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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (30/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de octubre de 2008 382480 VISTO, el Ofi cio Nº 496-2008-INPE/21 de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, recibido por Secretaria General del INPE el 22 de octubre de 2008, que adjunta el Informe Técnico Legal Nº 014-2008-INPE/21.04 de fecha 17 de octubre de 2008, suscrito por el Sub Director de la Unidad de Administración y el Asesor Jurídico, por el cual solicita que se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, internas, niños y personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas e Informe Nº 286-2008-INPE/08 de fecha 27 de octubre de 2008, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO:Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 014-2008- INPE/21.04 de fecha 17 de octubre de 2008, el Subdirector de la Unidad de Administración y el Asesor Jurídico de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, refi eren que con fecha 30 de mayo de 2007 se suscribió el Contrato Nº 002-2007-INPE/19 para el “Suministro de raciones alimenticias para internos varones, mujeres, niños y personal de seguridad para los Establecimientos Penitenciarios de Chachapoyas y Bagua Grande”, con el señor Héctor Raúl Díaz Flores, representante de la empresa El Ñaño SRL, por el monto de (S/. 598 344,50 nuevos soles), el cual culminó el 01 de mayo de 2008, por haberse ejecutado el monto total adjudicado; Que, también señalan que al haberse ejecutado el monto total adjudicado se procedió a realizar la Contratación Complementaria con el mismo contratista por el plazo de tres (03) meses, el cual culminó el 01 de agosto de 2008. Posteriormente, para fi nanciar las raciones de alimentos a la población penal, niños y personal de seguridad de los citados establecimientos penitenciarios, la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín con fecha 01 de agosto de 2008, dispuso la ejecución de una prestación adicional por el monto de S/. 8 077,65 nuevos soles, la misma que se amplió hasta el 03 de agosto de 2008; Que, de otro lado, informan que de acuerdo con el calendario del proceso de selección, el Comité Especial con fecha 14 de julio de 2008 realizó el Acto Público de Presentación, Apertura, Evaluación de Propuestas y Otorgamiento de la Buena Pro de la Licitación Pública Nº 002-2008-INPE/21 “Suministro de alimentos preparados para internos (as), niños y personal de seguridad de los Establecimientos Penitenciarios de Chachapoyas y Bagua Grande”, otorgando la buena pro al Consorcio C&L LLAMAME – PROALPI SRL – SERMUL CHICKEN PARK EIRL. Sin embargo, con fecha 24 de julio de 2008 el postor CEDAQUI EIRL y el Consorcio Pura Amayo Sucesores – El Ñaño SRL – Sandra Luisa Gutiérrez Valera y Ana Luisa Uyejara García, interponen recurso de apelación ante el Tribunal del CONSUCODE, por lo que se suspendió el proceso de selección hasta el pronunciamiento de dicha entidad; Que, asimismo, indican que debido a lo descrito precedentemente y estando a que la prestación adicional se cumplía el 03 de agosto de 2008, la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, a través del Ofi cio Nº 370-2008- INPE/21 de fecha 24 de julio de julio de 2008, solicitó a la Presidencia del INPE la exoneración del correspondiente proceso de selección para el suministro de alimentos preparados para internos, internas, niños y personal de seguridad de los Establecimientos Penitenciarios de Chachapoyas y Bagua Grande, el cual fue atendido mediante Resolución Presidencial Nº 426-2008-INPE/P de fecha 31 de julio de 2008, por el cual se declaró en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los referidos establecimientos penitenciarios, suscribiéndose el Contrato Nº 015-2008-INPE/21, el cual por el monto adjudicado culminó el 24 de setiembre de 2008; Que, ante esta nueva situación, la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, a través del Ofi cio Nº 460-2008-INPE/21 de fecha 22 de setiembre de 2008, solicitó a la Presidencia del INPE la exoneración del correspondiente proceso de selección para el suministro de alimentos preparados para los citados establecimientos penitenciarios, el cual fue atendido mediante Resolución Presidencial Nº 591-2008-INPE/P de fecha 24 de setiembre de 2008, suscribiéndose el Contrato Nº 022-2008-INPE/21, el cual, por el monto adjudicado culmina el 27 de octubre de 2008; Que, mediante Resolución Nº 2627-2008-TC-S1 de fecha 17 de setiembre de 2008 el Tribunal del CONSUCODE resolvió, entre otros, dejar sin efecto el acto de otorgamiento de la buena pro del ítem 1 y 2 de la Licitación Pública Nº 002- 2008-INPE/21, disponiendo que el Comité Especial admita, evalúe y califi que la propuesta del Consorcio integrado por las empresas Pura Amayo Sucesores SRL – El Ñaño SRL – Ana Luisa Uyejara García, de acuerdo a los criterios establecidos en las Bases y la precitada resolución; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la referida Resolución del CONSUCODE, el Comité Especial con fecha 29 de setiembre de 2008, procedió a evaluar y califi car las propuestas de las empresas antes citadas, otorgando la buena pro de la Licitación Pública Nº 002-2008-INPE/21 en el Item 1: Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas e Item 2: Establecimiento Penitenciario de Bagua Grande al Consorcio C & L Llamame – PROALPI SRL – SERMUL CHICKEN PARK EIRL; sin embargo, con fecha 06 de octubre de 2008, el Tribunal del CONSUCODE comunica que la empresa CEDAQUI EIRL ha interpuesto recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro del Item 1, correspondiente al Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas, por consiguiente, el proceso de selección, respecto al Item 1, ha quedado suspendido hasta que el CONSUCODE se pronuncie; Que, mediante Informe Nº 046-2008-INPE/21.04-LOG de fecha 16 de octubre de 2008 la Jefa de Logística de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, comunica que el monto adjudicado cubrirá aproximadamente hasta el 27 de octubre de 2008, día en que culmina la vigencia del contrato, por lo que solicita que se adopten las medias necesarias a fi n de que no se afecte el normal suministro de alimentos preparados; Que, la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín señala que el hecho de no contar con el suministro de alimentos preparados es consecuencia de una situación extraordinaria e imprevisible que se ha presentado durante el desarrollo del proceso de selección, por lo que refi ere que es necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, internas, niños y personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas por el periodo de cincuenta y ocho (58) días calendario, hasta por un monto total de noventa y cinco mil ciento ocho con 00/100 (S/. 95 108,00), importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras culmina el referido proceso de selección y se suscribe el nuevo contrato, ya que los internos del mencionado establecimiento penitenciario requieren de ellos, porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido, porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerían directa e inminentemente la seguridad de los internos y del establecimiento penitenciario, debiéndose tener presente que la situación expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha norma legal, contrataciones que en virtud del artículo 20º de la citada Ley se realizarán mediante acciones inmediatas, requiriendo un informe técnico-legal previo, debiendo ser aprobadas en el caso del Instituto Nacional Penitenciario mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad y ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, así como remitirse la Resolución y los respectivos informes técnico y legal a la Contraloría General de la República dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el artículo 21º de la referida Ley, establece que la situación de desabastecimiento inminente se produce ante una situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, según sea el caso; Que, conforme lo dispone el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084–2004-PCM, se debe disponer las medidas conducentes al Descargado desde www.elperuano.com.pe