NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (24/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 53
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de setiembre de 2008 380163 Nextel del Perú S.A., y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo 255525-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Declaran la no aplicación del reintegro tributario de bienes contenidos en Constancia de Capacidad Productiva emitida por la Dirección Regional de la Producción de Loreto, a favor del Contribuyente Embotelladora la Selva S.A. INTENDENCIA REGIONAL LORETO RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 122-018-0003697/SUNAT Iquitos, 17 de setiembre del 2008 Visto, el expediente N° 003942 del 20/08/2008, presentado por el contribuyente EMBOTELLADORA LA SELVA S.A., con R.U.C. N° 20114050025, domicilio fi scal en la Calle Echenique N° 224-226, Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, debidamente representado por el Sr. Javier Abraham Tarazona Casafranca, sobre la No aplicación del Reintegro Tributario por el bien contenido en la Constancia de Capacidad Productiva y Cobertura de Consumo de la Región emitida por la Dirección Regional de la Producción de Loreto: Partida Arancelaria Nacional Descripción • 220210000000 Bebidas Gaseosas jarabeadas y no jarabeadas CONSIDERANDO: Que, el Art. 49° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, D.S. N° 055-99-EF y modifi catorias, establece que no será de aplicación el reintegro tributario referente a los bienes que sean similares o sustitutos a los que se produzcan en la región, excepto cuando los bienes aludidos no cubran las necesidades de consumo en la misma; Asimismo, el interesado para acreditar la cobertura de las necesidades de consumo en la región deberá solicitar al Sector correspondiente la constancia de Capacidad de producción de bienes similares o sustitutos y de cobertura para abastecer a la Región; siendo el citado Sector que previo estudio de la documentación presentada, emitir en un plazo de treinta (30) días calendario la respectiva “Constancia de capacidad productiva y cobertura de consumo regional”; una vez obtenida la constancia, el interesado deberá presentarla a la SUNAT solicitando se declare la no aplicación del reintegro tributario, por los bienes contenidos en la citada constancia. Adicionalmente la SUNAT, previamente verificará que el interesado cumpla con los requisitos a los que se refiere el Art. 46° y las normas reglamentarias correspondientes, a fin de emitir la respectiva resolución en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la presentación de la solicitud; Que el solicitante ha cumplido con presentar la solicitud de la no aplicación del reintegro tributario, adjuntando copia de la Resolución Directoral N° 1492-2008-GRL/DIREPRO, emitida el 19 de Agosto del 2008, en donde se le otorga la Constancia de Capacidad Productiva y Cobertura de Consumo en la Región a la Empresa Embotelladora la Selva S.A. Que, de la verifi cación efectuada se tiene que el contribuyente cumple con los requisitos establecidos en el Art. 46° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, D.S. N° 055-99-EF y modifi catorias. De conformidad con el Art. 49° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, D.S. N° 055-99-EF y modifi catorias, Art.11 D.S. N° 029-94-EF, modifi cado por el Decreto Supremo N° 128-2004-EF; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modifi catorias, por el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, por la Ley Nº 27334, Ley que amplía las funciones de la SUNAT y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 039-2001-EF y normas modifi catorias. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declárese LA NO APLICACIÓN DEL REINTEGRO TRIBUTARIO, de los bienes contenidos en la Constancia de Capacidad Productiva emitida por la Dirección Regional de la Producción de Loreto, mediante Resolución Directoral N° 1492-2008-GRL/DIREPRO de fecha 19 de Agosto del 2008, a favor del Contribuyente Embotelladora la Selva S.A. con RUC N° 20114050025, sobre el siguiente producto: Partida Arancelaria Nacional Descripción • 220210000000 Bebidas Gaseosas jarabeadas y no jarabeadas Artículo 2°.- La presente resolución tendrá vigencia de un año, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, por lo cual la SUNAT no otorgará el Reintegro Tributario por los bienes que se detallan en la Constancia adquiridos a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, en estricta aplicación del Art. 49° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, D.S. N° 055-99-EF y modifi catorias. Artículo 3°.- En caso de disminución de la citada capacidad productiva y/o cobertura, de oficio o a solicitud de parte, mediante la resolución correspondiente, el Sector dejará sin efecto la Constancia y lo comunicará a la SUNAT. En tal supuesto, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria emitirá la resolución de revocación. Dicha revocación regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, el Reintegro Tributario será aplicable respecto de las compras realizadas a partir de la vigencia de la resolución de revocación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GIOVANNA C. LEDESMA RIVAROLA IntendenteSunat-Intendencia Regional Loreto 254913-1Descargado desde www.elperuano.com.pe