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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (30/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de octubre de 2008 382465 sociedad civil, en particular con aquellas vinculadas a las labores de promoción de derechos. e) Asumir la coordinación territorial durante los procesos electorales de acuerdo a los lineamientos propuestos por la Primera Adjuntía. f) Diseñar, programar y ejecutar actividades de promoción de derechos dirigidas a la población. g) Brindar apoyo a las ofi cinas defensoriales y demás órganos y unidades orgánicas que requieran ejecutar actividades de promoción de derechos. h) Contribuir a la consecución de las metas previstas en el Plan Operativo Institucional, a través de la adecuada programación y ejecución de actividades, así como de la evaluación del funcionamiento y gestión, en el ámbito de su competencia. i) Las demás que le encomiende la Defensora del Pueblo o el Primer Adjunto. 06.3 DIRECCIÓN DE LA UNIDAD DE CONFLICTOS SOCIALES Artículo 39º.- La Dirección de la Unidad de Confl ictos Sociales es un órgano de línea que depende de la Primera Adjuntía. Tiene por función orientar y asesorar a la Alta Dirección, ofi cinas defensoriales y módulos de atención en temas de su competencia. Propone y dirige la política institucional en materia de confl ictos sociales, gobernabilidad, diálogo y paz, y la ejecución de acciones necesarias para la atención de la confl ictividad social a nivel nacional. Artículo 40º.- Son funciones de la Dirección de la Unidad de Confl ictos Sociales: a) Dirigir el monitoreo de los confl ictos sociales a nivel nacional a través de la elaboración periódica de reportes y otros instrumentos similares, así como proponer lineamientos de prevención e intervención. b) Dirigir la tarea de análisis de la información y proponer formas de actuación en los casos particulares de confl ictos sociales, en coordinación con las adjuntías, programas, ofi cinas defensoriales y módulos de atención. c) Coordinar con adjuntías, programas y/o proyectos, ofi cinas defensoriales y módulos de atención la intervención en confl ictos sociales, desplazándose territorialmente en los casos que resulte necesario. d) Elaborar documentos de trabajo, análisis y estadísticas en el ámbito de su competencia. e) Proponer actividades de capacitación y difusión en materia de análisis, prevención, manejo y transformación de confl ictos sociales en coordinación con la Dirección de Coordinación Territorial y la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos. f) Coordinar con instituciones que desarrollen funciones vinculadas o complementarias en los temas de su competencia. g) Contribuir a la consecución de metas previstas en el Plan Operativo Institucional, a través de la adecuada programación y ejecución de actividades así como de la evaluación del funcionamiento y gestión. h) Las demás que le encomiende la Defensora del Pueblo o el Primer Adjunto. CAPÍTULO VII 07 ÓRGANOS DESCONCENTRADOS 07.1 OFICINAS DEFENSORIALES Artículo 41º.- Las Ofi cinas Defensoriales son órganos desconcentrados que dependen de la Primera Adjuntía. Se encuentran instalados en toda la República y operan en ámbitos geográfi cos determinados por la titular. Estas ofi cinas podrán contar con Módulos de Atención. Las Ofi cinas Defensoriales son: 1. Ofi cina Defensorial de Amazonas. 2. Ofi cina Defensorial de Ancash.3. Ofi cina Defensorial de Apurímac.4. Ofi cina Defensorial de Arequipa.5. Ofi cina Defensorial de Ayacucho.6. Ofi cina Defensorial de Cajamarca.7. Ofi cina Defensorial de Callao.8. Ofi cina Defensorial de Lima Este.9. Ofi cina Defensorial de Lima Norte.10. Ofi cina Defensorial de Lima Sur.11. Ofi cina Defensorial de Cusco.12. Ofi cina Defensorial de Huancavelica. 13. Ofi cina Defensorial de Huanuco.14. Ofi cina Defensorial de Ica.15. Ofi cina Defensorial de Junín.16. Ofi cina Defensorial de La Libertad.17. Ofi cina Defensorial de Lambayeque.18. Ofi cina Defensorial de Lima.19. Ofi cina Defensorial de Loreto.20. Ofi cina Defensorial de Madre de Dios.21. Ofi cina Defensorial de Moquegua.22. Ofi cina Defensorial de Pasco.23. Ofi cina Defensorial de Piura.24. Ofi cina Defensorial de Puno.25. Ofi cina Defensorial de San Martín.26. Ofi cina Defensorial de Tacna.27. Ofi cina Defensorial de Tumbes.28. Ofi cina Defensorial de Ucayali. Artículo 42º.- La conducción de cada una de las Ofi cinas Defensoriales está a cargo de un Jefe de Ofi cina o de un Jefe de Área que dirige la actuación defensorial en el ámbito geográfico de su competencia, acorde con la política de la Defensoría del Pueblo a nivel nacional, y en el marco del sistema de planifi cación, seguimiento y evaluación institucional. Los módulos de atención son conducidos por un/a coordinador/a de los mismos. Las funciones de las Ofi cinas Defensoriales son las siguientes: a) Dirigir, coordinar y supervisar en el ámbito geográfi co de su competencia la política institucional en materia de protección de derechos a través de la tramitación de quejas y la atención de petitorios o consultas. b) Conducir las investigaciones, realizando las actuaciones defensoriales necesarias para la atención, tramitación y solución de quejas, correspondientes al ámbito de su competencia y determinar la existencia o no de vulneración de derechos, en caso de que se trate de una intervención de ofi cio. c) Conducir las acciones inmediatas, visitas de inspección y toda actuación que promueva fórmulas de mediación destinadas a la solución de quejas y absolución de consultas correspondientes al ámbito de su competencia. d) Elaborar los informes, análisis y reportes correspondientes. e) Coordinar con las Adjuntías, a fi n de conducir la política institucional en el ámbito de su competencia departamental, de modo acorde a la política institucional nacional. f) Establecer coordinaciones y celebrar convenios - previa autorización de la Primera Adjuntía- con instituciones y organizaciones de la sociedad civil, a fi n de implementar iniciativas de participación ciudadana, así como acciones conjuntas de difusión y capacitación en derechos fundamentales y constitucionales. g) Conducir e implementar la política de despliegue territorial en sus distintas modalidades en coordinación con la Primera Adjuntía y con la Dirección de Coordinación Territorial, así como elaborar diagnósticos y evaluaciones del ámbito geográfi co de su competencia dirigidos a este fi n . h) Contribuir a la consecución de las metas previstas en el Plan Operativo Institucional, a través de la programación y ejecución de las actividades, así como de la evaluación del funcionamiento y gestión. i) Ejercer la representación legal en procesos contenciosos administrativos y judiciales en el ámbito de su competencia, así como aquellos que expresamente se deleguen. j) Otras que le encomiende la Defensora del Pueblo o el Primer Adjunto. Artículo 43º .- La Defensora del Pueblo podrá agrupar las Ofi cinas Defensoriales, constituyendo Unidades de Coordinación Territorial, y designará a un(a) coordinador(a) en cada una de éstas, quien tendrá a su cargo las funciones que determinen en la respectiva directiva. TÍTULO III DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- De acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 26602, el personal que labora en la Defensoría del Pueblo está comprendido en el régimen laboral de la actividad privada.Descargado desde www.elperuano.com.pe