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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (24/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de setiembre de 2008 380151 éste se encuentran los vestigios de lo que fue el altar primigenio (retablo de pasta) de madera con molduras de líneas biseladas y ornamentos de estilo manierista, aún conserva pintura mural en forma de marcos biselados, veneras y ornamentos geométricos ubicados en el muro del ábside, dicho altar a la fecha se encuentra apuntalado, otras muestras de pintura mural se manifi estan en los paramentos de la sacristía, muestras policromadas que representan motivos religiosos. Actualmente se encuentra en mal estado de conservación por causa de fenómenos naturales, la falta de uso y mantenimiento, carece de su patrimonio mueble y quedan vestigios de las obras artísticas plasmadas en molduras y pinturas murales. A la fecha el templo se encuentra apuntalado en diferentes sectores, carente de cobertura en el sector de la nave. La maleza ha invadido los muros y el piso, asimismo se observan deterioros por efectos de la humedad, insectos y pájaros. En el año 1998 el INC intervino realizando trabajos de apuntalamientos en el presbiterio y cobertura de calamina. El centro poblado de Marcaconga nació como un anexo de la doctrina de Sangarará y por su cercanía al pueblo de Sangarará se ubica de manera central en el itinerario temprano de la rebelión de Túpac Amaru II en el año 1780, lo cual le da un valor de testimonio histórico apreciable. La Dirección Regional de Cultura Cusco propone un Marco Circundante de protección que comprende el conjunto del templo y su entorno inmediato: La plaza Santa Catalina y las edifi caciones del entorno al templo, los terrenos de la parroquia y las fachadas de las calles que la circundan, en cuyo tratamiento se deberán conservar las características ancestrales de la edifi cación tanto en la altura de edifi cación como al uso de materiales, cuya área que ocupa es de 21,916.302 m2. Por lo expuesto recomienda tener en cuenta los valores históricos, arquitectónicos, urbanísticos y artísticos representativos para que el conjunto sea declarado como bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación. Que, mediante Acuerdo Nº 13-2008-DRC-C/C.T.I.C.P. de fecha 27 de febrero de 2008 de la Comisión Técnica Interna Califi cadora de Proyectos de la Dirección Regional de Cultura de Cusco, acordó califi car el Expediente Técnico de Declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación del Templo de Santa Catalina de marcaconga Sangarará, el mismo que posee valor histórico, artístico y arquitectónico, como PROCEDENTE; Que, con Informe Nº 051-2008-DMVE-SDIH-DPHCR/ INC de fecha 23 de julio de 2008 de la Sub Dirección de Investigación Histórica de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, se complementa la información del expediente técnico elaborado por la Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección Regional de Cultura Cusco de la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación del Templo Santa Catalina de Marcaconga; Que, de la revisión y evaluación del expediente administrativo, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo, emitió el Acuerdo Nº 03 de fecha 23 de julio de 2008, en el cual se acordó, PROPONER se declare como bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al conjunto religioso conformado por: el Templo Santa Catalina de Marcaconga, atrios frontal y laterales, torre campanario, cerco perimetral con sus respectivos arcos de acceso y la Plaza Mayor Santa Catalina con su cerco perimetral, ubicado al norte del Centro Poblado Marcaconga, Distrito de Sangarará, provincia de Acomayo, departamento de Cusco; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edifi caciones, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-ED. SE RESUELVE:Artículo 1º.- DECLARAR como bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación al conjunto religioso conformado por: el Templo Santa Catalina de Marcaconga, atrios frontal y laterales, torre campanario, cerco perimetral con sus respectivos arcos de acceso y la Plaza Mayor Santa Catalina con su cerco perimetral; ubicado al norte del Centro Poblado Marcaconga, Distrito de Sangarará, provincia de Acomayo, departamento de Cusco. Artículo 2º.- Hacer de conocimiento de las autoridades locales y regionales la condición patrimonial del conjunto religioso conformado por: el Templo Santa Catalina de Marcaconga, atrios frontal y laterales, torre campanario, cerco perimetral con sus respectivos arcos de acceso y la Plaza Mayor Santa Catalina con su cerco perimetral, normatividad y leyes de protección del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura, la inscripción en los Registros Públicos acerca de la condición de patrimonio cultural de la Nación del conjunto religioso mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el conjunto religioso a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 255287-8 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Exoneran a la Oficina Regional Nor Oriente San Martín del INPE de proceso de selección para la contratación de suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Juanjuí RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 577-2008-INPE/P Lima, 18 de setiembre de 2008VISTO, el Ofi cio Nº 450-2008-INPE/21 de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, recibido por Secretaría General del INPE el 17 de setiembre de 2008, que adjunta el Informe Técnico Legal Nº 010-2008-INPE/21.04 de fecha 16 de setiembre de 2008, suscrito por las Unidades de Administración y Asesoría Jurídica, por el cual se solicita que se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, internas y niños del Establecimiento Penitenciario de Juanjuí e Informe Nº 259-2008-INPE/08 de fecha 18 de setiembre de 2008, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO:Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 010- 2008-INPE/21.04 de fecha 16 de setiembre de 2008, Descargado desde www.elperuano.com.pe