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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de octubre de 2008 382464 evaluación del funcionamiento y gestión, en el ámbito de su competencia. s) Otras funciones que le encomiende la Defensora del Pueblo, el Primer Adjunto, la Secretaría General o aquellas que le sean asignadas por la legislación sustantiva. Artículo 32º.- La Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos estará organizada en dos áreas: Área de Remuneraciones y Benefi cios y Área de Desarrollo y Bienestar del Personal. 05.4 OFICINA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Artículo 33º.- La Ofi cina de Tecnología de la Información es un órgano de apoyo que depende de la Secretaría General. Está encargada de conducir y ejecutar las políticas, estrategias y directrices en materia informática para establecer el modelo general de uso de las tecnologías de la información y comunicaciones; promoviendo su implementación y consolidación en forma planifi cada y ordenada, para lograr la modernización y el mejoramiento de la calidad de los servicios de apoyo a las labores operativas, de soporte y de gestión de la Defensoría del Pueblo. Artículo 34º.- Son funciones de la Ofi cina de Tecnología de la Información: a) Elaborar y coordinar el desarrollo e implementación del Plan de Tecnología de la Información (PETI) que defi nan las iniciativas estratégicas en tecnologías de información alineados con los objetivos estratégicos institucionales. b) Diseñar, proponer y coordinar la implementación de normas, estándares, lineamientos y procedimientos relacionados con los elementos de hardware, software, redes y comunicaciones de la plataforma técnica y tecnologías relacionadas con la gestión informática en la institución. c) Coordinar y supervisar el estudio, diseño, desarrollo, ejecución, mantenimiento, seguridad y documentación de los sistemas de información así como su confi dencialidad, confi abilidad, exactitud y oportunidad de los datos, recomendando procedimientos y tecnologías apropiadas y efi cientes. d) Proveer a los órganos y unidades orgánicas de la Defensoría del Pueblo el permanente, oportuno y efi ciente soporte a sus operaciones. e) Proponer e implementar métodos, instrucciones, procedimientos, procesos específi cos, capacitación y adquisición de equipos que contribuyan a aumentar la seguridad informática. f) Administrar la información existente en las bases de datos, estableciendo y aplicando mecanismos de seguridad para su custodia, integridad, recuperación y acceso autorizado. g) Proponer y administrar las tecnologías de información necesarias para la modernización y sistematización de la Defensoría del Pueblo acordes con las tendencias y avances más actualizados del mundo. h) Contribuir a la consecución de las metas previstas en el Plan Operativo Institucional, a través de la adecuada programación y ejecución de actividades, así como de la evaluación del funcionamiento y gestión, en el ámbito de su competencia. i) Otras funciones que le encomiende la Defensora del Pueblo, el Primer Adjunto, la Secretaría General o aquellas que le sean asignadas por la legislación sustantiva. CAPÍTULO VI 06 ÓRGANOS DE LÍNEA 06.1 ADJUNTÍAS Artículo 35º.- Las Adjuntías son órganos de línea de la Defensoría del Pueblo que dependen de la Primera Adjuntía. Tienen por función orientar y asesorar a la Defensora del Pueblo, Ofi cinas Defensoriales y Módulos de Atención en temas de actuación defensorial de su competencia. Desarrollan labores orientadas al análisis y la formulación de propuestas en temas cuya problemática requiere ser considerada y atendida desde una perspectiva integral, asimismo, brindan lineamientos de actuación para el tratamiento de casos individuales a cargo de las Ofi cinas Defensoriales y aportan a la investigación de los mismos cuando demanden un tratamiento especializado.Existen las siguientes Adjuntías: a) La Adjuntía para la Administración Estatal, que cuenta con el Programa de Descentralización y Buen Gobierno y con el Programa de Identidad y ciudadanía. b) La Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, que cuenta con el Programa de Protección de Derechos en Dependencias Policiales y con el Programa de Asuntos Penales y Penitenciarios. c) La Adjuntía del Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas, que cuenta con el Programa de Pueblos Indígenas. d) La Adjuntía en Asuntos Constitucionales.e) La Adjuntía para los Derechos de la Mujer.f) La Adjuntía para la Niñez y la Adolescencia. Artículo 36º.- La conducción de cada una de las Adjuntías está a cargo de un/a Adjunto/a. Las funciones de cada Adjuntía son las siguientes: a) Proponer, coordinar, supervisar y dirigir -en el ámbito de su competencia- la política institucional en materia de protección de derechos. b) Elaborar y proponer a la titular, los proyectos de informes y resoluciones defensoriales de su competencia. c) Elaborar los informes y análisis correspondientes a su ámbito de competencia; d) Realizar las acciones necesarias ante las autoridades, funcionarios y servidores de los organismos, entidades o empresas estatales y los representantes de las empresas prestadoras de servicios públicos para el cumplimiento de sus funciones. e) Absolver, en el ámbito de su competencia específica, las consultas que les planteen, particularmente las formuladas en el curso de sus investigaciones. f) Coordinar con aquellas instituciones que desarrollan funciones vinculadas o complementarias a la Defensoría del Pueblo. g) Emitir directivas y lineamientos de actuación, dentro de su ámbito de competencia, para la atención de los casos individuales que se tramitan ante los órganos desconcentrados de la Defensoría del Pueblo. h) Asesorar y coordinar en los temas de su competencia con los órganos desconcentrados de la Defensoría del Pueblo. i) Proponer a la Alta Dirección la creación de programas y/o proyectos de acuerdo a las competencias de sus respectivas Adjuntías. j) Dirigir y supervisar la actuación de los programas, proyectos y/o equipos con los que cuenten. k) Contribuir a la consecución de las metas previstas en el Plan Operativo Institucional, a través de la adecuada programación y ejecución de actividades así como de la evaluación del funcionamiento y gestión. l) Otras que les encomiende la Defensora del Pueblo o el Primer Adjunto. 06.2 DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN TERRITORIAL Artículo 37º.- La Dirección de Coordinación Territorial es un órgano de línea que depende de la Primera Adjuntía. Tiene por función proponer a la Alta Dirección la política institucional en materia de desarrollo y consolidación del sistema de despliegue territorial. Constituye un órgano de enlace intrainstitucional e implementa acciones y estrategias para la articulación con instituciones y la sociedad civil. Artículo 38º.- Son funciones de la Dirección de Coordinación Territorial: a) Coordinar con las Ofi cinas Defensoriales sobre los contenidos temáticos a ser formulados e implementados por las Adjuntías en sus planes operativos, de acuerdo a los lineamientos vertidos por los órganos y unidades orgánicas vinculados a la tarea de planifi cación. b) Promover y facilitar la coordinación con los órganos y unidades orgánicas de los contenidos temáticos propuestos por las ofi cinas defensoriales, en el marco de la planifi cación estratégica y operativa. c) Formular las estrategias y defi nir los lineamientos para el fortalecimiento del sistema de despliegue territorial, su consolidación y sostenibilidad. d) Proponer e implementar estrategias de articulación y coordinación con instituciones y organizaciones de la Descargado desde www.elperuano.com.pe