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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (30/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de octubre de 2008 382485 El Precio a Nivel Generación así obtenido se podrá ajustar considerando la evolución futura esperada de los Precios de los Contratos. 5.5 Se determinará el Adicional por Saldo de Compensación como el cociente que resulte de dividir el Saldo por Compensación (determinado según el numeral 6.4) entre la suma de las compras de energía de los meses t-5, t-4 y t-3 reportadas mediante los formatos COMP-1.” Artículo 2º.- Modifíquese el literal f) del numeral 6.4 del Artículo 6º de la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, aprobada por Resolución OSINERGMIN Nº 180-2007-OS/CD, debiendo quedar redactado de la siguiente manera: “f) Se determinará para cada Distribuidora, sobre la base de la mejor información disponible, una estimación del Monto Facturado Real y del Monto Facturado Efi ciente de los meses t-2, t-1 y t. La sumatoria de las diferencias obtenidas de restar ambos montos y las transferencias programadas correspondientes se denominará Saldo Estimado al mes t.” Artículo 3º.- Incorpórese el literal g) en el numeral 6.4 del Artículo 6º de la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, aprobada por Resolución OSINERGMIN Nº 180-2007-OS/CD, de la siguiente manera: “g) La sumatoria del Saldo Ejecutado de la Distribuidora calculado en el mes t, de su Saldo Estimado al mes t y de su Saldo Ejecutado Acumulado del mes t-3, se denominará Saldo Ejecutado Acumulado del mes t.” Artículo 4º.- Incorpórese la siguiente Disposición Transitoria al fi nal de la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, aprobada por Resolución OSINERGMIN Nº 180-2007-OS/CD, de la siguiente manera: “DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Durante un plazo máximo de doce meses, contados desde el 01 de noviembre de 2008, se distribuirá el Saldo Ejecutado Acumulado en dos componentes. La primera componente considerará lo acumulado a partir del 01 de noviembre de 2008. La segunda componente considerará lo acumulado hasta al 31 de octubre de 2008 y se extinguirá progresivamente en un plazo de doce meses. Esta última componente no será considerada para efectos de los cálculos a que se refi ere el numeral 6 de la presente norma.” Artículo 5º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Igualmente deberá ser consignada en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Artículo 29º de la Ley Nº 28832 creó el Precio a Nivel Generación para los consumidores fi nales de electricidad localizados en el Perú que son sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Asimismo, estableció un mecanismo de compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, asociado a dicho precio. Ambos, el precio y el mecanismo se hallan reglamentados por el “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2007-EM, el cual dispone que OSINERGMIN es el encargado de administrar el mecanismo. Al respecto, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 180-2007-OS/CD se aprobó la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, la cual establece los procedimientos necesarios para calcular el Precio a Nivel Generación y determinar el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación, dando cumplimiento a lo dispuesto por el mencionado reglamento. Como resultado del análisis de la aplicación de la Norma, efectuado en el Informe Nº 0386-2008-GART, se publicó mediante Resolución OSINERGMIN Nº 590-2008-OS/CD un proyecto de modifi cación a la Norma, sobre el cual se recibieron opiniones y sugerencias, las que se analizaron en el Informe Nº 0386-2008-GART. Asimismo, se ha introducido de ofi cio unas modifi caciones en la norma, con carácter de urgencia dada la proximidad del cálculo de los Precios a Nivel Generación y las transferencias por Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados a efectuarse antes del 1 de noviembre del corriente. Dichas modifi caciones tiene por fi nalidad por un lado corregir una defi ciencia del proyecto publicado en el literal f) del numeral 6.4 y, asimismo, considerando que las modifi caciones implican un cambio sustantivo en cuanto a la metodología vigente, al incorporarse en el Saldo por Compensación la liquidación de tres meses adicionales, es necesario establecer un mecanismo de transición que permita apropiadamente migrar desde la metodología anterior a la nueva. Al respecto, se desagregará el Saldo Ejecutado Acumulado en dos componentes, los cuales se aplicarán conjuntamente. La primera componente considerará lo acumulado a partir del 01 de noviembre de 2008. La segunda componente considerará lo acumulado hasta al 31 de octubre de 2008 y se extinguirá progresivamente en un plazo de doce meses. Por las razones antes expuestas, resulta necesario introducir modifi caciones a la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, las cuales, se estima, permitirán que el procedimiento brinde mayor estabilidad al proceso de determinación del Precio a Nivel Generación. 270963-1 Aprueban Precio a Nivel Generación en Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional y su fórmula de reajuste RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 639-2008-OS/CD Lima, 28 de octubre de 2008 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 29º de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, ha creado el Precio a Nivel Generación, que debe ser aplicado a los consumidores fi nales de electricidad localizados en el Perú, y que son sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Dicho Precio a Nivel Generación es calculado como el promedio ponderado de los precios de los Contratos sin Licitación y de los Contratos resultantes de Licitaciones; Que, el Artículo 29º citado en el párrafo precedente ha dispuesto, asimismo, el establecimiento de un mecanismo de compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, con la fi nalidad que el Precio a Nivel Generación sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2007-EM se aprobó el “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN”. Dicho Reglamento dispone que OSINERGMIN apruebe los procedimientos necesarios para calcular el Precio a Nivel Generación y determinar el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 180-2007- OS/CD se aprobó la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, la cual dispone que trimestralmente se calculará el Precio a Nivel Generación y su fórmula de ajuste; así como, las transferencias a que se refi ere el párrafo previo; Que, de otro lado, los Artículos 6° y 18° de la Resolución OSINERGMIN N° 341-2008-OS/CD, que estableció los Precios en Barra para el período mayo 2008 – abril 2009, disponen que los precios máximos a partir de los cuales se determinarán los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras del SEIN desde el 1 de mayo de 2008 se calcularán sobre la base de los Precios a Nivel Generación a que hace referencia el Artículo 29° de la Ley N° 28832, de Descargado desde www.elperuano.com.pe