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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (24/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 83

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de octubre de 2008 382081 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN UCAYALI, en Sesión Ordinaria de fecha 20 de Octubre del 2008, con el voto por mayoría simple del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobó el siguiente Acuerdo Regional: ACUERDA:Primero.- AUTORIZAR el viaje del señor Consejero Regional Abog. José Luis Ríos Ramírez a la Ciudad de Sao Paulo, Brasil del 22 al 26 de Octubre del presente año, con la fi nalidad de participar en el “Taller Agricultura y Pesca Sostenible” dentro del Programa de la Biofach América Latina/Expo 2008. Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en un Diario de circulación regional, así como en el portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). POR TANTO:Mando se publique y cumpleWILDER JOSÉ ALGUAYO ARGANDOÑA Consejero DelegadoConsejo Regional 268712-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Derogan el Edicto Nº 198-94-MML, mediante el cual se dispuso el cobro de tasa por servicios de mantenimiento, limpieza, seguridad, administración y uso de las instalaciones de los Mercados Mayoristas de Lima Metropolitana ORDENANZA N°1181 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO:EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMAVisto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de octubre del 2008, los Dictámenes Nºs. 208-MML-CMAEO y 109-2008-MMLCMAL de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización y de Asuntos Legales; De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; Se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE DEROGA EL EDICTO N° 198-94-MML DE FECHA 7 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1994 MEDIANTE EL CUAL SE DISPUSO EL COBRO DE LA TASA POR SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, LIMPIEZA, SEGURIDAD, ADMINISTRACIÓN Y USO DE LAS INSTALACIONES DE LOS MERCADOS MAYORISTAS DE LIMA METROPOLITANA Artículo Primero.- Deróguese el Edicto N° 198-94- MML de fecha 7 de diciembre del año 1994, en todos sus extremos. Artículo Segundo.- Declárese que por los servicios que presta la Empresa Municipal de Mercados S.A. - EMMSA a los concesionarios (arrendatarios) y/o conductores de puestos y almacenes, así como a los agentes económicos y abastecedores del Mercado Mayorista N° 1, éstos se obligan al pago de una cuota de mantenimiento en forma proporcional al peso de los productos que comercializan, siendo que la verifi cación del peso se realiza al momento del ingreso de la mercadería a las instalaciones del Mercado Mayorista N° 1, exigencia sustentada en decisión empresarial, la misma que es producto del Acuerdo de Directorio de EMMSA N° 026-99, Sesión N° 179 del 21 de setiembre de 1999, decisión que se encuentra bajo el ámbito del derecho privado. Artículo Tercero.- Declárese que los efectos de la presente Ordenanza no afectan las relaciones jurídicas existentes entre la Empresa Municipal de Mercados S.A. – EMMSA y sus usuarios, las mismas que se rigen por los contratos de índole privado celebrados entre éstos, siendo de aplicación las normas pertinentes del Código Civil, el Acuerdo de Directorio N° 026-99, el Reglamento Interno de Mercados Mayoristas, la Ordenanza N° 097, la Ley N° 27157, el Decreto Supremo N° 035-2006-VIVIENDA y demás normas modifi catorias y/o sustitutorias. POR TANTO;Mando se registre, publique y cumpla.En Lima a los 20 días del mes de octubre de 2008.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 268280-1 Ratifican Ordenanza Nº 251-MDSMP que incorporó el Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior al TUPA de la Municipalidad de San Martín de Porres ACUERDO DE CONCEJO Nº 464 Lima, 20 de octubre de 2008 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de octubre del 2008, el Ofi cio Nº 001-090- 00005031, de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT (en adelante el SAT), adjuntando el expediente de ratifi cación de la Ordenanza Nº 251-MDSMP, que crea e incorpora al Texto Unico de Procedimientos Administrativos –TUPA de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, el procedimiento no Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad. Que, en aplicación de lo normado por las Ordenanzas Nºs. 607 y 727 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres aprobó la Ordenanza materia de la ratifi cación, remitiéndola al SAT, con carácter de declaración jurada, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, y el SAT en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 004-082-00000863 de fecha 30 de setiembre del 2008, opinando que procede la ratifi cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 29227 que regula el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías y de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS. Que, el monto por concepto del derecho de trámite por el procedimiento se ha fi jado en S/. 211.28 nuevos soles (S/. 159.46 nuevos soles por Separación Convencional y S/. 51.82 nuevos soles por Divorcio Ulterior, que fi nanciarán el 100.00% de los costos por la prestación de los servicios. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión de Asuntos Económicos y de Organización en el Dictamen Nº 214-2008-MML/CMAEO, por sus fundamentos:Descargado desde www.elperuano.com.pe