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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (18/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de setiembre de 2008 379896 obligación inherente a la autorización o licencia otorgada para el desarrollo de alguna actividad comercial, industrial o profesional, así como para la realización de alguna actividad o evento que puede ser subsanado en el periodo o plazo que para este efecto otorgue la autoridad municipal. b) Clausura.- Sanción no pecuniaria que consiste en la prohibición de funcionamiento temporal o defi nitivo de edifi cios, establecimientos o servicios cuando éste se encuentre prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o pública, atente contra la seguridad o tranquilidad pública, por queja fundada de vecinos, infrinja normas legales o reglamentarias, las normas de seguridad del sistema de Defensa Civil, normas de salubridad y saneamiento ambiental; o produzcan olores, humos, ruidos, emanaciones u otros efectos que causen molestias al vecindario o sean perjudiciales para la salud. Puede aplicarse además por incumplimiento de las obligaciones asumidas al momento de otorgarse la licencia municipal de apertura o licencia de funcionamiento especial o por reincidencia en el incumplimiento de las mismas. La clausura puede ser temporal o defi nitiva, aplicándose esta última en los supuestos de reincidencia y/o por la gravedad de la infracción cometida. Como medida excepcional, y sólo si las circunstancias así lo requieren, se dispondrá el tapiado de puertas y/o soldadura de ventanas y puertas como medio para ejecutar la clausura en establecimientos que han sido clausurados y que continúen funcionando, en abierto desacato a la autoridad municipal contraviniendo en algunos casos: salud pública, seguridad pública, moral y orden público y el medio ambiente. c) Decomiso.- Sanción no pecuniaria que conlleva la confi scación de los artículos de consumo humano adulterados, falsifi cados o en estado de descomposición, de productos que constituyen peligro para la vida o la salud de las personas y de los artículos cuya circulación o consumo están prohibidos por la ley. Su ejecución se realiza previo acto de inspección que conste en acta coordinada con el Ministerio Público, Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual (INDECOPI), u otros órganos especializados, si corresponde. Las especies decomisadas que se encuentren en estado de descomposición; así como los productos de circulación o consumo prohibido se destruyen o eliminan inmediatamente en presencia de los funcionarios de las entidades participantes, bajo responsabilidad de la Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil según corresponda. Todos los bienes que no estén comprendidos en el párrafo precedente serán sujetos a retención. d) Retención.- Sanción no pecuniaria por la cual el infractor sufre la desposesión temporal de bienes o mercadería no contemplados en el literal anterior. Son objeto de retención los productos materia de comercio en la vía pública sin autorización municipal, vehículos y cualquier otro objeto que se encuentre en la vía pública obstruyendo el tránsito peatonal o vehicular o que contando con autorización municipal incumplan las condiciones establecidas en ella o carezcan de la misma. Esta sanción será ejecutada de manera inmediata en caso de comercio no autorizado y en aquellos supuestos previstos en la Ley Orgánica de Municipalidades. e) Retiro.- Sanción no pecuniaria que consiste en la remoción de elementos como avisos publicitarios, materiales de construcción, escombros, desmonte, maleza y despojos de jardines, o cualquier otro objeto o elemento que se haya colocado de manera antirreglamentaria en áreas de dominio o de uso público, o en propiedad privada que obstaculice el libre tránsito de las personas o de vehículos, que afecte el ornato, la moral y las buenas costumbres o que se encuentre sin respetar las condiciones establecidas por las normas reglamentarias generales o por alguna autorización concedida en particular. f) Demolición.- Sanción que consiste en la eliminación total o parcial de una obra ejecutada, contraviniendo normas legales vigentes o sin respetar las condiciones establecidas en la licencia respectiva, o que ponga en peligro la vida y la salud o la seguridad pública. g) Paralización de obra.- Sanción administrativa consistente en el cese temporal o defi nitivo de una construcción o demolición que se ejecuta contraviniendo las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones y/o en normas municipales, o que se ejecuten sin la respectiva licencia de obra, o incumpliendo las condiciones por las cuales se obtuvo la autorización municipal, o cuando se ponga en peligro la vida y la salud o la seguridad pública. Si la autoridad municipal lo considera conveniente se dispondrá el tapiado de vanos de ingreso y/o acordonamiento como medio para impedir el acceso del personal de obra. h) Suspensión de realización de eventos, actividades sociales y/o espectáculos públicos no deportivos.- Sanción no pecuniaria que consiste en evitar la realización de un evento, actividad social y/o espectáculo público no deportivo en predios o establecimientos, por no contar con autorización municipal o por registrar quejas de vecinos debidamente sustentadas o por la constatación de realización frecuente de este tipo de actividades. i) Revocación de autorización o licencia.- Procede la revocación de autorizaciones y/o licencias, con efectos a futuro, cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión del acto administrativo o por registrar quejas de vecinos declaradas fundadas. La revocación será declarada mediante Resolución de la Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil, previa oportunidad a los posibles afectados para presentar sus alegatos y evidencia en su favor, dentro del plazo de diez (10) días de notifi cados. La revocación de autorización o de licencia, conlleva la clausura defi nitiva del establecimiento. j) Ejecución de obra.- Consiste en la obligación de realizar trabajos de reparación o construcción, pudiendo estar destinados a reponer las cosas al estado anterior a la comisión de la conducta infractora a fi n de cumplir con las disposiciones municipales, adoptando para ello las medidas que estime convenientes. k) Otras Sanciones Administrativas.- Son sanciones que importan obligaciones de dar, hacer o no hacer y/o que supongan una afectación a la posesión de bienes o derechos del infractor, atendiendo a la naturaleza particular de la infracción cometida, prevista en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones aprobada mediante ordenanza o en otra norma legal. Las sanciones previstas en este artículo pueden aplicarse alternativa o simultáneamente, conforme a las normas contenidas en esta ordenanza. Artículo 5º.- CARÁCTER PERSONAL DE LAS SANCIONES IMPUESTAS Las sanciones administrativas son personales. Sin embargo, cuando el incumplimiento de las obligaciones previstas en una norma legal corresponda a varias personas, éstas responderán en forma solidaria, por las consecuencias económicas de las infracciones que cometan. En el caso de personas jurídicas, los representantes legales, los administradores o quienes tengan la disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que carecen de personería jurídica; así como, los mandatarios, gestores de negocios y albaceas; tienen responsabilidad solidaria respecto de las consecuencias económicas de la sanción impuesta. Artículo 6º.- APLICACIÓN DE MULTAS SUCESIVAS Sólo podrán aplicarse multas sucesivas por la misma infracción, cuando el infractor reincida o continúe la ejecución del acto sancionable y se le haya notifi cado para que lo suspenda. Existe reincidencia cuando el infractor comete la misma infracción dentro de los tres (3) meses contados a partir del día siguiente de impuesta la sanción. La sanción por reincidencia exige identidad entre todos los elementos constitutivos de ambas infracciones. Existe continuidad cuando el infractor, a pesar de haber sido sancionado, persiste en la conducta que constituye Descargado desde www.elperuano.com.pe