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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (13/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de setiembre de 2008 379643 El control que realice la municipalidad después del otorgamiento de la autorización deberá ser gratuito, conforme lo establece el artículo 67º de la Ley de Tributación Municipal 9. IV. SOBRE LA INSTALACIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS EN BIENES DE DOMINIO PÚBLICO DE LA MUNICIPALIDAD 10. ¿Qué se requiere para instalar anuncios publicitarios en bienes de dominio público de la municipalidad? Se requiere contar con un título habilitante adicional a la autorización para colocación de anuncios publicitarios en el que la municipalidad autorice el uso del espacio público dentro de su circunscripción. 11. ¿Dicha autorización del uso de bienes de dominio público de la municipalidad está sujeta a un plazo? Sí está sujeta a un plazo determinado, según lo establezca la municipalidad respectiva. 12. ¿Las municipalidades pueden efectuar un cobro por la utilización de bienes de dominio público? Sí, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 68º de la Ley de Tributación Municipal, pueden cobrar una tasa por el aprovechamiento particular de bienes de su propiedad. 13. ¿Cómo deben fi jar las municipalidades el monto a cobrar por la utilización del espacio público? Toda vez que se trata de un tributo, el monto a cobrarse debe ser determinado respetando los principios tributarios aplicables a su naturaleza impositiva. V. COMPETENCIA DE LA COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS 14. ¿Cuáles son las competencias de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas en materia de colocación de anuncios publicitarios? Es competente para conocer de los actos y/o disposiciones de las entidades de la Administración Pública, incluso en el ámbito municipal, que impidan u obstaculicen la colocación de anuncios con el propósito de evaluar su legalidad y racionalidad; y, de ser el caso, disponer su inaplicación al caso concreto o remitir lo actuado a la Defensoría del Pueblo, según corresponda 10. 15. ¿La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas es competente para conocer sobre la imposición de sanciones en materia de colocación de anuncios publicitarios? No, la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi 11 ha interpretado que la Comisión no es competente para conocer sobre el cuestionamiento a las sanciones que impongan las municipalidades, en el sentido de determinar si las sanciones han sido correctamente impuestas en función a los hechos o al derecho 12. Sin embargo, la Comisión sí es competente para conocer de la obligación cuyo incumplimiento se imputa, a fi n de determinar si constituye la imposición de una barrera burocrática ilegal y/o irracional 13. En ningún caso la Comisión será competente para evaluar si se incumplió o no la obligación imputada. 9 El artículo 67º de la Ley de Tributación Municipal establece que las municipalidades no pueden cobrar tasas por la fi scalización o control de actividades comerciales, industriales o de servicios, que deben efectuar de acuerdo a sus atribuciones previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades. 10 Artículo 48º de la Ley Nº 27444, modi fi cado por la Ley Nº 28996, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 4 de abril de 2007. Tratándose de procedimientos iniciados de parte, la Comisión se encuentra facultada para inaplicar la barrera burocrática ilegal o irracional, aún cuando haya sido establecida por un decreto supremo, una resolución ministerial o una norma municipal o regional de carácter general. Sin embargo, tratándose de procedimientos iniciados de o fi cio, la Comisión debe interponer una demanda de acción popular contra las barreras burocráticas contenidas en decretos supremos a fi n de lograr su modi fi cación o derogación y, con el mismo propósito acudir a la Defensoría del Pueblo para que interponga una demanda de inconstitucionalidad contra barreras burocráticas ilegales o irracionales contenidas en normas municipales y regionales con carácter general. 11 Resolución Nº 0944-2007/TDC-INDECOPI del 7 de junio de 2007 en el Expediente Nº 00070-2006/CAM seguido por A.W. Faber Castell Peruana S.A. en contra de la Municipalidad Distrital de Ancón; Resolución Nº 1436-2007/TDC-INDECOPI del 15 de agosto de 2007 en el Expediente Nº 000009-2007 seguido por Corporación José R. Lindley S.A. en contra de la Municipalidad Distrital de Bellavista; y, Resolución Nº 2009-2007/TDC-INDECOPI del 17 de octubre de 2007 en el Expediente Nº 00157-2006/CAM seguido por Kraft Foods Perú S.A. en contra de la Municipalidad Distrital de Ancón. 12 Resolución Nº 1436-2007/TDC-INDECOPI del 15 de agosto de 2007 en el Expediente Nº 000009-2007 seguido por Corporación José R. Lindley S.A. en contra de la Municipalidad Distrital de Bellavista. En dicho caso, la Sala de Defensa de la Competencia revocó la resolución de la Comisión de Acceso al Mercado y declaró improcedente la denuncia, debido a que la denunciante cuestionó el hecho generador de la multa, es decir que se le haya sancionado aún cuando no fue quien colocó el anuncio publicitario. 13 Resolución Nº 0917-2008/TDC-INDECOPI en el Expediente Nº 000043- 2007/CAM del 12 de mayo de 2008 seguido por Clements Peruana S.A. en contra de la Municipalidad Distrital de Los Olivos. 249732-1 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Sancionan con destitución a servidor del INPE RESOLUCIÓN DE CONSEJO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 139-2008-INPE/P-CNP Lima, 10 de setiembre de 2008 VISTO, el Informe N° 096-2008-INPE-CPPAD, de fecha 22 de agosto de 2008, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario, recepcionado por Secretaría General el 26 de agosto de 2008. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial N° 332- 2008-INPE/P de fecha 05 de junio de 2008, se instauró proceso administrativo disciplinario al servidor JUAN ROBERTO CASTILLO URBANO, quien laborando en el Área de Seguridad del Establecimiento Penitenciario de Cañete de la Ofi cina Regional Lima, registra inasistencias injustifi cadas; Que, el servidor ha sido emplazado con la resolución en su domicilio mediante Notifi cación N° 080-2008-09-01-CPPAD, de fecha 10 de junio de 2008, recepcionada por doña Inés Huaranca Urbano -hermana- el 21 de julio de 2008, conforme consta del cargo de acuse de recibo del servicio Courrier “OLVA” que obra en autos; sin embargo, el servidor procesado, en el plazo establecido en la norma administrativa ni fuera de él, no ha presentado su descargo ni solicitado informe oral en defensa de sus derechos; Que, de la evaluación de los actuados expuestos en la resolución de apertura se establece: que luego de haber expirado el tiempo de descanso médico prescrito, del 09 al 18 de mayo de 2007, otorgado al servidor JUAN ROBERTO CASTILLO URBANO, del Área de Seguridad, en jornada laboral de 24 horas de labor por 48 de descanso, del Establecimiento Penitenciario de Cañete de la Ofi cina Regional Lima, éste no se constituyó el día 20 a su centro de labores; ante ello la Jefatura de Recursos Humanos del referido centro penitenciario con Ofi cio N° 069-2007-INPE- 16-256-VZA/RH de fecha 28 de mayo de 2007, hizo de conocimiento de la Subdirección de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina Regional Lima; dependencia que tras recepcionar informe de la indagatoria, sin resultado, del lugar de ubicación del citado servidor, con Ofi cio Descargado desde www.elperuano.com.pe