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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (30/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de octubre de 2008 382486 conformidad con lo establecido por el Artículo 63° de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, mediante Resoluciones OSINERGMIN N° 364- 2008 y OSINERGMIN N° 570-2008-OS/CD, y modifi catorias, se calcularon los Precios a Nivel Generación y el programa de transferencias aplicables a los trimestres mayo 2008 – julio 2008 y agosto 2008 – octubre 2008, respectivamente; correspondiendo calcular el Precio a Nivel Generación y el programa de trasferencias, entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación, para el siguiente trimestre comprendido desde el 01 de noviembre de 2008 hasta el 31 de enero de 2008. Dicho cálculo se encuentra sustentando en el Informe N° 0454-2008-GART, Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. La procedencia de la publicación del Precio a Nivel Generación se encuentra sustentada en el Informe N° 0456-2008-GART; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3.2 del Artículo 3° del “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN”, corresponde aprobar las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados correspondiente al mes de octubre 2008; Que, además, en la aplicación del procedimiento establecido para determinar las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados por Mecanismo de Compensación, todas las empresas distribuidoras resultan con Saldos Ejecutados Acumulados positivos (Empresas Receptoras) y al no existir Empresas Aportantes (saldos negativos) no corresponde efectuar las transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados por Mecanismo de Compensación correspondiente al mes de octubre de 2008, a que se refi ere el Artículo 29° de la Ley N° 28832 y el Artículo 3.2° del Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN. De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica y en sus normas complementarias; y, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar el Precio a Nivel Generación en Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, y su fórmula de reajuste, aplicables en el período comprendido desde el 1 de noviembre de 2008 y el 31 de enero de 2009. 1.1 PRECIOS A NIVEL GENERACIÓN EN SUBESTACIONES DE REFERENCIA A) PRECIOS A NIVEL GENERACIÓN EN SUBESTACIONES BASE Cuadro N° 1 Subestaciones Base Tensión kVPPN S/./kW-mesPENP ctm. S/./kW.hPENF ctm. S/./kW.h SISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN) Talara 220 15,23 14,32 11,15 Piura Oeste 220 15,30 14,44 11,26 Chiclayo Oeste 220 15,15 14,53 11,30 Guadalupe 220 15,14 14,61 11,37 Guadalupe60 60 15,12 14,65 11,39 Trujillo Norte 220 15,07 14,62 11,38 Chimbote 1 220 14,89 14,41 11,25 Paramonga 220 14,93 14,20 10,99 Paramonga138 138 14,89 14,89 11,65 Huacho 220 14,96 14,21 10,98 Zapallal 220 14,97 14,19 10,92 Ventanilla 220 14,99 14,18 10,92 Lima (1) 220 15,05 14,20 10,96 Cantera 220 14,99 14,10 10,92 Desierto 220 14,98 13,24 10,71 Chilca 220 14,98 14,07 10,88 Independencia 220 14,98 14,13 10,98 Subestaciones Base Tensión kVPPN S/./kW-mesPENP ctm. S/./kW.hPENF ctm. S/./kW.h Ica 220 15,15 14,28 11,10 Marcona 220 15,57 14,57 11,30 Mantaro 220 14,59 13,78 10,70 Huayucachi 220 14,70 13,91 10,77 Pachachaca 220 14,76 13,94 10,79 Huancavelica 220 14,69 13,88 10,77 Callahuanca 220 14,85 14,04 10,86 Cajamarquilla 220 14,99 14,17 10,92 Huallanca 138 14,29 13,87 10,90 Vizcarra 220 14,92 14,01 10,84 Tingo María 220 14,78 13,69 10,58 Aguaytía 220 14,71 13,53 10,44 Pucallpa 60 15,21 13,78 10,60 Tingo María138 138 14,77 13,69 10,57 Huánuco 138 14,88 13,90 10,72 Paragsha II 138 14,84 13,92 10,79 Oroya Nueva 220 220 14,76 13,93 10,81 Oroya Nueva 50 (2) 50 14,83 14,00 10,86 Carhuamayo 138 138 14,89 14,03 10,84 Carhuamayo Nueva 220 14,69 13,82 10,73 Caripa 138 14,90 14,12 10,90 Condorcocha 44 44 14,99 14,14 10,92 Machupicchu 138 14,58 14,36 10,87 Cachimayo 138 15,07 14,78 11,21 Cusco (3) 138 15,04 14,78 11,21 Combapata 138 15,23 14,87 11,39 Tintaya 138 15,35 14,92 11,60 Ayaviri 138 15,05 14,65 11,40 Azángaro 138 14,89 14,50 11,28 Juliaca 138 15,35 14,86 11,57 Puno138 138 15,49 14,96 11,69 Puno220 220 15,50 14,98 11,70 Callalli 138 15,42 14,99 11,68 Santuario 138 15,41 14,82 11,60 Arequipa (4) 138 15,50 14,90 11,65 Socabaya220 220 15,51 14,89 11,65 Cerro Verde 138 15,56 14,93 11,67 Repartición 138 15,62 14,99 11,70 Mollendo 138 15,68 15,00 11,73 Montalvo220 220 15,61 15,03 11,78 Montalvo 138 15,61 15,04 11,79 Ilo 138 15,74 15,17 11,91 Botifl aca 138 15,74 15,14 11,87 Toquepala 138 15,76 15,14 11,90 Aricota138 138 15,72 15,02 11,88 Aricota66 66 15,69 14,96 11,88 Tacna220 (SE Los Héroes) 220 15,68 15,06 11,81 Tacna66 (SE Los Héroes) 66 15,85 15,14 11,84 Notas: (1) S.E.B. Lima: Constituida por las Subestaciones Base Chavarría 220 kV, Santa Rosa 220 kV, San Juan 220 kV. (2) Para el cálculo de los Precios en la Barra Equivalente de Media Tensión de los Sistemas de Distribución Eléctrica Pasco y Pasco Rural pertenecientes a la Empresa de Distribución Eléctrica Electrocentro S.A. se adoptará como referencia la Subestación Base Oroya Nueva 50 kV. (3) S.E.B. Cusco: Constituida por las Subestaciones Base Dolorespata 138 kV y Quencoro 138 kV. (4) S.E.B. Arequipa: Constituida por las Subestaciones Base Socabaya 138 kV y Chilina 138 kV. Para el cálculo de los Precios en la Barra Equivalente de Media Tensión de los Sistemas de Distribución Eléctrica Arequipa y Puquina-Omate-Ubinas se adoptará como referencia la Subestación Base Arequipa 138 kV. B) PRECIOS A NIVEL GENERACIÓN EN SUBESTACIONES DE CENTRALES GENERADORAS El Precio a Nivel Generación de la Energía en una Subestación de Central Generadora, cuyo fl ujo preponderante de energía es hacia otra subestación con Precio a Nivel Generación defi nido, se determinará del cociente resultante de dividir el Precio a Nivel Generación de la Energía de la Subestación con Precio a Nivel Generación defi nido entre el correspondiente Factor Nodal de Energía (FNE). Descargado desde www.elperuano.com.pe