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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (30/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de octubre de 2008 382484 Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Precisar que el artículo 2° de la Resolución de Consejo Directivo N° 142-2008-OS/CD derogó el Anexo 5 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 054-2004-OS/CD. Artículo 2°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional del OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). JULIO CÉSAR RENGIFO RUIZ Vicepresidente del Consejo DirectivoEncargado de la PresidenciaOSINERGMIN 269624-2 Modifican la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados” aprobada por Res. Nº 180-2007-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 638-2008-OS/CD Lima, 28 de octubre de 2008 CONSIDERANDO:Que, el Artículo 29º de la Ley Nº 28832 creó el Precio a Nivel Generación para los consumidores fi nales de electricidad localizados en el Perú que son sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Dicho Precio a Nivel Generación es calculado como el promedio ponderado de los Contratos sin Licitación y los Contratos resultantes de Licitaciones; Que, el Artículo 29º, citado precedentemente, dispone también el establecimiento de un mecanismo de compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, con la fi nalidad que el Precio a Nivel Generación sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2007-EM se aprobó el “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN”. Dicho Reglamento dispone que OSINERGMIN apruebe los procedimientos necesarios para calcular el Precio a Nivel Generación y determine el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación; Que, en ese sentido, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 180-2007-OS/CD, modifi cada por Resolución OSINERGMIN Nº 636-2007-OS/CD, se aprobó la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”. Que, como resultado del análisis de su aplicación, contenido en el Informe Nº 0386-2008-GART, se concluyó la necesidad de proponer ajustes en la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, los cuales consisten en que: i) los Precios a Nivel Generación consideren la evolución futura de los precios de los contratos; y ii) los saldos acumulados consideren una estimación de las liquidaciones hasta el momento en que se efectúa el cálculo de los Precios a Nivel Generación; Que, asimismo, se observa la presencia de un error material en el Artículo 3º (numeral 3.10) de la Norma, al citarse la Resolución OSINERG Nº 263-2005-OS/CD en lugar de la Resolución OSINERG Nº 236-2005-OS/CD, debiendo procederse a la corrección respectiva; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, los reglamentos y normas de carácter general que dicte OSINERGMIN, deberán ser previamente prepublicados, con su exposición de motivos, en el Diario Ofi cial El Peruano, otorgando un plazo no menor de 15 días calendario, a fi n de recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, la prepublicación de las modifi caciones a la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, se realizó el 19 de setiembre de 2008 en el Diario Ofi cial El Peruano, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 590-2008-OS/CD, la cual incluyó una exposición de motivos y estableció el plazo dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias de los siguientes interesados: Edelnor S.A.A. y Luz del Sur S.A.A., habiéndose realizado el análisis respectivo en el Informe Nº 451-2008-GART; Que, asimismo, se ha introducido de ofi cio unas modifi caciones en la norma, con carácter de urgencia dada la proximidad del cálculo de los Precios a Nivel Generación y las transferencias por Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados a efectuarse antes del 1 de noviembre del corriente. Dichas modifi caciones tiene por fi nalidad por un lado corregir una defi ciencia del proyecto publicado en el literal f) del numeral 6.4 y, asimismo, considerando que las modifi caciones que se introducen en la norma implican un cambio sustantivo en cuanto a la metodología vigente, al incorporarse en el Saldo por Compensación la liquidación de tres meses adicionales, es necesario establecer un mecanismo de transición que permita apropiadamente migrar desde la metodología anterior a la nueva. Al respecto, se desagregará el Saldo Ejecutado Acumulado en dos componentes, los cuales se aplicarán conjuntamente. La primera componente considerará lo acumulado a partir del 01 de noviembre de 2008 y será de vigencia indefi nida. La segunda componente considerará lo acumulado hasta al 31 de octubre de 2008 y se extinguirá progresivamente en un plazo de doce meses. La aplicación de este mecanismo vía una Disposición Transitoria debe efectuarse a la brevedad, toda vez que su dilación implicaría un perjuicio para el sistema de precios en su conjunto; Que, la urgencia de lo señalado en el considerando precedente, amerita la aplicación de la excepción a la obligación de prepublicación prevista en el Artículo 8º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Que, en consecuencia, es necesario disponer la publicación de las modifi caciones a la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”; Que, fi nalmente se han expedido los Informes Nº 451-2008-GART y Nº 455-2008-GART de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modifíquese el numeral 3.10 del Artículo 3º y los numerales 5.4 y 5.5 del Artículo 5º de la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, aprobada por Resolución OSINERGMIN Nº 180-2007-OS/CD, debiendo quedar redactados de la siguiente manera: “3.10 Horas de Punta: Período comprendido entre las 18:00 y las 23:00 horas, con las excepciones previstas en la Norma “Opciones Tarifarias de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 236-2005-OS/CD, o aquella que la reemplace.” “5.4 Se determinará el Precio a Nivel Generación en la Barra de Referencia como el promedio ponderado de los precios de potencia, de energía en Horas de Punta y de energía en Horas Fuera de Punta, según corresponda, obtenidos de acuerdo con el numeral 5.3. El elemento de ponderación será la potencia y las energías en Horas Punta y en Horas Fuera de Punta facturada por cada contrato a que se refi ere el numeral 5.2, según corresponda. Descargado desde www.elperuano.com.pe