Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2008 (18/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 18 de setiembre de 2008

obligacion inherente a la autorizacion o licencia otorgada para el desarrollo de alguna actividad comercial, industrial o profesional, asi como para la realizacion de alguna actividad o evento que puede ser subsanado en el periodo o plazo que para este efecto otorgue la autoridad municipal. b) Clausura.- Sancion no pecuniaria que consiste en la prohibicion de funcionamiento temporal o definitivo de edificios, establecimientos o servicios cuando este se encuentre prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o publica, atente contra la seguridad o tranquilidad publica, por queja fundada de vecinos, infrinja normas legales o reglamentarias, las normas de seguridad del sistema de Defensa Civil, normas de salubridad y saneamiento ambiental; o produzcan olores, humos, ruidos, emanaciones u otros efectos que causen molestias al vecindario o MORDAZA perjudiciales para la salud. Puede aplicarse ademas por incumplimiento de las obligaciones asumidas al momento de otorgarse la licencia municipal de apertura o licencia de funcionamiento especial o por reincidencia en el incumplimiento de las mismas. La clausura puede ser temporal o definitiva, aplicandose esta MORDAZA en los supuestos de reincidencia y/o por la gravedad de la infraccion cometida. Como medida excepcional, y solo si las circunstancias asi lo requieren, se dispondra el tapiado de puertas y/o soldadura de ventanas y puertas como medio para ejecutar la clausura en establecimientos que han sido clausurados y que continuen funcionando, en abierto desacato a la autoridad municipal contraviniendo en algunos casos: salud publica, seguridad publica, moral y orden publico y el medio ambiente. c) Decomiso.- Sancion no pecuniaria que conlleva la confiscacion de los articulos de consumo humano adulterados, falsificados o en estado de descomposicion, de productos que constituyen peligro para la MORDAZA o la salud de las personas y de los articulos cuya circulacion o consumo estan prohibidos por la ley. Su ejecucion se realiza previo acto de inspeccion que conste en acta coordinada con el Ministerio Publico, Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual (INDECOPI), u otros organos especializados, si corresponde. Las especies decomisadas que se encuentren en estado de descomposicion; asi como los productos de circulacion o consumo prohibido se destruyen o eliminan inmediatamente en presencia de los funcionarios de las entidades participantes, bajo responsabilidad de la Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil segun corresponda. Todos los bienes que no esten comprendidos en el parrafo precedente seran sujetos a retencion. d) Retencion.- Sancion no pecuniaria por la cual el infractor sufre la desposesion temporal de bienes o mercaderia no contemplados en el literal anterior. Son objeto de retencion los productos materia de comercio en la via publica sin autorizacion municipal, vehiculos y cualquier otro objeto que se encuentre en la via publica obstruyendo el MORDAZA peatonal o vehicular o que contando con autorizacion municipal incumplan las condiciones establecidas en MORDAZA o carezcan de la misma. Esta sancion sera ejecutada de manera inmediata en caso de comercio no autorizado y en aquellos supuestos previstos en la Ley Organica de Municipalidades. e) Retiro.- Sancion no pecuniaria que consiste en la remocion de elementos como avisos publicitarios, materiales de construccion, escombros, desmonte, maleza y despojos de jardines, o cualquier otro objeto o elemento que se MORDAZA colocado de manera antirreglamentaria en areas de dominio o de uso publico, o en propiedad privada que obstaculice el libre MORDAZA de las personas o de vehiculos, que afecte el ornato, la moral y las buenas costumbres o que se encuentre sin respetar las condiciones establecidas por las normas reglamentarias generales o por alguna autorizacion concedida en particular. f) Demolicion.- Sancion que consiste en la eliminacion total o parcial de una obra ejecutada, contraviniendo

normas legales vigentes o sin respetar las condiciones establecidas en la licencia respectiva, o que ponga en peligro la MORDAZA y la salud o la seguridad publica. g) Paralizacion de obra.- Sancion administrativa consistente en el cese temporal o definitivo de una construccion o demolicion que se ejecuta contraviniendo las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones y/o en normas municipales, o que se ejecuten sin la respectiva licencia de obra, o incumpliendo las condiciones por las cuales se obtuvo la autorizacion municipal, o cuando se ponga en peligro la MORDAZA y la salud o la seguridad publica. Si la autoridad municipal lo considera conveniente se dispondra el tapiado de vanos de ingreso y/o acordonamiento como medio para impedir el acceso del personal de obra. h) Suspension de realizacion de eventos, actividades sociales y/o espectaculos publicos no deportivos.- Sancion no pecuniaria que consiste en evitar la realizacion de un evento, actividad social y/o espectaculo publico no deportivo en predios o establecimientos, por no contar con autorizacion municipal o por registrar quejas de vecinos debidamente sustentadas o por la constatacion de realizacion frecuente de este MORDAZA de actividades. i) Revocacion de autorizacion o licencia.- Procede la revocacion de autorizaciones y/o licencias, con efectos a futuro, cuando sobrevenga la desaparicion de las condiciones exigidas legalmente para la emision del acto administrativo o por registrar quejas de vecinos declaradas fundadas. La revocacion sera declarada mediante Resolucion de la Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil, previa oportunidad a los posibles afectados para presentar sus alegatos y evidencia en su favor, dentro del plazo de diez (10) dias de notificados. La revocacion de autorizacion o de licencia, conlleva la clausura definitiva del establecimiento. j) Ejecucion de obra.- Consiste en la obligacion de realizar trabajos de reparacion o construccion, pudiendo estar destinados a reponer las cosas al estado anterior a la comision de la conducta infractora a fin de cumplir con las disposiciones municipales, adoptando para ello las medidas que estime convenientes. k) Otras Sanciones Administrativas.- Son sanciones que importan obligaciones de dar, hacer o no hacer y/o que supongan una afectacion a la posesion de bienes o derechos del infractor, atendiendo a la naturaleza particular de la infraccion cometida, prevista en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones aprobada mediante ordenanza o en otra MORDAZA legal. Las sanciones previstas en este articulo pueden aplicarse alternativa o simultaneamente, conforme a las normas contenidas en esta ordenanza. Articulo 5º.- CARACTER PERSONAL DE LAS SANCIONES IMPUESTAS Las sanciones administrativas son personales. Sin embargo, cuando el incumplimiento de las obligaciones previstas en una MORDAZA legal corresponda a varias personas, estas responderan en forma solidaria, por las consecuencias economicas de las infracciones que cometan. En el caso de personas juridicas, los representantes legales, los administradores o quienes tengan la disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que carecen de personeria juridica; asi como, los mandatarios, gestores de negocios y albaceas; tienen responsabilidad solidaria respecto de las consecuencias economicas de la sancion impuesta. Articulo 6º.- APLICACION DE MULTAS SUCESIVAS Solo podran aplicarse multas sucesivas por la misma infraccion, cuando el infractor reincida o continue la ejecucion del acto sancionable y se le MORDAZA notificado para que lo suspenda. Existe reincidencia cuando el infractor comete la misma infraccion dentro de los tres (3) meses contados a partir del dia siguiente de impuesta la sancion. La sancion por reincidencia exige identidad entre todos los elementos constitutivos de MORDAZA infracciones. Existe continuidad cuando el infractor, a pesar de haber sido sancionado, persiste en la conducta que constituye

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