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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (24/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de setiembre de 2008 380159 1. Aprobar el cronograma detallado de las actividades involucradas en el proceso de selección del Administrador de la Base de Datos. 2. Proveer a los interesados información clara y oportuna respecto del proceso de selección del Administrador de la Base de Datos. 3. Aprobar las bases aplicables al concurso para la selección del Administrador de la Base de Datos, las cuales incluirán al menos: a. Reglas aplicables al proceso de selección. b. Detalle de las condiciones de contratación del servicio, conforme a las disposiciones emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y por el OSIPTEL para la implementación y aplicación de la portabilidad numérica. c. Modelo de contrato. 4. Seleccionar al Administrador de la Base de Datos. 5. Promover la suscripción de los contratos respectivos entre el Administrador de la Base de Datos y cada uno de los operadores de los servicios públicos móviles. 6. Otras, que le sean asignadas por el OSIPTEL. Artículo 3º.- La Comisión de Selección del Administrador de la Base de Datos tendrá un plazo de sesenta (60) días calendario para realizar todas las actividades previstas en el cronograma referido en el inciso 1 del artículo 2º de la presente resolución y es prorrogable mediante Resolución de Consejo Directivo hasta por un máximo de treinta (30) días calendario adicionales. Dicho plazo se contará a partir del día siguiente de la aprobación de los planes de implementación a los que se refi ere el artículo 19º de las Condiciones para la Implementación de la Portabilidad Numérica de los Servicios Públicos Móviles en el País. Artículo 4º.- La designación de los tres miembros de la Comisión de Selección del Administrador de la Base de Datos en representación del OSIPTEL, y sus respectivos suplentes, será efectuada mediante resolución de Presidencia del Consejo Directivo, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de notifi cada la presente resolución. Artículo 5º.- Otorgar a Telefónica Móviles S.A., América Móvil Perú S.A.C. y Nextel del Perú S.A. un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notifi cada la presente resolución, para que comuniquen al OSIPTEL la designación de sus representantes, uno titular y uno suplente. Artículo 6º.- La presente resolución será notifi cada a Telefónica Móviles S.A., América Móvil Perú S.A.C. y Nextel del Perú S.A., y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web institucional del OSIPTEL. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUILLERMO THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. ANTECEDENTESEl artículo 1º de la Ley Nº 28999, Ley de Portabilidad Numérica en los Servicios Móviles, establece que todo usuario tiene derecho a mantener su número móvil, aun cuando cambie de empresa operadora de servicio móvil, correspondiendo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante “Ministerio”) y al OSIPTEL, según sus competencias, determinar las condiciones técnicas, económicas y administrativas que demande la portabilidad numérica. El artículo 12º del Título I: ‘’Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú”, incorporado por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, estableció lo siguiente:“A fi n de promover la competencia en benefi cio de los usuarios móviles, a partir del año 2010 se implementará la portabilidad numérica en los servicios móviles. Para tal fi n, el Ministerio y el OSIPTEL determinarán las condiciones de su implementación, de conformidad con sus competencias”. El artículo 6º de las “Condiciones para la Implementación de la Portabilidad Numérica de los Servicios Públicos Móviles en el País”, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 040-2007-MTC, establece que la implementación de la portabilidad numérica se realizará en tres etapas, la primera de las cuales estaría destinada a la elección de la solución técnica, la segunda para la determinación de las especifi caciones técnicas y operativas y la tercera para la implementación y realización de pruebas. Durante la ejecución de la primera etapa, mediante Resolución Ministerial Nº 378-2008-MTC-03 el Ministerio aprobó como solución técnica de la portabilidad numérica en los servicios públicos móviles la denominada “ All Call Query ” - Consulta de Todas las Llamadas con una Base de Datos Centralizada Principal y con Bases de Datos Locales correspondientes a cada operador móvil. Asimismo, en la Resolución Ministerial Nº 378- 2008-MTC-03 se estableció que la Base de Datos Centralizada Principal deberá ser administrada por una entidad independiente de los operadores móviles bajo la conformidad y supervisión del OSIPTEL. Asimismo, se estableció que el OSIPTEL aprobará los procedimientos, directrices y otros aspectos relacionados con la implementación y operación de dicha base de datos. II. PORTABILIDAD NUMÉRICALa portabilidad numérica en el ámbito de las telecomunicaciones es defi nida comúnmente como la posibilidad que tienen los usuarios fi nales para retener sus números telefónicos cuando cambian de proveedor de red, proveedor de servicios o ubicación geográfi ca. Defi niciones más estrictas como la establecida en el Telecommunications Act de 1996, consideran algunas salvaguardas en materia de la correcta prestación de los servicios, precisando que dicha posibilidad de migración con retención del número telefónico debe prever el no deterioro de la calidad y confi abilidad del servicio prestado 1. A la fecha, existe un consenso internacional respecto de los benefi cios de la portabilidad, hecho que ha llevado a la mayoría de países a introducir en sus respectivas legislaciones sectoriales la previsión de su implementación como un mecanismo para promover y consolidar la competencia en la prestación de los diversos servicios. El derecho del usuario a la conservación del número telefónico, en caso de cambio de operador, es considerado un factor clave para la consolidación de la competencia efectiva en el mercado de las telecomunicaciones. En ausencia de prestaciones de portabilidad, los usuarios perciben los cambios de numeración como una barrera de salida que desincentiva el cambio de operador. Los costos de tiempo y dinero 2 que suponen para el usuario en la práctica la utilización de una nueva numeración al cambiar de operador de servicio o ubicación geográfi ca puede hacer que éste decida no acceder a los posibles benefi cios que podría obtener de otros operadores, al considerar que tales benefi cios no alcanzarían a compensar los perjuicios que le ocasiona el cambio de número telefónico 3. 1 Sección 251(b)(2) del Telecommunications Act de 1996 de los EEUU. 2 En el caso de los clientes comerciales y personas naturales que laboran de manera independiente, el cambio de operador sin condiciones de portabilidad los lleva a incurrir en nuevos costos para implementar sistemas o herramientas publicitarias con el objetivo de dar a conocer a sus clientes su nuevo número telefónico. 3 De esta manera, la portabilidad numérica permite a los usuarios que, sobre la base de sus propios criterios de elección (comparaciones de precios, atención al cliente y/o nivel de calidad de los servicios) seleccionen libremente a su proveedor de servicio.Descargado desde www.elperuano.com.pe