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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de octubre de 2008 381748 Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, publicará mensualmente en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visación de la Dirección de Concesiones Mineras y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artículo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Publíquese en el Diario Oficial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de septiembre del 2008, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese y publíquese.JAIME CHÁVEZ RIVA GÁLVEZ Presidente del Consejo DirectivoINGEMMET 265942-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Autorizan la realización de la “Encuesta Económica Especial sobre los Márgenes de Distribución” y de la “Encuesta Económica Especial de Transporte Urbano de Pasajeros” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 286-2008-INEI Lima, 14 de octubre del 2008Visto, el Plan General de Actividades del Proyecto de Estudios Especiales sobre los “Márgenes de Distribución” y el “Transporte Urbano de Pasajeros”, investigación estadística prioritaria para el proceso de actualización de la información macroeconómica. CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática” establece que el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Básicas; Que, las recomendaciones de Organismos Internacionales, plantean la necesidad de actualizar la Base de la información macroeconómica, cada cinco o diez años, lapso en el cual se presentan cambios en la estructura económica del país, cuyos indicadores económicos que explican dicho comportamiento, van perdiendo vigencia en la medida que se alejan de la Base; Que, con la fi nalidad de actualizar la información macroeconómica en el Perú, el INEI viene ejecutando un conjunto de investigaciones estadísticas como los Censos Nacionales de Población y Vivienda, El Censo Nacional Económico, la Encuesta Nacional de Presupuestos Familiares, la Encuesta Nacional de Hogares, entre otros; Que, la Dirección Nacional de Cuentas Nacionales, Órgano Ejecutor del proceso de actualización de la información macroeconómica, con la fi nalidad de contar con información estadística actualizada sobre los Márgenes de Distribución y el Transporte Urbano de Pasajeros; ejecutará la “Encuesta Económica Especial sobre los Márgenes de Distribución” y la “Encuesta Económica Especial de Transporte Urbano de Pasajeros” correspondiente al Ejercicio Económico 2007; Que, es necesario autorizar la ejecución de las Encuestas: “Encuesta Económica Especial sobre los Márgenes de Distribución” y “Encuesta Económica Especial de Transporte Urbano de Pasajeros” a realizarse en catorce ciudades, principalmente capitales de departamento, seleccionadas a partir de los resultados del XI Censo Nacional de Población, teniendo en cuenta consideraciones como la densidad poblacional y la representatividad regional. Las ciudades en las cuales se ejecutarán las Encuestas son: Piura, Chiclayo, Trujillo, Lima, Callao, Arequipa, Tacna, Huaraz, Huancayo, Puno - Juliaca, Cusco, Iquitos, Tarapoto y Pucallpa, así como aprobar los formularios correspondientes; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Cuentas Nacionales, la visación de la Sub Jefatura de Estadística y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81º, 87º y 89º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604,”Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la realización de la “Encuesta Económica Especial sobre los Márgenes de Distribución” y de la “Encuesta Económica Especial de Transporte Urbano de Pasajeros”, que serán ejecutadas por la Dirección Nacional de Cuentas Nacionales del INEI, en las ciudades de Piura, Chiclayo, Trujillo, Lima, Callao, Arequipa, Tacna, Huaraz, Huancayo, Puno-Juliaca, Cusco, Iquitos, Tarapoto y Pucallpa, seleccionadas a partir de los resultados del Censo Nacional de Población: 2007, teniendo en cuenta, consideraciones como la densidad poblacional y la representatividad regional. Están dirigidas a “Empresas Constituidas en Sociedad” y a aquellas “Empresas No Constituidas en Sociedad”, de las actividades económicas relacionadas con estos estudios especiales, correspondiente al Ejercicio Económico 2007. Artículo 2º.- Aprobar los formularios de las mencionadas Encuestas, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución, los cuales servirán para relevar información correspondiente al Ejercicio Económico 2007 y serán remitidos a las empresas por la Dirección Nacional de Cuentas Nacionales. Artículo 3º.- Los formularios serán diligenciados por personal especializado que el INEI contratará para el efecto, las consultas podrán efectuarse al teléfono: 4334223 anexo 152 o dirigirse a la sede institucional ubicado en Av. General Garzón Nº 654 – 658, Jesús María para Lima y Callao; para los departamentos que se indican en el artículo primero dirigirse a las correspondientes Ofi cinas Departamentales del INEI. Artículo 4º.- Las empresas a que se refi ere el artículo 1º que incumplan con la presentación de los formularios diligenciados con la información de las referidas Encuestas, en el plazo establecido, serán multadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 87º, 89º y 91º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. RENAN QUISPE LLANOS Jefe 265504-1Descargado desde www.elperuano.com.pe