Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2008 (31/10/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

382545

cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, se han identificado procedimientos que requieren ser modificados, adecuados e implementados; Que, el numeral 38.5 del articulo 38° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que una vez aprobado el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos, se debe modificar por Resolucion de la entidad; y El Sr. Rector, en uso de las facultades que le confiere la Ley Universitaria N° 23733, el Estatuto de la UNDAC y por acuerdo del Honorable Consejo Universitario Extraordinario N° 07-2008, de fecha 05 de marzo de 2007. SE RESUELVE.-

Articulo Primero.- Modificar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quedando redactado conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Y se regira a partir de la fecha de publicacion. Articulo Segundo.- El Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se difundira en la pagina WEB de la UNDAC, despues de haberse publicado en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- Remitir a las instancias pertinentes, para los fines a que contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA S. MORDAZA MUNOZ Rector MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA Secretario General 271737-2

Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de diplomas infalsificables de Grado de Bachiller y Titulos Profesionales, Tinta y Tampon para la Universidad Nacional del Callao
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCION RECTORAL Nº 1098-08-R Callao 10 de octubre de 2008 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO: Visto el Oficio Nº 934-2008-OASA (Expediente Nº 130201) recibido el 25 de setiembre de 2008, por cuyo intermedio el Jefe de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares solicita la aprobacion de la Exoneracion Nº 06-2008-UNAC del MORDAZA de Seleccion de la Adjudicacion de Menor Cuantia "Adquisicion de tres mil (3,000) diplomas infalsificables de Grado de Bachiller y Titulos Profesionales, Tinta y Tampon para la Universidad Nacional del Callao", por un valor referencial de S/. 31,898.65 (treinta y un mil ochocientos noventa y ocho con 65/100 nuevos soles), incluido IGV. CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 044-2008-R de fecha 25 de enero de 2008 se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional del Callao para el Ejercicio Fiscal 2008, de conformidad con lo que dispone el Art. 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, el Art. 13º, numeral 13.1, inc. b) de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, Ley N° 29142, senala los montos para la determinacion

del MORDAZA de seleccion para la Adquisicion de Bienes y de Suministros, indicando Licitacion Publica si el monto referencial es igual o superior a ciento treinta y cuatro (134) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); es decir, S/. 469,000.00 (cuatrocientos sesenta y nueve mil nuevos soles); asimismo, el Art. 77º Inc. 4) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adjudicaciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 084-2004-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 063-2006-EF, establece que el MORDAZA de seleccion por la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia se convoca para la adquisicion de bienes cuyos montos MORDAZA inferiores a la decima parte del limite minimo establecido por las normas presupuestarias para las licitaciones o concursos publicos, segun corresponda, como es el presente caso; Que, el Inc. e), Art. 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece que estan exonerados de los procesos de seleccion, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes y servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico; de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM; asimismo, el Art. 144° del citado Reglamento, precisa que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la entidad podra contratar directamente; como es el presente caso; Que, el Art. 20° del Texto Unico Ordenado y los Arts. 146° y 147° del Reglamento de la Ley citada, indican que en el caso de exoneracion de MORDAZA de seleccion, se aprobara mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, requiriendo obligatoriamente de un informe tecnico-legal previo y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse MORDAZA de la Resolucion y el informe que las sustenta a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de aprobacion; adicionalmente deberan publicarse en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE; Que, mediante el Oficio del visto, el Jefe de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares remite el Informe Tecnico Nº 06-OASA-2008 del 25 de setiembre de 2008, senalando que, por el monto del valor referencial, la citada adquisicion se encuentra en el rango de una Adquisicion de Menor Cuantia, indicando que se encuentra dentro de las causales de exoneracion al ser la Asamblea Nacional de Rectores el distribuidor unico de dichos bienes; por lo que solicita la Exoneracion de MORDAZA de Seleccion para la "Adquisicion de tres mil (3,000) diplomas infalsificables de Grado de Bachiller y Titulos Profesionales, Tinta y Tampon para la Universidad Nacional del Callao", por un valor referencial de S/. 31,898.65 (treinta y un mil ochocientos noventa y ocho con 65/100 nuevos soles), incluido IGV; adjuntando el Oficio N° 639-2008-OPLA y el Informe N° 1901-2008-UPEP-OPLA, de la Oficina de Planificacion, a traves de los cuales esta Oficina informa que existe disponibilidad presupuestal para atender los gastos de la referida exoneracion, con cargo a los recursos directamente recaudados de la administracion central; Estando a lo glosado; al Informe Tecnico Nº 06-OASA2008 de fecha 25 de setiembre de 2008 de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares; al Oficio N° 639-2008-OPLA y el Informe N° 1901-2008-UPEPOPLA, recibidos de la Oficina de Planificacion el 24 de setiembre de 2008; al Informe Nº 777-2008-AL recibido de la Oficina de Asesoria Legal el 07 de octubre de 2008; a la documentacion sustentatoria en autos; y, en uso de las atribuciones que le confieren los Arts. 158º y 161º del Estatuto de la Universidad y el Art. 33º de la Ley Nº 23733; RESUELVE: 1º.- APROBAR la Exoneracion Nº 06-2008-UNAC del MORDAZA de Seleccion en la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia para la "Adquisicion de tres mil (3,000) diplomas infalsificables de Grado de Bachiller y Titulos Profesionales, Tinta y Tampon para la Universidad Nacional del Callao", por un valor referencial de S/.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.