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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (30/10/2008)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de octubre de 2008 382483 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22° y 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, Gerencia Legal y de la Gerencia General. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar la prepublicación del proyecto de modifi cación del “Procedimiento para la supervisión del cumplimiento de los programas de mantenimiento aprobados por el COES-SINAC”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 399-2006-OS/CD, por el cual se incorpora el numeral 5.3.3 y se modifi ca el punto 2 del numeral 6.1, en los términos siguientes: “ 5.3.3 Indicadores de Cumplimiento El Indicador de Cumplimiento de los Programas de Mantenimiento ( ICPM ) y el Indicador de Intervenciones Ejecutadas Programadas ( IIEP) se defi nen de la siguiente manera: ICPM = ICPMo*ICPMd IIEP = IIEPo*IIPEd Los referidos indicadores son evaluados mensual y separadamente para los sistemas de generación, transmisión y distribución. Se supervisará que los indicadores de cumplimiento calculados por el COES-SINAC, para los sistemas de generación, no sean menores a los valores límite establecidos. Los valores límite establecidos para los indicadores de cumplimiento ICPM e IIEP, para los sistemas de generación son 55% y 29% respectivamente, los cuales podrán ser modifi cados posteriormente conforme a lo que establezca la Escala de Multas específi ca a ser aprobada. 6.1 Se sancionará al COES-SINAC en los casos siguientes: - ……………… - Cuando los indicadores de cumplimiento referidos en el numeral 5.3.3 sean menores que los valores límite inferiores establecidos en el presente procedimiento o los que se deriven de lo dispuesto en la Escala de Multas específi ca. ” Artículo 2°.- Las sugerencias y observaciones serán recibidas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o vía correo electrónico a mantencoes@osinerg.gob.pe dentro de los quince (15) días calendario contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. JULIO CÉSAR RENGIFO RUIZVicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la PresidenciaOSINERGMIN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS MODIFICACIÓN DEL “PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS PROGRAMAS DE MANTENIMIENTO APROBADOS POR EL COES-SINAC” En el mes setiembre de 2006, OSINERGMIN aprobó el“Procedimiento para la supervisión del cumplimiento de los programas de mantenimiento aprobados por el COES-SINAC” mediante Resolución de Consejo Directivo N° 399-2006-OS/CD, relacionado a supervisar el desempeño del COES-SINAC en lo concerniente a la coordinación y programación de las actividades de mantenimiento mensual del equipamiento e instalaciones del SEIN con salida de servicio. Desde su vigencia, OSINERGMIN ha venido aplicando el referido procedimiento; no obstante, a la fecha no se han establecido los valores límites de los indicadores de supervisión, los cuales son necesarios para medir el desempeño del COES-SINAC. En ese sentido, OSINERGMIN, en uso de la Facultad Normativa que le permite aprobar sus propios procedimientos de supervisión, dentro de lo dispuesto por el inciso c) del artículo 3° de la Ley N° 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y del artículo 3° de la Ley N° 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, ha propuesto modifi caciones al referido procedimiento a fi n de establecer los valores límites para lograr una mejor labor de supervisión y fi scalización del COES-SINAC. A través de la presente norma se propone indicadores de cumplimiento, los cuales serán evaluados para los sistemas de generación, transmisión y distribución obteniéndose mensualmente. Asimismo, se establece que se fi scalizará al COES-SINAC los indicadores de cumplimiento de las instalaciones de los sistemas de generación. Finalmente, se precisa que mientras no se apruebe la escala de multas específi ca para el presente procedimiento los valores límite de los indicadores de cumplimiento ICPM e IIEP serán de 55% y 29 % respectivamente. En defi nitiva, con las modifi caciones propuestas, este organismo busca lograr una mejor labor de supervisión y fi scalización de los programas de mantenimiento del SEIN, a fi n de garantizar que el sistema funcione de manera segura y efi ciente. 269624-1 Precisan que el Art. 2º de la Res. Nº 142-2008-OS/CD derogó el Anexo 5 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 637-2008-OS/CD Lima, 16 de octubre de 2008 VISTO:El Memorando N° GFE-1193-2008 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, precisar el artículo 2° de la Resolución de Consejo Directivo N° 142-2008-OS/CD, por la que se aprobó el Anexo 5 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica correspondiente al “Procedimiento de Supervisión de la Operatividad del Servicio de Alumbrado Público”; CONSIDERANDO: Que, OSINERGMIN publicó el 23 de febrero de 2008 en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución de Consejo Directivo N° 142-2008-OS/CD por la que se aprobó el Anexo 5 de la Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN correspondientes al “Procedimiento de Supervisión de la Operatividad del Servicio de Alumbrado Público”; Que, en el artículo 2° de dicha resolución se señala que queda derogada la Resolución de Consejo Directivo Nº 054-2004-OS/CD que incorporó entre otros, el Anexo 5 a la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica; Que, tal como se señala en el cuarto considerando de la Resolución de Consejo Directivo N° 142-2008-OS/CD se desprende que el objetivo de la misma era modifi car el Anexo 5 de la Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, a fi n de adecuarlo al nuevo procedimiento y establecer las correspondientes sanciones; Que, en ese sentido, es necesario precisar que la derogación efectuada por el citado artículo 2° de la Resolución de Consejo Directivo Nº 142-2008-OS/CD está referida solo al Anexo 5 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, que fuera aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 054-2004-OS/CD; Que, de acuerdo con el artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se exceptúa la presente modifi cación del requisito de prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano por ser considerado de urgencia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley N° 27699 y el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo N° 055-2001-PCM;Descargado desde www.elperuano.com.pe