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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (30/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de octubre de 2008 382455 descalifi cadas, así como aquellas inferiores al noventa y cinco por ciento (95%) de la retribución económica indicada en las Bases. La califi cación de las Propuestas Económicas contenidas en el sobre “B”, consistirá en asignar el puntaje máximo de cien (100) puntos a la propuesta económica de menor monto; al resto de las propuestas seles asignará puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula: Pi = Om x PMPE / Oi Donde: i = Propuesta Pi = Puntaje de la Propuesta Económica iOi = Propuesta Económica iOm = Propuesta Económica de monto o precio más bajoPMPE = Puntaje máximo de la Propuesta Económica. Artículo 75º.- De los Auditores Independientes Los Auditores Independientes, constituidos en personas jurídicas bajo la modalidad de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada - E.I.R.L., debidamente inscritos en el Registro del Colegio de Contadores Públicos respectivo son considerados Sociedades, por lo que podrán postular, previa inscripción en el Registro, a los concursos públicos de méritos convocados únicamente para la prestación de servicios de auditoría fi nanciera en las Entidades cuyo rango y criterios determine la Contraloría General de la República. En aquello que no esté regulado expresamente en este Título, le son aplicables a los Auditores Independientes las demás normas del presente Reglamento, debiendo entenderse como Sociedad a la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada - E.I.R.L. y como socio o representante legal al titular de la E.I.R.L. Artículo 76º.- Servicios de Auditoría por Auditores Independientes Los Auditores Independientes podrán prestar servicios de auditoría fi nanciera en las Entidades cuyo presupuesto institucional ejecutado del ejercicio anual a ser auditado sea menor o igual a S/. 10 000 000,00; asimismo, en aquellas Entidades evaluadas por la Contraloría General considerando la retribución económica asignada, su ubicación geográfi ca, el alcance de auditoría, entre otros, respecto de las cuales, los concursos públicos de méritos hayan sido declarados desiertos. Dichas Entidades deberán contar con los correspondientes estados fi nancieros y presupuestales. Se excluyen del alcance señalado, las Entidades que se encuentren bajo el ámbito del FONAFE, Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, así como, las Entidades que solicitan auditorías en atención a los contratos o convenios de préstamos y/o donaciones suscritos con Organismos Internacionales y aquellas entidades determinadas por la Contraloría General cuando la necesidad y especialidad del control así lo requieran. Las Entidades deben considerar la retribución económica de los Auditores Independientes de acuerdo al alcance de la auditoría y podrá ascender hasta 5.5 UIT. Artículo 77º.- Documentación requerida para la inscripción en el Registro La solicitud de inscripción se formula mediante comunicación dirigida a la Contraloría General adjuntando la documentación siguiente: a) Original de la copia certifi cada de la fi cha registral y/o partida electrónica actualizada. b) Declaración jurada suscrita por el titular de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, sobre los aspectos siguientes: -El domicilio legal y la capacidad instalada con que cuenta la E.I.R.L. -No tener deudas exigibles de tributos al estado. -La veracidad y autenticidad de la información presentada. c) Copia del último autoavalúo o del contrato vigente que acredite el uso del inmueble para el desarrollo de las actividades de la E.I.R.L.d) Copia autenticada de la Constancia de encontrarse inscrito en el Registro de Auditores Independientes, expedida por el Colegio de Contadores Públicos respectivo. e) Copia del documento de identidad, así como constancia original de habilitación del titular de la E.I.R.L. con un mínimo de tres (3) meses de vigencia desde la fecha de presentación de la solicitud, expedida por el Colegio de Contadores Públicos respectivo. f) Hoja de vida del Auditor Independiente, suscrita y documentada, consignando: - Formación Profesional.-a. Título profesional, maestría, doctorado, especialización, que corresponda. b. Capacitación en Control Gubernamental, Gestión Pública y temas afi nes, impartida por la Escuela Nacional de Control, Universidades, Colegios Profesionales, Instituciones de Educación Superior autorizadas por el Ministerio de Educación, Entidades Rectoras u Organismos Cooperantes, de acuerdo al grado de especialización correspondiente a su ámbito, con una antigüedad no mayor de tres (3) años y con una duración mínima de dieciocho (18) horas. Los estudios en el extranjero impartidos por Organismos Cooperantes, Universidades u Organismos Ofi ciales, deberán ser acreditados con documento legalizado vía consular, y de ser el caso, con su respectiva traducción simple. Asimismo, se considerará como capacitación del Auditor Independiente la participación como docente en la Escuela Nacional de Control, en materias de control gubernamental. Adicionalmente, el Auditor Independiente debe acreditar un mínimo de sesenta (60) horas de capacitación, con una antigüedad no mayor de tres (3) años, en cursos de control y/o gestión gubernamental, impartidas por la Escuela Nacional de Control. g) Declaración jurada del Auditor Independiente señalando: - No tener antecedentes policiales, penales y judiciales e indicando si ha sido declarado en quiebra o insolvencia y si tiene procedimiento incoado o sobreseído de tal naturaleza, a la fecha de presentación de la solicitud. - No laborar bajo ninguna modalidad en alguna de las Sociedades o Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada inscritas en el Registro. h) Número de la factura con que se realizó el pago de los correspondientes derechos de inscripción en el Registro de la Contraloría General. Asimismo, deberá informar y acreditar el nivel de experiencia efectiva en auditoría fi nanciera en el sector público y/o privado, con una antigüedad no mayor de cinco (5) años, indicando su naturaleza y alcance; la cual será evaluada y califi cada en cada proceso de selección. Las formalidades y condiciones de la presentación de la documentación señalada se rigen por lo dispuesto en el artículo 13º del presente Reglamento. Artículo 78º.- Vigencia de la inscripción o renovación en el Registro La vigencia de la inscripción o renovación de un Auditor Independiente en el Capítulo de Auditoría Financiera del Registro es de dos (2) años. Artículo 79º.- De las bases Las bases se regulan por lo dispuesto en el artículo 25º del presente Reglamento y, de acuerdo al siguiente contenido adicional: a) La metodología de evaluación y califi cación de propuestas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 83º y Anexo 05 del Reglamento. b) Plazo de realización de la auditoría en días hábiles. El plazo considerará las etapas del proceso de auditoría, según Anexo 02. c) Garantías aplicables al contrato, de acuerdo a lo previsto en el artículo 84º del presente Reglamento.Descargado desde www.elperuano.com.pe