NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (13/09/2008)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de setiembre de 2008 379642 LINEAMIENTOS DE LA COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS SOBRE COLOCACIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS I. SOBRE LA AUTORIZACIÓN PARA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS 1. ¿Qué es la autorización para colocación de anuncios publicitarios? Es el título habilitante que otorga una municipalidad1 a una persona natural o jurídica para colocar un anuncio publicitario dentro de su circunscripción2. 2. ¿En qué oportunidad se debe solicitar?Antes de la colocación del anuncio publicitario. Sólo se podrán colocar los anuncios cuando la municipalidad haya concedido la autorización o cuando haya operado el silencio administrativo positivo a favor del administrado de resultar aplicable. 3. ¿Qué aspectos deben evaluar las municipalidades para conceder la autorización? Únicamente si la ubicación del elemento que contiene el anuncio publicitario afecta las normas técnicas sobre utilización del espacio físico y uso del suelo dentro de su circunscripción. Dicha evaluación debe ser efectuada de manera integral; sobre todo el elemento que contiene el anuncio, incluyendo cada lado, frente o cara del mismo 3. Las municipalidades no están facultadas para evaluar el contenido del anuncio publicitario4. 4. ¿Cuál es la vigencia de la autorización? Indeterminada, siempre y cuando permanezcan las condiciones que fueron evaluadas para el otorgamiento de la autorización. Dichas condiciones deben estar relacionadas con las características físicas del elemento que contiene los anuncios publicitarios en relación con el espacio físico y uso del suelo, mas no en relación al contenido del anuncio. 5. ¿Las municipalidades están facultadas a exigir nuevas autorizaciones o la renovación de la autorización otorgada por el transcurso del tiempo? No. Las municipalidades no se encuentran facultadas para exigir nuevas autorizaciones o la renovación de la autorización otorgada por el transcurso del tiempo 5. II. SOBRE LAS TASAS Y EL PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR LA AUTORIZACIÓN PARA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS 6. ¿Las municipalidades pueden cobrar por la autorización para colocación de anuncios publicitarios? Sí. En virtud a lo dispuesto en el artículo 68º de la Ley de Tributación Municipal pueden cobrar una tasa por concepto de derecho de trámite. 7. ¿Cuánto pueden cobrar las municipalidades por dicha autorización? Un monto equivalente al costo que les genera tramitar la autorización 6, con el límite máximo de una (1) Unidad Impositiva Tributaria-UIT7. Dicho monto cubre el costo total del procedimiento, el cual se inicia con la solicitud y culmina con la resolución que concede o deniega la autorización, o con la aplicación del silencio administrativo, según sea el caso. 8. ¿Qué se requiere para que el procedimiento, los requisitos y las tasas para la tramitación de la autorización sean legalmente exigibles? De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 36º y 38º de la Ley del Procedimiento Administrativo General se requiere lo siguiente: (i) Que el procedimiento, los requisitos y las tasas hayan sido establecidos mediante Ordenanza.(ii) Que el procedimiento, los requisitos y las tasas hayan sido compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA vigente de la municipalidad. (iii) Que el TUPA de la municipalidad haya sido debidamente aprobado y publicado, conforme establece el artículo 38º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. (iv) En el caso de tasas por derecho de trámite aprobadas por municipalidades distritales, se requiere que la municipalidad provincial las ratifi que 8 y que la norma ratifi catoria haya sido publicada conforme a ley. Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 39º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, los requisitos a exigirse serán únicamente aquellos que razonablemente sean indispensables para la emisión del pronunciamiento; es decir, aquellos que resulten indispensables para evaluar que la colocación del anuncio publicitario sea acorde con las normas técnicas sobre utilización del espacio físico y uso del suelo. III. ACTIVIDADES DE FISCALIZACIÓN DE PARTE DE LAS MUNICIPALIDADES 9. ¿Pueden las municipalidades realizar actividades de fi scalización sobre la colocación de anuncios publicitarios dentro de su circunscripción? Sí, en virtud a lo dispuesto en el artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades. La fi scalización se realiza en dos momentos distintos. Previa a la autorización, en el procedimiento que autoriza la colocación del elemento que contiene el anuncio publicitario; y, posterior, a fi n de asegurar de manera permanente que el elemento que contiene el anuncio mantenga las condiciones que fueron evaluadas por la municipalidad para el otorgamiento de la autorización. 1 Las municipalidades provinciales también se encuentran facultadas a otorgar autorizaciones para la colocación de anuncios publicitarios en el distrito del cercado debido a que en dicha circunscripción actúan como municipalidades distritales. 2 Artículo 79º de la Ley Nº 27972, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 27 de mayo de 2003. 3 Resolución Nº 0116-2008/CAM-INDECOPI de fecha 3 de julio de 2008 en el Expediente Nº 000014-2008/CAM seguido por Repsol Comercial S.A.C. en contra de la Municipalidad Distrital de Chorrillos. 4 El artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal establece que la publicidad no requiere de autorización o supervisión previa a su difusión por parte de autoridad alguna. La supervisión del cumplimiento de dicha Ley se efectúa únicamente sobre la publicidad que ha sido difundida en el mercado, a través de un control posterior por parte de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi. 5 Resolución Nº 0054-2006/CAM-INDECOPI de fecha 23 de marzo de 2006 en el Expediente Nº 000025-2006/CAM seguido por Gasbra S.A.C. en contra de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores; Resolución Nº 0230-2007/CAM-INDECOPI de fecha 5 de octubre de 2007 en el Expediente Nº 000039-2007/CAM seguido por Unión de Cervecerías Backus y Johnston S.A.A. en contra de la Municipalidad Distrital de Los Olivos; y, Resolución Nº 0219-2007/CAM-INDECOPI del 27 de setiembre de 2007 en el Expediente Nº 000027-2007/CAM seguido por Alicorp S.A.A. en contra de la Municipalidad Distrital de Los Olivos. 6 En la Resolución Nº 02-CAM-INDECOPI de fecha 25 de abril de 2002 del Expediente Nº 000066-2001/CAM, la Comisión determinó que exigir cobros por derecho de tramitación en función al tamaño del anuncio y no en función al costo del servicio constituía una barrera burocrática ilegal. Asimismo, en la Resolución Nº 1264-2007/TDC-INDECOPI del 19 de julio de 2007 del Expediente Nº 000119-2006/CAM, la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi declaró que la exigencia de una tasa por derecho de tramitación fi jada en función al tipo de anuncio y a su extensión y no en función al costo del procedimiento constituía una barrera burocrática ilegal. 7 El artículo 45.1. de la Ley Nº 27444 establece que excepcionalmente se podrán cobrar montos superiores a 1 UIT cuando las entidades se acojan a un régimen de excepción, establecido mediante Decreto Supremo y refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. 8 Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Descargado desde www.elperuano.com.pe