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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (30/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de octubre de 2008 382488 Empresas ReceptorasFecha Límite de Tran sfe- renciaEmpresas Aportantes Electrosur HidrandinaElectronor- oesteElectronorte Coelvisa Chavimochic 15/01/2009 343 - - - - 15/02/2009 346 - - - - Electro Tocache15/12/2008 660 - - - - 15/01/2009 671 - - - - 15/02/2009 682 - - - - 15/12/2008 2 170 - - - - Edecañete 15/01/2009 2 174 - - - - 15/02/2009 2 178 - - - - 15/12/2008 4 451 - - - - Electro Puno 15/01/2009 4 370 - - - - 15/02/2009 4 290 - - - - Electro Ucayali15/12/2008 3 816 - - - - 15/01/2009 3 832 - - - - 15/02/2009 3 849 - - - - Electro Sur Este15/12/2008 14 500 - - - - 15/01/2009 14 770 - - - - 15/02/2009 15 043 - - - - Electro- centro15/12/2008 64 613 - - - - 15/01/2009 64 719 - - - - 15/02/2009 64 824 - - - - 15/12/2008 45 677 - - - - Seal 15/01/2009 46 529 - - - - 15/02/2009 47 397 - - - - Electro Sur Medio15/12/2008 26 857 52 773 - - - 15/01/2009 26 437 53 666 - - - 15/02/2009 25 999 54 582 - - - 15/12/2008 - 30 203 - - - Edelnor 15/01/2009 - 30 575 - - - 15/02/2009 - 30 950 - - - 15/12/2008 - 9 809 83 196 74 984 8 330 Luz del Sur 15/01/2009 - 9 178 84 778 76 239 8 488 15/02/2009 - 8 525 86 388 77 514 8 649 Artículo 3°.- Incorpórese como Anexo a la presente resolución el Informe N° 0454-2008-GART. Artículo 4°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 270965-1 Modifican el Factor de Ajuste que deberá multiplicar al Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 640-2008-OS/CD Lima, 28 de octubre de 2008 CONSIDERANDOQue, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1041 y la norma “Procedimiento para Trasladar a los Usuarios de Electricidad los Costos Adicionales por Congestión en el Ducto de Camisea”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN N° 568-2008-OS/CD (en adelante “PROCEDIMIENTO”), OSINERGMIN publicó, a través de la Resolución OSINERGMIN N° 591-2008-OS/CD, el Factor de Ajuste al Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión, para el período octubre 2008 – abril 2009, destinado a recaudar de los usuarios los recursos necesarios para cubrir el 50% de los Costos Adicionales de combustibles, de aquellas máquinas que operan con costos variables superiores al Costo Marginal Idealizado, calculado por el COES debido a la congestión en el transporte de red principal de gas natural de Camisea;Que, el numeral 4.5. del PROCEDIMIENTO señala que el COES remitirá a la GART un Informe Técnico que contenga su propuesta de reajuste de los Costos Adicionales Estimados para los meses restantes del Año Tarifario respectivo. Dicha propuesta debe tener en cuenta los criterios establecidos en el numeral 4.1 del PROCEDIMIENTO, así como la diferencia entre los Costos Adicionales Estimados y los Costos Adicionales Incurridos. Asimismo dispone que, el reajuste trimestral será publicado en los plazos establecidos en la Resolución OSINERGMIN N° 180-2007-OS/CD, Resolución que aprueba la Norma “Precios a Nivel de Generación y Mecanismos de Compensación entre Usuarios Regulados”; Que, para tal efecto, la Segunda Disposición Transitoria del PROCEDIMIENTO dispone que la primera propuesta de reajuste trimestral para el período comprendido entre el 26 de junio de 2008 y el 30 de abril de 2009, será enviada por el COES en la oportunidad en que establezca la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) mediante Ofi cio; Que, en ese sentido, OSINERGMIN solicitó al COES su primera propuesta de reajuste trimestral de los Costos Adicionales Estimados, a través del Ofi cio N° 0841-2008- GART. En respuesta a este ofi cio, el COES presentó a OSINERGMIN el 10 de octubre de 2008, mediante carta N° COES /D-1307-2008, el Informe Técnico donde sustenta el recálculo de los Costos Adicionales Estimados para el período octubre 2008 - abril 2009, así como los Costos Adicionales Incurridos en los meses de agosto y setiembre 2008; Que, habiéndose revisado el Informe Técnico presentado por el COES, se concluye que cumple con los criterios establecidos en el numeral 4.1 del PROCEDIMIENTO, como consta en el Informe Técnico N° 0459-2008-GART, correspondiendo modifi car el Factor de Ajuste al Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión, aprobado mediante la Resolución OSINERGMIN N° 591-2008-OS/CD, a partir del mes de noviembre 2008; Que, asimismo, cabe reiterar que la recaudación adicional por aplicación del Factor de Ajuste no constituirá ingreso para las empresas que fi guran en el Cuadro N° 02 de la Resolución OSINERGMIN Nº 341-2008-OS/CD, debiendo el COES distribuirla entre los Generadores que hayan incurrido en Costos Adicionales por congestión del ducto de Camisea; Que, se han emitido los Informes N° 0459-2008-GART y N° 0457-2008-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente. Dichos informes complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN; en la Ley N° 28832; Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, y sus normas complementarias; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en el Decreto Legislativo N° 1041, Decreto Legislativo que Modifi ca Diversas Normas del Marco Normativo Eléctrico, y demás disposiciones complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifíquese el Factor de Ajuste que deberá multiplicar al Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión, aprobado mediante la Resolución OSINERGMIN N° 591-2008-OS/CD, por el valor de 1,1195, a partir del mes de noviembre 2008. Artículo 2°.- La recaudación adicional por aplicación del Factor de Ajuste no constituirá ingreso para las empresas que fi guran en el Cuadro N° 02 de la Resolución OSINERGMIN N° 341-2008-OS/CD, debiendo el COES distribuirla entre los Generadores que hayan incurrido en Costos Adicionales por congestión del ducto de Camisea. Artículo 3°.- Incorpórese el Informe N° 0459-2008-GART, Anexo, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la Página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN 270966-1Descargado desde www.elperuano.com.pe