Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2008 (24/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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380159

1. Aprobar el cronograma detallado de las actividades involucradas en el MORDAZA de seleccion del Administrador de la Base de Datos. 2. Proveer a los interesados informacion MORDAZA y oportuna respecto del MORDAZA de seleccion del Administrador de la Base de Datos. 3. Aprobar las bases aplicables al concurso para la seleccion del Administrador de la Base de Datos, las cuales incluiran al menos: a. Reglas aplicables al MORDAZA de seleccion. b. Detalle de las condiciones de contratacion del servicio, conforme a las disposiciones emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y por el OSIPTEL para la implementacion y aplicacion de la portabilidad numerica. c. Modelo de contrato.

"A fin de promover la competencia en beneficio de los usuarios moviles, a partir del ano 2010 se implementara la portabilidad numerica en los servicios moviles. Para tal fin, el Ministerio y el OSIPTEL determinaran las condiciones de su implementacion, de conformidad con sus competencias". El articulo 6º de las "Condiciones para la Implementacion de la Portabilidad Numerica de los Servicios Publicos Moviles en el Pais", aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 040-2007-MTC, establece que la implementacion de la portabilidad numerica se realizara en tres etapas, la primera de las cuales estaria destinada a la eleccion de la solucion tecnica, la MORDAZA para la determinacion de las especificaciones tecnicas y operativas y la tercera para la implementacion y realizacion de pruebas. Durante la ejecucion de la primera etapa, mediante Resolucion Ministerial Nº 378-2008-MTC-03 el Ministerio aprobo como solucion tecnica de la portabilidad numerica en los servicios publicos moviles la denominada "All Call Query" - Consulta de Todas las Llamadas con una Base de Datos Centralizada Principal y con Bases de Datos Locales correspondientes a cada operador movil. Asimismo, en la Resolucion Ministerial Nº 3782008-MTC-03 se establecio que la Base de Datos Centralizada Principal debera ser administrada por una entidad independiente de los operadores moviles bajo la conformidad y supervision del OSIPTEL. Asimismo, se establecio que el OSIPTEL aprobara los procedimientos, directrices y otros aspectos relacionados con la implementacion y operacion de dicha base de datos. II. PORTABILIDAD NUMERICA La portabilidad numerica en el ambito de las telecomunicaciones es definida comunmente como la posibilidad que tienen los usuarios finales para retener sus numeros telefonicos cuando cambian de proveedor de red, proveedor de servicios o ubicacion geografica. Definiciones mas estrictas como la establecida en el Telecommunications Act de 1996, consideran algunas salvaguardas en materia de la correcta prestacion de los servicios, precisando que dicha posibilidad de migracion con retencion del numero telefonico debe prever el no deterioro de la calidad y confiabilidad del servicio prestado1. A la fecha, existe un consenso internacional respecto de los beneficios de la portabilidad, hecho que ha llevado a la mayoria de paises a introducir en sus respectivas legislaciones sectoriales la prevision de su implementacion como un mecanismo para promover y consolidar la competencia en la prestacion de los diversos servicios. El derecho del usuario a la conservacion del numero telefonico, en caso de cambio de operador, es considerado un factor clave para la consolidacion de la competencia efectiva en el MORDAZA de las telecomunicaciones. En ausencia de prestaciones de portabilidad, los usuarios perciben los cambios de numeracion como una MORDAZA de salida que desincentiva el cambio de operador. Los costos de tiempo y dinero2 que suponen para el usuario en la practica la utilizacion de una nueva numeracion al cambiar de operador de servicio o ubicacion geografica puede hacer que este decida no acceder a los posibles beneficios que podria obtener de otros operadores, al considerar que tales beneficios no alcanzarian a compensar los perjuicios que le ocasiona el cambio de numero telefonico3.

4. Seleccionar al Administrador de la Base de Datos. 5. Promover la suscripcion de los contratos respectivos entre el Administrador de la Base de Datos y cada uno de los operadores de los servicios publicos moviles. 6. Otras, que le MORDAZA asignadas por el OSIPTEL.

Articulo 3º.- La Comision de Seleccion del Administrador de la Base de Datos tendra un plazo de sesenta (60) dias calendario para realizar todas las actividades previstas en el cronograma referido en el inciso 1 del articulo 2º de la presente resolucion y es prorrogable mediante Resolucion de Consejo Directivo hasta por un MORDAZA de treinta (30) dias calendario adicionales. Dicho plazo se contara a partir del dia siguiente de la aprobacion de los planes de implementacion a los que se refiere el articulo 19º de las Condiciones para la Implementacion de la Portabilidad Numerica de los Servicios Publicos Moviles en el Pais. Articulo 4º.- La designacion de los tres miembros de la Comision de Seleccion del Administrador de la Base de Datos en representacion del OSIPTEL, y sus respectivos suplentes, sera efectuada mediante resolucion de Presidencia del Consejo Directivo, dentro del plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de notificada la presente resolucion. Articulo 5º.- Otorgar a Telefonica Moviles S.A., MORDAZA Movil Peru S.A.C. y Nextel del Peru S.A. un plazo de cinco (5) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de notificada la presente resolucion, para que comuniquen al OSIPTEL la designacion de sus representantes, uno titular y uno suplente. Articulo 6º.- La presente resolucion sera notificada a Telefonica Moviles S.A., MORDAZA Movil Peru S.A.C. y Nextel del Peru S.A., y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web institucional del OSIPTEL. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS I. ANTECEDENTES El articulo 1º de la Ley Nº 28999, Ley de Portabilidad Numerica en los Servicios Moviles, establece que todo usuario tiene derecho a mantener su numero movil, aun cuando cambie de empresa operadora de servicio movil, correspondiendo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante "Ministerio") y al OSIPTEL, segun sus competencias, determinar las condiciones tecnicas, economicas y administrativas que demande la portabilidad numerica. El articulo 12º del Titulo I: `'Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones en el Peru", incorporado por Decreto Supremo Nº 003-2007MTC al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, establecio lo siguiente:

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Seccion 251(b)(2) del Telecommunications Act de 1996 de los EEUU. En el caso de los clientes comerciales y personas naturales que laboran de manera independiente, el cambio de operador sin condiciones de portabilidad los lleva a incurrir en nuevos costos para implementar sistemas o herramientas publicitarias con el objetivo de dar a conocer a sus clientes su MORDAZA numero telefonico. De esta manera, la portabilidad numerica permite a los usuarios que, sobre la base de sus propios criterios de eleccion (comparaciones de precios, atencion al cliente y/o nivel de calidad de los servicios) seleccionen libremente a su proveedor de servicio.

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