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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (30/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de octubre de 2008 382481 establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o confi guración de la situación de desabastecimiento inminente; Que, en el artículo 148º de la normal legal acotada, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable a fi n de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones defi nitivas; Que, mediante Ofi cio Nº 118-2008-INPE/21.02 de fecha 18 de octubre de 2008 la Subdirección de Planeamiento y Presupuesto de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín comunica sobre la existencia de disponibilidad presupuestal para realizar el correspondiente proceso de selección; Que, asimismo, mediante Informe Nº 286-2008-INPE/08 de fecha 27 de octubre de 2008, la Ofi cina de Asesoría Jurídica del INPE manifi esta que la interposición del recurso de apelación constituye un hecho extraordinario e imprevisible que origina la ausencia de un servicio esencial que venía prestándose, lo que permite concluir que se ha confi gurado la situación de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Estando a lo solicitado por la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, contándose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS y Resolución Suprema Nº 051-2008-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, internas, niños y personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas, a partir de la expedición de la presente Resolución, por el periodo de cincuenta y ocho (58) días calendario, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo 2º.- EXONERAR, a la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín del INPE del correspondiente proceso de selección para la contratación del suministro de alimentos preparados a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3º.- AUTORIZAR, a la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín del INPE para que a través del Comité Especial Permanente de Menor Cuantía realice la contratación del suministro de alimentos preparados para internos, internas, niños y personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas, de acuerdo al siguiente detalle: Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO PERIODO TOTAL S/. 1 CHACHAPOYAS 58 DIAS 95 108,00 TOTAL 95 108,00 Dicha autorización es por el periodo de cincuenta y ocho (58) días calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, debiéndose efectuar la contratación del servicio mencionado en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4º.- DISPONER, que la Ofi cina General de Administración del INPE comunique a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5º.- REMITIR, copias al Órgano de Control Institucional a fi n de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de la Situación de Desabastecimiento que se aprueba. Artículo 6º.- DISTRIBUIR, copia de la presente Resolución a la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín del INPE y a las instancias pertinentes para los fi nes de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.LEONARDO CAPARROS GAMARRA Presidente (e)Consejo Nacional Penitenciario 270931-1 Cancelan licitación pública para la ejecución de la obra “Construcción del Establecimiento Penitenciario de la 2da. Etapa del Complejo Penitenciario Piedras Gordas - Piedras Gordas II para 2200 internos” RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 630-2008-INPE/P Lima, 27 de octubre de 2008 VISTO, el Ofi cio Nº 690-2008-INPE/07 de fecha 27 de octubre de 2008, emitido por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del INPE, sobre cancelación del proceso de selección de la Licitación Pública Nº 003-2008/INPE-DGI, para la ejecución de la obra: “Construcción del Establecimiento Penitenciario de la 2da. Etapa del Complejo Penitenciario Piedras Gordas – Piedras Gordas II para 2200 internos”, e Informe Nº 287-2008-INPE/08 de fecha 27 de octubre de 2008 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO:Que, con fecha 05 de agosto de 2008 la Ofi cina de Infraestructura Penitenciaria convocó la Licitación Pública Nº 0003-2008/INPE-DGI, para la ejecución de la obra: “Construcción del Establecimiento Penitenciario de la 2da. Etapa del Complejo Penitenciario Piedras Gordas – Piedras Gordas II para 2200 internos”; Que, con fecha 26 de agosto de 2008 se llevó a cabo en acto público la presentación y apertura de propuestas, habiéndose presentado sólo la empresa BM3 Obras y Servicios S.A., por lo que continuando con el desarrollo de la Licitación Pública el Comité Especial con fecha 27 de agosto de 2008 procedió a la califi cación previa de su propuesta técnica, advirtiendo que el postor no cumplía con las exigencias establecidas en las Bases, en razón de que en la documentación presentada del señor Carlos Enrique Vera Caraballo, respecto a su comprobante de pago del mes de julio de 2008, no había sido suscrito por el citado trabajador; así como no cumplió con presentar la Planilla de Remuneraciones del mes de julio de 2008, respecto del antes mencionado trabajador; Que, como resultado de la califi cación previa y apertura del sobre técnico, mediante Acta de Presencia Notarial de la Licitación Pública Nº 0003-2008-INPE-DGI de fecha 27 de agosto de 2008, el Comité Especial no aceptó la propuesta de la única empresa BM3 Obras y Servicios S.A., declarando desierto el proceso de selección; Que, con fecha 04 de setiembre de 2008, la empresa BM3 Obras y Servicios S.A., solicita la nulidad de la citada Licitación Pública, argumentando que cumplieron con las exigencias establecidas en las Bases, pues respecto a la Planilla de Remuneraciones del señor Carlos Enrique Vera Caraballo se presentó un documento denominado Nómina que de acuerdo a las costumbres y formalidades que regulan la legislación española equivalen a la Planilla de Remuneraciones que se utiliza en el Perú y, respecto a que el documento en mención no cuenta con la fi rma del trabajador, es porque el pago se realiza en forma digital; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 568-2008- INPE/P de fecha 15 de setiembre de 2008, se desestimó la solicitud de nulidad presentada por la empresa BM3 Obras y Servicios S.A., contra la precitada Licitación Pública; Que, con fecha 01 de octubre de 2008, se inició la Segunda Convocatoria de la Licitación Pública Nº 003-Descargado desde www.elperuano.com.pe