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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (30/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de octubre de 2008 382482 2008/INPE-DGI, para la ejecución de la obra: “Construcción del Establecimiento Penitenciario de la 2da. Etapa del Complejo Penitenciario Piedras Gordas – Piedras Gordas II para 2200 internos”, la cual según el Calendario del proceso se tiene previsto el otorgamiento de la buena pro para el 28 de octubre de 2008; Que, sin embargo, mediante Ofi cio Nº 115-2008- EF/11.01 de fecha 27 de octubre de 2008, el Viceministro de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas señala que la habilitación presupuestal para el proyecto: “Construcción del Establecimiento Penitenciario Piedras Gordas”, no podrá realizarse dadas las políticas de modulación del gasto aprobadas; Que, mediante Ofi cio Nº 690-2008-INPE/07 de fecha 27 de octubre de 2008, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del INPE, opina que la Ofi cina de Infraestructura Penitenciaria debe tomar las previsiones necesarias a fi n de no continuar con el proceso de la Licitación Pública iniciada; Que, al respecto, el artículo 34º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que: “En cualquier estado del proceso de selección, hasta antes del otorgamiento de la buena pro, la entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propósitos de emergencia declarados expresamente (…). En este caso, la entidad deberá reintegrar el costo de las Bases a quienes las hayan adquirido”; Que, por su parte, el artículo 86º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que: “Cuando la entidad decida cancelar un proceso de selección, por causal debidamente motivada de acuerdo a lo establecido en el artículo 34º de la Ley, deberá comunicar su decisión dentro del día siguiente y por escrito al Comité Especial, debiendo registrar la resolución cancelatoria en el SEACE en el mismo plazo. Adicionalmente, se deberá comunicar dicha decisión a todos los participantes del proceso, dentro del día siguiente, al correo electrónico que hayan consignado al registrarse como participantes”; Que, mediante Informe Nº 287-2008-INPE/08 de fecha 27 de octubre de 2008, la Ofi cina de Asesoría Jurídica del INPE, opina que la comunicación efectuada por el Ministerio de Economía y Finanzas respecto a que no se contará con la respectiva habilitación presupuestal para el referido proyecto de construcción, constituye un caso de fuerza mayor o caso fortuito, que imposibilita a la Ofi cina de Infraestructura Penitenciaria del INPE a continuar con el desarrollo del citado proceso de selección, debido a que no se cuenta con el respectivo presupuesto para cumplir con el compromiso contractual (entiéndase con los pagos que debe realizar el INPE al postor ganador de la buena pro), por tal motivo recomienda la cancelación de la Licitación Pública Nº 0003-2008/INPE-DGI, para la ejecución de la obra: “Construcción del Establecimiento Penitenciario de la 2da. Etapa del Complejo Penitenciario Piedras Gordas – Piedras Gordas II para 2200 internos”; Estando a lo informado por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del INPE, contando con la opinión de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del INPE y la visación de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario, y de las Ofi cinas de Planeamiento y Presupuesto y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Resolución Ministerial Nº 009-2007-JUS y Resolución Suprema Nº 051-2008-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- CANCELAR, la Licitación Pública Nº 003- 2008/INPE-DGI, para la ejecución de la obra: “Construcción del Establecimiento Penitenciario de la 2da. Etapa del Complejo Penitenciario Piedras Gordas – Piedras Gordas II para 2200 internos”, por un valor referencial total de S/. 73’ 126 682,94 nuevos soles, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- DISPONER, que la Ofi cina de Infraestructura Penitenciaria del INPE registre la presente Resolución cancelatoria en el SEACE y comunique la decisión adoptada a todos los participantes del referido proceso de selección, y en su oportunidad efectuar el reintegro del pago como derecho de participación. Artículo 3º.- NOTIFICAR, al Comité Especial de la Licitación Pública Nº 003-2008/INPE-DGI, la presente Resolución cancelatoria. Artículo 4º.- REMITIR, copia de la presente Resolución a la Ofi cina de Infraestructura Penitenciaria del INPE, al Comité Especial y a las instancias pertinentes para los fi nes de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.LEONARDO CAPARROS GAMARRA Presidente (e)Consejo Nacional Penitenciario 270940-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Autorizan prepublicación del proyecto de modificación del “Procedimiento para la supervisión del cumplimiento de los programas de mantenimiento aprobados por el COES - SINAC” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 636-2008-OS/CD Lima, 16 de octubre de 2008 VISTO:El Memorando N° GFE-1237-2008 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería aprobar la prepublicación de la modifi cación del “Procedimiento para la supervisión del cumplimiento de los programas de mantenimiento aprobados por el COES-SINAC” CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3° de la Ley N° 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, según lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 399-2006-OS/CD, se aprobó el “Procedimiento para la supervisión del cumplimiento de los programas de mantenimiento aprobados por el COES-SINAC”; Que, en el referido procedimiento no se defi nieron los valores límites para los indicadores de supervisión , los cuales son necesarios para medir el desempeño del COES-SINAC, razón por la cual resulta necesario complementar dicho procedimiento . Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8° y artículo 25° del Reglamento de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, para la aprobación de las modifi caciones propuestas se requiere su prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano; Descargado desde www.elperuano.com.pe