacional, ha asumido compromisos jurídicos y políticos en materia de promoción de los derechos de las mujeres, de la equidad de género, de la no discriminación, de los derechos sexuales y, de los derechos reproductivos, los que deben traducirse y desarrollarse en los tres niveles de gobierno -nacional, regional y local- ; y, a cuyo cumplimiento también se compromete el Gobierno Regional de Huancavelica; Que, el Gobierno Regional de Huancavelica se encuentra comprometido con el cumplimiento de las políticas, planes y programas nacionales como el Acuerdo Nacional, las cuotas electorales de género, la Ley Nº 26260, Ley Contra la Violencia Familiar, la ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, Ley Nº 28983, el Programa Nacional Contra la Violencia familiar, el Plan Nacional Contra la Violencia Hacia la Mujer y el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades, PIO (2006-2010); Que, el Gobierno Regional de Huancavelica al amparo de las políticas de Estado del Acuerdo Nacional, y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que en su Artículo 60º, Inc. a), establece como funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del Gobierno Nacional, los Planes Sectoriales y los Programas correspondientes de los Gobiernos Locales; en su Inc. b) supervisar y evaluar el cumplimiento de la ejecución por los gobiernos locales de las políticas sectoriales y el funcionamiento de los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social del Estado, con énfasis en la calidad de los servicios, la igualdad de oportunidades con equidad de género y el fortalecimiento de la economía regional; Inc. c) formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual; así como su Inc. d), conforme al cual promueve la participación ciudadana regional en la planifi cación, administración y vigilancia de los planes de desarrollo e inversión social en sus diversas modalidades, brindando la asesoría y apoyo que requieran las organizaciones de base involucradas, y según su Inc. f), promoviendo una cultura de paz e igualdad de oportunidades; Que el artículo 6º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que “Los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial promover el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”. Que es política de este Gobierno Regional impulsar programas, proyectos y acciones que garanticen el desarrollo social y la igualdad de oportunidades con enfoque de género, de este importante sector de la población de Huancavelica. Para ello deberá propiciar la concertación, cooperación, articulación, participación de instituciones, organizaciones de los ciudadanos y ciudadanas comprometidos (as) con el desarrollo regional. Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la Organización y Administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; En uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, sus modifi catorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; ORDENA: Artículo Primero.- CREAR el Consejo Regional de la Mujer, adscrito a la Gerencia de Desarrollo Social para promover los derechos, la igualdad de oportunidades y el acceso de las mujeres a los benefi cios del desarrollo económico y social; el mismo que estará integrado por:  La Presidencia Regional quien la presidirá o a quien delegue  Una representante del MIMDES Una representante del Consejo Regional de Huancavelica.  Una representante de Federaciones de mujeres a nivel regionalDescargado desde www.elperuano.com.pe