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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (13/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de setiembre de 2008 379644 N°1599-2007-INPE/16-05-URH de fecha 03 de junio de 2007, remitió los actuados a la Unidad de Recursos Humanos de la Sede Central, que a su vez con los insertos Informe Laboral e Informe Técnico N° 083-2007-INPE-10.02-URyD, deriva el expediente a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, para su evaluación; Que, de los informes y demás actuados concluyentemente se ha determinado, que el servidor JUAN ROBERTO CASTILLO URBANO, desde el 20 mayo de 2007 a la fecha inasiste injustifi cadamente a su centro de labores; por lo que se le imputa responsabilidad laboral por ausencias injustifi cadas por más de tres (03) días consecutivos, en un periodo de treinta (30) días calendario; por consiguiente ha transgredido el artículo 5° inciso e) del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Servidores y Funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Resolución Presidencial N° 698-2005-INPE/P de fecha 30 de diciembre de 2005, e incumplido su obligación establecida en el inciso c) del artículo 21° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, contraviniendo los principios enunciados en la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública; y por ende, ha incurrido en falta administrativa tipifi cada en el artículo 28°, inciso k) del Decreto Legislativo antes citado; Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, contando con la visación del Consejo Nacional Penitenciario y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90 PCM; Decreto Supremo N° 009-2007-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, y Resoluciones Supremas N° 051-2008 JUS y N° 113-2008-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1°.- IMPONER, sanción administrativa disciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor JUAN ROBERTO CASTILLO URBANO, Técnico, nivel STF, del Instituto Nacional Penitenciario, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- NOTIFÍQUESE, la presente resolución al indicado servidor a través de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración, y a las instancias pertinentes para los fi nes de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONARDO CAPARROS GAMARRA Presidente (e)Consejo NacionalPenitenciario 250532-1 Exoneran de proceso de selección la contratación del suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Cerro de Pasco RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO N° 545-2008-INPE/P Lima, 9 de setiembre de 2008 VISTO, el Ofi cio Nº 075-2008-INPE/23.03.E recibido por la Presidencia del INPE el 08 de setiembre de 2008, emitido por la Ofi cina Regional Oriente Pucallpa, por el cual adjunta el Informe Técnico Legal Nº 007-2008-INPE/23.03 de fecha 05 de setiembre de 2008, suscrito por las Unidades de Administración y Asesoría Jurídica, por el cual solicita que se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para la población penal, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Cerro de Pasco de la Ofi cina Regional Oriente Pucallpa e Informe Nº 253-2008-INPE/08 de fecha 09 de setiembre de 2008, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO:Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 007-2008- INPE/23.03 de fecha 05 de setiembre de 2008, las Unidades de Administración y Asesoría Jurídica de la Ofi cina Regional Oriente Pucallpa señalan que con fecha 03 de agosto de 2007 se suscribió el Contrato Nº 020-2007-INPE/21, con la empresa del señor Fredy Bernabé Milla Chamorro para el “Suministro de alimentos preparados para la población penal, personal de seguridad y salud del E.P. de Cerro de Pasco de la O.R.O.P.”, derivado del proceso de selección de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 003-2007-INPE/21, bajo la modalidad de Subasta Inversa y por el monto de S/. 143 697,00 nuevos soles; Que, asimismo señalan que en aplicación del artículo 236º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, a fi n de abastecer los alimentos preparados al citado centro penitenciario se realizó la ampliación complementaria al contrato antes mencionado, el cual, de acuerdo a lo informado por el área de Logística de la Ofi cina Regional Oriente Pucallpa cubrirá aproximadamente hasta el 06 de setiembre de 2008, conforme se colige del Informe Nº 044-2008-INPE/23.04.01.E de fecha 05 de setiembre de 2008, por lo que solicita que se adopten las medidas necesarias a fi n de continuar con el suministro de alimentos preparados; Que, de otro lado, la Ofi cina Regional Oriente Pucallpa señala que de acuerdo al Calendario de las Bases Administrativas se tiene previsto otorgar la buena pro de la Adjudicación Directa Selectiva convocada para el ejercicio fi scal 2008, para el “Suministro de alimentos preparados para los internos y personal de seguridad y salud del E.P. de Cerro de Pasco de la O.R.O.P.”, el 19 de setiembre de 2008; Que, mediante Ofi cio Nº 08-2008-INPE/23.02 de fecha 05 de setiembre de 2008, el Sub Director de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Ofi cina Regional Oriente Pucallpa comunica sobre la existencia de disponibilidad presupuestal para realizar el correspondiente proceso de selección; Que, asimismo, mediante Informe Nº 253-2008-INPE/08 de fecha 09 de setiembre de 2008, la Ofi cina de Asesoría Jurídica del INPE manifi esta que la situación descrita por la Ofi cina Regional Oriente Pucallpa constituye un hecho extraordinario e imprevisible que origina la ausencia de un servicio esencial que venía prestándose, lo que permite concluir que se ha confi gurado la situación de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, la Ofi cina Regional Oriente Pucallpa señala que el hecho de no contar con el suministro de alimentos preparados, es consecuencia de una situación extraordinaria e imprevisible, en consecuencia, un evento inesperado para la entidad, por lo que refi ere que es necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para la población penal, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Cerro de Pasco por el período de veintinueve (29) días calendario, a partir del 09 de setiembre de 2008, hasta por la suma de quince mil novecientos cincuenta con 00/100 nuevos soles (S/. 15 950,00), importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se realiza el correspondiente proceso de selección y la suscripción del respectivo contrato, ya que los internos del mencionado establecimiento penitenciario requieren de ellos, porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido, porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerían directa e inminentemente la seguridad de los internos y del establecimiento penitenciario, debiéndose tener presente que la situación expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha norma legal, Descargado desde www.elperuano.com.pe