Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (24/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de setiembre de 2008 380152 las Unidades de Administración y Asesoría Jurídica de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, refi eren que con fecha 13 de junio de 2007 se suscribió con la empresa Procesadora de Alimentos Piscoyacu SRL (PROALPI SRL), el Contrato Nº 003-2007-INPE/19 “Suministro de raciones alimenticias para internos varones, mujeres y niños para el Establecimiento Penitenciario de Juanjuí”, el cual, por la vigencia del plazo culminó el contrato; Que, asimismo, señalan que ante la negativa de la contratista Procesadora de Alimentos Piscoyacu SRL (PROALPI SRL), de suscribir un contrato complementario conforme lo prevé el artículo 236º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín solicitó a la Presidencia del INPE que se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos, internas y niños del Establecimiento Penitenciario de Juanjuí, cuyo pedido fue atendido por la entidad mediante Resolución Presidencial Nº 349-2008-INPE/P de fecha 13 de junio de 2008, por lo que a mérito de dicha exoneración se procedió a suscribir el Contrato Nº 010-2008-INPE/21 con la empresa Almacenes Juniors Max EIRL, el cual, por el monto culminó el 25 de julio de 2008; Que, de otro lado, refi eren que con fecha 03 de julio de 2008 se otorgó la buena pro al Consorcio ALJUMA EIRL – PROALPI SRL – SERMUL CHICKEN PARK EIRL de la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2008-INPE/21 “Suministro de alimentos preparados para internos, internas y niños del Establecimiento Penitenciario de Juanjuí. No obstante, con fecha 15 de julio de 2008, a través del SEACE, el Tribunal del CONSUCODE informó que el Consorcio PURA AMAYO SUCESORES SRL – EL ÑAÑO SRL – ANA UYEJARA, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro; Que, también informan que no habiéndose pronunciado el CONSUCODE respecto del recurso de apelación y estando próximo ha agotarse el monto autorizado a través de la Resolución Presidencial Nº 349-2008-INPE/P de fecha 13 de junio de 2008, solicitaron nuevamente a la Presidencia del INPE que se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos, internas y niños del Establecimiento Penitenciario de Juanjuí, pedido que fue acogido por la entidad mediante Resolución Presidencial Nº 422-2008-INPE/P de fecha 25 de julio de 2008, suscribiéndose el Contrato Nº 014-2008-INPE/21 con la empresa Almacenes Juniors Max EIRL; Que, mediante Informe Nº 042-2008-INPE/21.04.LOG de fecha 16 de setiembre de 2008, la Jefa de Logística de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín comunica que el contrato Nº 014-2008-INPE/21, estaría culminando el 18 de setiembre de 2008, por el monto ejecutado, por lo que solicita que se adopten las medidas necesarias a fi n de que no se produzca el desabastecimiento del suministro de alimentos preparados; Que, mediante Ofi cio Nº 105-2008-INPE/21.02 de fecha 16 de setiembre de 2008, el Sub Director de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín comunica sobre la existencia de disponibilidad presupuestal para realizar el correspondiente proceso de selección; Que, mediante Resolución Nº 2521-2008-TC- S1 de fecha 05 de setiembre de 2008 el Tribunal del CONSUCODE ha declarado nula la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2008-INPE/21 “Suministro de alimentos preparados para internos, internas y niños del Establecimiento Penitenciario de Juanjuí”, habiéndolo retrotraído hasta la etapa de convocatoria, previa reformulación y aprobación de las Bases; Que, mediante Informe Nº 259-2008-INPE/08 de fecha 18 de setiembre de 2008, la Oficina de Asesoría Jurídica del INPE manifiesta que el hecho de haberse interpuesto recurso de apelación contra el acto de otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2008-INPE/21 “Suministro de alimentos preparados para internos, internas y niños del Establecimiento Penitenciario de Juanjui”, constituye una situación extraordinaria e imprevisible que origina la ausencia de un servicio esencial que venía prestándose, máxime si el proceso de selección ha sido declarado nulo por el CONSUCODE, lo que permite concluir que se ha configurado la situación de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín señala que el hecho de no contar con el suministro de alimentos preparados, por haberse interpuesto un recurso impugnativo de apelación y posteriormente haberse declarado nula la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2008-INPE/, constituyen una situación extraordinaria e imprevisible que puede presentarse en el desarrollo de un proceso de selección, por lo que refi ere que resulta necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos, internas y niños del Establecimiento Penitenciario de Juanjuí, por el período de cincuenta y seis (56) días calendario, hasta por la suma de cincuenta y ocho mil dieciséis con 00/100 nuevos soles (S/. 58 016,00), importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se convoca el proceso de selección y se suscribe el nuevo contrato, ya que los internos del mencionado establecimiento penitenciario requieren de ellos, porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido, porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerían directa e inminentemente la seguridad de los internos y del establecimiento penitenciario, debiéndose tener presente que la situación expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha norma legal, contrataciones que en virtud del artículo 20º de la citada Ley se realizarán mediante acciones inmediatas, requiriendo un informe técnico-legal previo, debiendo ser aprobadas en el caso del Instituto Nacional Penitenciario mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad y ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, así como remitirse la Resolución y los respectivos informes técnico y legal a la Contraloría General de la República dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el artículo 21º de la referida Ley, establece que la situación de desabastecimiento inminente se produce ante una situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, según sea el caso; Que, conforme lo dispone el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084–2004-PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o confi guración de la situación de desabastecimiento inminente; Que, en el artículo 148º de la normal legal acotada, se encuentran señalados los procedimientos para los Descargado desde www.elperuano.com.pe