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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (30/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de octubre de 2008 382456 No se aplica a los Auditores Independientes los literales d) y f) del Rubro II y literal b) del Rubro III del artículo 25º del presente Reglamento. Artículo 80º.- Presentación de Auditores Independientes a Concurso Pueden presentarse a Concurso Público de Méritos, los Auditores Independientes en forma individual o asociada, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 29º del presente Reglamento. Artículo Segundo. - Incluir los artículos 81º, 82º, 83º y 84º en el TÍTULO VII AUDITORES INDEPENDIENTES del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, en los términos siguientes: Artículo 81º.- Plazo del Concurso Público de Méritos El plazo del Concurso Público de Méritos para la designación de Auditores Independientes no excede de veinte (20) días hábiles, comprendido desde el día siguiente de la última publicación de la convocatoria hasta la emisión de la resolución de la designación. Artículo 82º.- Contenido de las Propuestas Los Auditores Independientes presentarán sus propuestas de acuerdo a lo previsto en el artículo 35º del presente Reglamento, a excepción del rubro III. del Sobre “A” - Propuesta Técnica y, de acuerdo a la siguiente información adicional: I. Enfoque y metodología de la auditoría a aplicar en el examen, incluyendo técnicas y aplicativos informáticos que correspondan, a fi n de formular: Programa de auditoría, consignando:a) Objetivos generales, específi cos y puntos de atención establecidos en las bases. b) Procedimientos mínimos de auditoría para cada objetivo, de acuerdo a la naturaleza de la Entidad a ser auditada; Cronograma de Actividades Para la elaboración del cronograma de actividades, se considerará la fecha de inicio y plazo de duración de la auditoría establecidos en las Bases, así como las etapas de planifi cación, ejecución y elaboración de informes, según el Anexo 02. Las horas y plazos propuestos para las actividades a ser desarrolladas en todas las etapas de la auditoría deberán considerar la participación del 100% del Auditor Independiente. En caso de presentarse en asociación, la participación de los Auditores Independientes asociados en conjunto debe ser del 100%. Los requisitos técnicos mínimos de cumplimiento obligatorio para que la propuesta tenga validez, son los relacionados a los objetivos, procedimientos de la auditoría y el plazo de la auditoría contemplado en las Bases, así como, la participación del Auditor Independiente, en los porcentajes señalados en el párrafo anterior. II. Información del Auditor Independientea) Declaración notarial de responsabilidad solidaria, tratándose del caso previsto en el literal b) del artículo 29º del presente Reglamento. b) Credencial de visita debidamente fi rmada por el representante de la Entidad a la que se postula, sólo en caso de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada con domicilio en la provincia donde se ubica dicha Entidad. c) Declaración jurada señalando los aspectos siguientes: - Veracidad de la información presentada por la E.I.R.L.; - Que la información del Registro se encuentra actualizada; - Confi rmando la vigencia de la habilitación del titular de la E.I.R.L., por el Colegio de Contadores Públicos respectivo. d) Presentación de los formatos integrantes de las bases, a los que se refi ere el artículo 27º, en calidad de declaración jurada, respecto a:- Ausencia de prohibiciones e impedimentos del Auditor Independiente. - No tener deudas exigibles de tributos.- Conocimiento y aceptación del contenido y alcance de los requisitos establecidos en la normativa aplicable a la Entidad a la que se postula. En caso de Sociedades que se presenten en forma asociada, se deberá presentar los documentos a que se refi eren los literales c) y d) del presente artículo por cada uno de los Auditores Independientes. III. Nivel profesional, experiencia y formación del Auditor Independiente a) Asignación del Auditor Independiente indicando número de horas/hombre programadas, de acuerdo al plazo fi jado en las Bases. En caso se presenten en forma asociada, dicha asignación de personal deberá considerar a cada uno de los Auditores Independientes conformantes de la Asociación. b) Declaración Jurada suscrita por el Auditor Independiente, indicando que en las fechas programadas de ejecución de la auditoría no se encuentra comprometido con auditorías en curso o propuestas. En caso de presentarse en Asociación, la Declaración Jurada debe presentarse por cada uno de los Auditores independientes. Artículo 83º.- Evaluación y Califi cación de Propuestas Técnicas Sólo se considerarán propuestas válidas aquellas que cumplan con los requisitos establecidos en las Bases, aviso de convocatoria, el presente Reglamento y normativa específi ca. La evaluación y califi cación de las Propuestas Técnicas válidas se realiza en base a la documentación establecida en el artículo 82º del presente Reglamento, la información contenida en el Registro e información remitida a la Contraloría General de la República derivadas de procesos de designación y/o contratación anteriores e información complementaria relacionada con la ejecución de las auditorías en curso, a la última fecha de publicación de la convocatoria, considerando ésta como fecha de corte. En la evaluación de la propuesta se verificará el enfoque y metodología de la auditoría, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 82º del presente Reglamento. Asimismo, la califi cación se realiza aplicando los criterios y puntajes establecidos en Anexo 05; y de acuerdo a la siguiente información adicional: - Nivel profesional, experiencia y formación del Auditor Independiente. La califi cación del Auditor Independiente tomará en cuenta la experiencia en auditoría, experiencia en entidades afi nes, capacitación, anotaciones en el Registro, de acuerdo a lo previsto para estos criterios en el artículo 39º, literales a), b) y d) Rubro II y literal c) del Rubro I. Artículo 84º.- Garantías aplicables al contrato En el caso de los Auditores Independientes, se insertará en el contrato una cláusula a través de la cual el Titular de la E.I.R.L. declarará bajo juramento que se compromete a cumplir con las obligaciones derivadas del mismo, bajo sanción de quedar excluido del Registro en caso de incumplimiento, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar. Asimismo, en el caso de adelanto de la retribución económica pactada, se deberá presentar una carta fi anza o póliza de caución por un monto equivalente al adelanto otorgado, válida hasta la fecha de entrega del último informe de auditoría del período examinado. Artículo Tercero.- Sustituir los Anexos 01 y 02 del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, por los siguientes: Anexo 01 Rangos por montos presupuestales de las Entidades. Anexo 02 Etapas del Proceso de Auditoría y Cronograma desde la solicitud de designación de Auditoría Financiera.Descargado desde www.elperuano.com.pe