Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2008 (24/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de setiembre de 2008

las Unidades de Administracion y Asesoria Juridica de la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA, refieren que con fecha 13 de junio de 2007 se suscribio con la empresa Procesadora de Alimentos Piscoyacu SRL (PROALPI SRL), el Contrato Nº 003-2007-INPE/19 "Suministro de raciones alimenticias para internos varones, mujeres y ninos para el Establecimiento Penitenciario de Juanjui", el cual, por la vigencia del plazo culmino el contrato; Que, asimismo, senalan que ante la negativa de la contratista Procesadora de Alimentos Piscoyacu SRL (PROALPI SRL), de suscribir un contrato complementario conforme lo preve el articulo 236º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA solicito a la Presidencia del INPE que se declare en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos, internas y ninos del Establecimiento Penitenciario de Juanjui, cuyo pedido fue atendido por la entidad mediante Resolucion Presidencial Nº 349-2008-INPE/P de fecha 13 de junio de 2008, por lo que a merito de dicha exoneracion se procedio a suscribir el Contrato Nº 010-2008-INPE/21 con la empresa Almacenes Juniors Max EIRL, el cual, por el monto culmino el 25 de MORDAZA de 2008; Que, de otro lado, refieren que con fecha 03 de MORDAZA de 2008 se otorgo la buena pro al Consorcio ALJUMA EIRL ­ PROALPI SRL ­ SERMUL CHICKEN MORDAZA EIRL de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0012008-INPE/21 "Suministro de alimentos preparados para internos, internas y ninos del Establecimiento Penitenciario de Juanjui. No obstante, con fecha 15 de MORDAZA de 2008, a traves del SEACE, el Tribunal del CONSUCODE informo que el Consorcio MORDAZA AMAYO SUCESORES SRL ­ EL NANO SRL ­ MORDAZA UYEJARA, interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la buena pro; Que, tambien informan que no habiendose pronunciado el CONSUCODE respecto del recurso de apelacion y estando proximo ha agotarse el monto autorizado a traves de la Resolucion Presidencial Nº 349-2008-INPE/P de fecha 13 de junio de 2008, solicitaron nuevamente a la Presidencia del INPE que se declare en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos, internas y ninos del Establecimiento Penitenciario de Juanjui, pedido que fue acogido por la entidad mediante Resolucion Presidencial Nº 422-2008-INPE/P de fecha 25 de MORDAZA de 2008, suscribiendose el Contrato Nº 0142008-INPE/21 con la empresa Almacenes Juniors Max EIRL; Que, mediante Informe Nº 042-2008-INPE/21.04.LOG de fecha 16 de setiembre de 2008, la Jefa de Logistica de la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA comunica que el contrato Nº 014-2008-INPE/21, estaria culminando el 18 de setiembre de 2008, por el monto ejecutado, por lo que solicita que se adopten las medidas necesarias a fin de que no se produzca el desabastecimiento del suministro de alimentos preparados; Que, mediante Oficio Nº 105-2008-INPE/21.02 de fecha 16 de setiembre de 2008, el Sub Director de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA comunica sobre la existencia de disponibilidad presupuestal para realizar el correspondiente MORDAZA de seleccion; Que, mediante Resolucion Nº 2521-2008-TCS1 de fecha 05 de setiembre de 2008 el Tribunal del CONSUCODE ha declarado nula la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2008-INPE/21 "Suministro de alimentos preparados para internos, internas y ninos del Establecimiento Penitenciario de Juanjui", habiendolo retrotraido hasta la etapa de convocatoria, previa reformulacion y aprobacion de las Bases; Que, mediante Informe Nº 259-2008-INPE/08 de fecha 18 de setiembre de 2008, la Oficina de Asesoria Juridica del INPE manifiesta que el hecho de haberse interpuesto recurso de apelacion contra el acto de otorgamiento de la buena pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2008-INPE/21 "Suministro

de alimentos preparados para internos, internas y ninos del Establecimiento Penitenciario de Juanjui", constituye una situacion extraordinaria e imprevisible que origina la ausencia de un servicio esencial que venia prestandose, MORDAZA si el MORDAZA de seleccion ha sido declarado nulo por el CONSUCODE, lo que permite concluir que se ha configurado la situacion de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA senala que el hecho de no contar con el suministro de alimentos preparados, por haberse interpuesto un recurso impugnativo de apelacion y posteriormente haberse declarado nula la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2008-INPE/, constituyen una situacion extraordinaria e imprevisible que puede presentarse en el desarrollo de un MORDAZA de seleccion, por lo que refiere que resulta necesario declarar en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos, internas y ninos del Establecimiento Penitenciario de Juanjui, por el periodo de cincuenta y seis (56) dias calendario, hasta por la suma de cincuenta y ocho mil dieciseis con 00/100 nuevos soles (S/. 58 016,00), importe que servira para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se convoca el MORDAZA de seleccion y se suscribe el MORDAZA contrato, ya que los internos del mencionado establecimiento penitenciario requieren de ellos, porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido, porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la poblacion penal, asi como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerian directa e inminentemente la seguridad de los internos y del establecimiento penitenciario, debiendose tener presente que la situacion expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0832004-PCM; Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha MORDAZA legal, contrataciones que en virtud del articulo 20º de la citada Ley se realizaran mediante acciones inmediatas, requiriendo un informe tecnico-legal previo, debiendo ser aprobadas en el caso del Instituto Nacional Penitenciario mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad y ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, asi como remitirse la Resolucion y los respectivos informes tecnico y legal a la Contraloria General de la Republica dentro del plazo de diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el articulo 21º de la referida Ley, establece que la situacion de desabastecimiento inminente se produce ante una situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, segun sea el caso; Que, conforme lo dispone el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084­2004PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento inminente; Que, en el articulo 148º de la normal legal acotada, se encuentran senalados los procedimientos para los

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