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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de octubre de 2008 382479 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Establecen disposiciones para el empadronamiento de personas mayores de edad que requieran tramitar el DNI por primera vez y no cuentan con copia certificada de Acta de Nacimiento RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 742-2008-JNAC/RENIEC Lima, 28 de octubre de 2008 VISTOS: Los Ofi cios Nº001907-2008/GRIAS/RENIEC de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social y N°000549-2008/SJNAC de la Sub Jefatura Nacional, el Memorando N°000390-2008/SJNAC/RENIEC de la Sub Jefatura Nacional y el Informe N°000874-2008-GAJ/RENIEC de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, es el organismo encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como registrar los nacimientos, matrimonios, defunciones y los actos referidos a la capacidad y al estado civil; Que, el Plan Nacional de Restitución de la Identidad aprobado por la Resolución Jefatural N°772-2005-JEF/RENIEC, consideró en la Táctica 1.2.3, la elaboración de una propuesta normativa cuyo propósito es la gratuidad de la copia certifi cada destinada a la tramitación del Documento Nacional de Identidad cuyo objetivo, es la prevención de la indocumentación en la población peruana; Que, los resultados del XI Censo de Población y VI de Vivienda del año 2007, revelan que aproximadamente el 3.2% de la población del país es mayor de edad y carece del Documento Nacional de Identidad. La falta de un documento de identidad de las personas mayores de edad genera exclusión social e incrementa el universo de personas indocumentadas; Que, en tal sentido, siendo la copia certifi cada del Acta de Nacimiento requisito indispensable para la tramitación del Documento Nacional de Identidad en base a lo recomendado en los documentos del visto, es fundamental dictar las disposiciones que garanticen que todos los peruanos y peruanas mayores de edad accedan al DNI por lo que, resulta necesario establecer la gratuidad de la emisión de la copia certifi cada del acta de nacimiento para la tramitación, por primera vez, del DNI; Que, fi nalmente, el artículo 98° del D.S. N° 015-98- PCM Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil determina cuales, de los costos registrales son gratuitos, otorgando la facultad, en el inciso c), a la Jefatura Nacional del RENIEC para que pueda establecer la gratuidad de otros servicios; Estando a las facultades conferidas por la Ley N°26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y, al Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural N°293-2008-JNAC/RENIEC de fecha 21 de mayo de 2008 y su modifi catoria, la Resolución Jefatural N°409-2008-JNAC/RENIEC del 30 de junio del 2008; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales para que, a través de las Ofi cinas Registrales, Agencias y Puntos de Atención de las Jefaturas Regionales a nivel nacional, realicen el empadronamiento de las personas mayores de edad que requieran tramitar el Documento Nacional de Identidad por primera vez y no cuentan con la copia certifi cada del Acta de Nacimiento, a excepción de los nacidos en el año 1991, esta actividad deberá ser ejecutada en un plazo máximo de 120 días calendario a partir del 1º de enero de 2009. Artículo Segundo.- Las Ofi cinas de Registro del Estado Civil de las Municipalidades con facultades registrales delegadas, remitirán a las Ofi cinas Registrales, Agencias y Puntos de Atención de las Jefaturas Regionales las copias certifi cadas de las Actas de Nacimiento de las personas empadronadas requeridas por el RENIEC, debiendo consignar en el reverso de la copia del acta registral la siguiente leyenda: “uso exclusivo para el trámite del DNI”. Artículo Tercero.- Establecer la gratuidad de la copia certifi cada del acta de nacimiento que expidan las Ofi cinas de Registro de Estado Civil que operan en las Municipalidades, para la tramitación del Documento Nacional de Identidad, por primera vez la cual contendrá la siguiente leyenda: “uso exclusivo para el trámite del DNI”. Artículo Cuarto.- Encargar a las Gerencias de Operaciones Registrales, Registros de Identifi cación e Informática la implementación y el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 271099-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES FE DE ERRATAS CIRCULAR Nº G-137-2008 Mediante Ofi cio N° 40713-2008, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP solicita se publique Fe de Erratas de la Circular N° G-137-2008, publicada en nuestra edición del día 20 de octubre de 2008. EN EL CUADRO ANEXO “ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL MÍNIMO DE LAS EMPRESAS SUPERVISADAS CORRESPONDIENTE AL TRIMESTRE OCTUBRE – DICIEMBRE DE 2008 (EN NUEVOS SOLES)” EN EL LITERAL F. EMPRESAS EN EL ESQUEMA MODULAR DICE: “1. Módulo 1 6,00,593” DEBE DECIR: “1. Módulo 1 6,000,593” 270128-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Exoneran de proceso de selección la contratación de suministro de alimentos para el Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 628-2008-INPE/P Lima, 27 de octubre de 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe