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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (31/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de octubre de 2008 382545 cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, se han identifi cado procedimientos que requieren ser modifi cados, adecuados e implementados; Que, el numeral 38.5 del artículo 38° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe modifi car por Resolución de la entidad; y El Sr. Rector, en uso de las facultades que le confi ere la Ley Universitaria N° 23733, el Estatuto de la UNDAC y por acuerdo del Honorable Consejo Universitario Extraordinario N° 07-2008, de fecha 05 de marzo de 2007. SE RESUELVE.-Artículo Primero.- Modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, quedando redactado conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Y se regirá a partir de la fecha de publicación. Artículo Segundo.- El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, se difundirá en la página WEB de la UNDAC, después de haberse publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Remitir a las instancias pertinentes, para los fi nes a que contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese.SANTOS S. BLANCO MUÑÓZ Rector MARCELINO E. HUAMÁN PANEZ Secretario General 271737-2 Exoneran de proceso de selección la adquisición de diplomas infalsificables de Grado de Bachiller y Títulos Profesionales, Tinta y Tampón para la Universidad Nacional del Callao UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1098-08-R Callao 10 de octubre de 2008EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO: Visto el Ofi cio Nº 934-2008-OASA (Expediente Nº 130201) recibido el 25 de setiembre de 2008, por cuyo intermedio el Jefe de la Ofi cina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares solicita la aprobación de la Exoneración Nº 06-2008-UNAC del Proceso de Selección de la Adjudicación de Menor Cuantía “Adquisición de tres mil (3,000) diplomas infalsifi cables de Grado de Bachiller y Títulos Profesionales, Tinta y Tampón para la Universidad Nacional del Callao”, por un valor referencial de S/. 31,898.65 (treinta y un mil ochocientos noventa y ocho con 65/100 nuevos soles), incluido IGV. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 044-2008-R de fecha 25 de enero de 2008 se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional del Callao para el Ejercicio Fiscal 2008, de conformidad con lo que dispone el Art. 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, el Art. 13º, numeral 13.1, inc. b) de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Ley N° 29142, señala los montos para la determinación del proceso de selección para la Adquisición de Bienes y de Suministros, indicando Licitación Pública si el monto referencial es igual o superior a ciento treinta y cuatro (134) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); es decir, S/. 469,000.00 (cuatrocientos sesenta y nueve mil nuevos soles); asimismo, el Art. 77º Inc. 4) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adjudicaciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 084-2004-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 063-2006-EF, establece que el proceso de selección por la modalidad de Adjudicación de Menor Cuantía se convoca para la adquisición de bienes cuyos montos sean inferiores a la décima parte del límite mínimo establecido por las normas presupuestarias para las licitaciones o concursos públicos, según corresponda, como es el presente caso; Que, el Inc. e), Art. 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece que están exonerados de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes y servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM; asimismo, el Art. 144° del citado Reglamento, precisa que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la entidad podrá contratar directamente; como es el presente caso; Que, el Art. 20° del Texto Único Ordenado y los Arts. 146° y 147° del Reglamento de la Ley citada, indican que en el caso de exoneración de proceso de selección, se aprobará mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, requiriendo obligatoriamente de un informe técnico-legal previo y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, debiendo remitirse copia de la Resolución y el informe que las sustenta a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación; adicionalmente deberán publicarse en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE; Que, mediante el Ofi cio del visto, el Jefe de la Ofi cina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares remite el Informe Técnico Nº 06-OASA-2008 del 25 de setiembre de 2008, señalando que, por el monto del valor referencial, la citada adquisición se encuentra en el rango de una Adquisición de Menor Cuantía, indicando que se encuentra dentro de las causales de exoneración al ser la Asamblea Nacional de Rectores el distribuidor único de dichos bienes; por lo que solicita la Exoneración de Proceso de Selección para la “Adquisición de tres mil (3,000) diplomas infalsifi cables de Grado de Bachiller y Títulos Profesionales, Tinta y Tampón para la Universidad Nacional del Callao”, por un valor referencial de S/. 31,898.65 (treinta y un mil ochocientos noventa y ocho con 65/100 nuevos soles), incluido IGV; adjuntando el Ofi cio N° 639-2008-OPLA y el Informe N° 1901-2008-UPEP-OPLA, de la Ofi cina de Planifi cación, a través de los cuales esta Ofi cina informa que existe disponibilidad presupuestal para atender los gastos de la referida exoneración, con cargo a los recursos directamente recaudados de la administración central; Estando a lo glosado; al Informe Técnico Nº 06-OASA- 2008 de fecha 25 de setiembre de 2008 de la Ofi cina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares; al Ofi cio N° 639-2008-OPLA y el Informe N° 1901-2008-UPEP-OPLA, recibidos de la Ofi cina de Planifi cación el 24 de setiembre de 2008; al Informe Nº 777-2008-AL recibido de la Ofi cina de Asesoría Legal el 07 de octubre de 2008; a la documentación sustentatoria en autos; y, en uso de las atribuciones que le confi eren los Arts. 158º y 161º del Estatuto de la Universidad y el Art. 33º de la Ley Nº 23733; RESUELVE:1º.-APROBAR la Exoneración Nº 06-2008-UNAC del Proceso de Selección en la modalidad de Adjudicación de Menor Cuantía para la “Adquisición de tres mil (3,000) diplomas infalsifi cables de Grado de Bachiller y Títulos Profesionales, Tinta y Tampón para la Universidad Nacional del Callao”, por un valor referencial de S/. 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