Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2008 (24/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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380163

Nextel del Peru S.A., y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo 255525-2

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Declaran la no aplicacion del reintegro tributario de bienes contenidos en MORDAZA de Capacidad Productiva emitida por la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, a favor del Contribuyente Embotelladora la MORDAZA S.A.
INTENDENCIA REGIONAL MORDAZA RESOLUCION DE INTENDENCIA N° 122-018-0003697/SUNAT Iquitos, 17 de setiembre del 2008

46° y las normas reglamentarias correspondientes, a fin de emitir la respectiva resolucion en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario, contados a partir de la MORDAZA de la solicitud; Que el solicitante ha cumplido con presentar la solicitud de la no aplicacion del reintegro tributario, adjuntando MORDAZA de la Resolucion Directoral N° 1492-2008-GRL/ DIREPRO, emitida el 19 de Agosto del 2008, en donde se le otorga la MORDAZA de Capacidad Productiva y Cobertura de Consumo en la Region a la Empresa Embotelladora la MORDAZA S.A. Que, de la verificacion efectuada se tiene que el contribuyente cumple con los requisitos establecidos en el Art. 46° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, D.S. N° 055-99-EF y modificatorias. De conformidad con el Art. 49° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, D.S. N° 055-99-EF y modificatorias, Art.11 D.S. N° 029-94-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 128-2004-EF; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, por el Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, por la Ley Nº 27334, Ley que amplia las funciones de la SUNAT y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 039-2001-EF y normas modificatorias. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarese LA NO APLICACION DEL REINTEGRO TRIBUTARIO, de los bienes contenidos en la MORDAZA de Capacidad Productiva emitida por la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, mediante Resolucion Directoral N° 1492-2008-GRL/DIREPRO de fecha 19 de Agosto del 2008, a favor del Contribuyente Embotelladora la MORDAZA S.A. con RUC N° 20114050025, sobre el siguiente producto: Partida Arancelaria Nacional · 220210000000 Descripcion Bebidas Gaseosas jarabeadas y no jarabeadas

Visto, el expediente N° 003942 del 20/08/2008, presentado por el contribuyente EMBOTELLADORA LA MORDAZA S.A., con R.U.C. N° 20114050025, domicilio fiscal en la MORDAZA Echenique N° 224-226, Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de MORDAZA, debidamente representado por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre la No aplicacion del Reintegro Tributario por el bien contenido en la MORDAZA de Capacidad Productiva y Cobertura de Consumo de la Region emitida por la Direccion Regional de la Produccion de Loreto: Partida Arancelaria Nacional · 220210000000 Descripcion Bebidas Gaseosas jarabeadas y no jarabeadas

CONSIDERANDO: Que, el Art. 49° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, D.S. N° 055-99-EF y modificatorias, establece que no sera de aplicacion el reintegro tributario referente a los bienes que MORDAZA similares o sustitutos a los que se produzcan en la region, excepto cuando los bienes aludidos no cubran las necesidades de consumo en la misma; Asimismo, el interesado para acreditar la cobertura de las necesidades de consumo en la region debera solicitar al Sector correspondiente la MORDAZA de Capacidad de produccion de bienes similares o sustitutos y de cobertura para abastecer a la Region; siendo el citado Sector que previo estudio de la documentacion presentada, emitir en un plazo de treinta (30) dias calendario la respectiva "Constancia de capacidad productiva y cobertura de consumo regional"; una vez obtenida la MORDAZA, el interesado debera presentarla a la SUNAT solicitando se declare la no aplicacion del reintegro tributario, por los bienes contenidos en la citada constancia. Adicionalmente la SUNAT, previamente verificara que el interesado cumpla con los requisitos a los que se refiere el Art.

Articulo 2°.- La presente resolucion tendra vigencia de un ano, contado a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, por lo cual la SUNAT no otorgara el Reintegro Tributario por los bienes que se detallan en la MORDAZA adquiridos a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion, en estricta aplicacion del Art. 49° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, D.S. N° 05599-EF y modificatorias. Articulo 3°.- En caso de disminucion de la citada capacidad productiva y/o cobertura, de oficio o a solicitud de parte, mediante la resolucion correspondiente, el Sector dejara sin efecto la MORDAZA y lo comunicara a la SUNAT. En tal supuesto, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria emitira la resolucion de revocacion. Dicha revocacion regira a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, el Reintegro Tributario sera aplicable respecto de las compras realizadas a partir de la vigencia de la resolucion de revocacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA C. MORDAZA RIVAROLA Intendente Sunat-Intendencia Regional MORDAZA 254913-1

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