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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (24/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de setiembre de 2008 380143 personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación; Que, en el Informe Nº 1050-2008-LIF/SDSP/DA/DREPH/ INC, de fecha 24 de marzo de 2008, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología recomienda se declaren patrimonio cultural de la Nación y se aprueben los expedientes técnicos de los sitios arqueológicos, registrados en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica en el sitio Pampa Hermosa, y áreas complementarias de la carretera interoceánica Sur Tramo 3. Departamento de Madre de Dios”, a cargo del Lic. Juan Carlos Guerrero Venturo, con R.N.A. N° AG-0406; Que, en el Informe Nº 281-2008-LPE/SDIC/DA/ DREPH/ INC, de fecha 29 de febrero de 2008, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología informa que los expedientes técnicos no presentan observaciones y que los sitios arqueológicos no se encuentran declarados patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante Acuerdo Nº 0203, de fecha 27 de marzo de 2008, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, lo siguiente: • Recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declare patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: - Sitio arqueológico “Pampa Hermosa”, constituido por Sector A. UTM (WGS 84: 8652870.3815N 487576.7776E) (PSAD 56: 8653243.1879N 487774.2810E), y Sector B. UTM (WGS 84: 8652913.4290N 487535.7956E) (PSAD 56: 8653286.2353N 487733.2990E), ubicados en el distrito de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios. - Sitio arqueológico “Alegría”, constituido por Sector A. UTM (WGS 84: 8661517.1560N 487193.9516E) (PSAD 56: 8661889.9198N 487389.8018E), y Sector B. UTM (WGS 84: 8661469.2378N 487130.5672E) (PSAD 56: 86611842.0016N 487326.4174E), ubicados en el distrito de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios. • Aprobar los expedientes técnicos (fi cha técnica, memoria descriptiva y plano) del área intangible de los sitios arqueológicos siguientes: - Sitio arqueológico “Pampa Hermosa”, constituido por Sector A. UTM (WGS 84: 8652870.3815N 487576.7776E) (PSAD 56: 8653243.1879N 487774.2810E), de un área total de 2.767854 ha y un perímetro de 760.08 m, con Plano Nº SA-01A, Escala: 1/2,500 y Sector B. UTM (WGS 84: 8652913.4290N 487535.7956E) (PSAD 56: 8653286.2353N 487733.2990E), de un área total de 5.796096 ha y un perímetro de 1,122.70 m, con Plano Nº SA-01B, Escala: 1/2,500 ubicado en el distrito de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios. - Sitio arqueológico “Alegría”, constituido por Sector A. UTM (WGS 84: 8661517.1560N 487193.9516E) (PSAD 56: 8661889.9198N 487389.8018E), de un área total de 7.984167 ha y un perímetro de 1,256.81 m, con Plano Nº SA-02A, Escala: 1/3,000 y Sector B. UTM (WGS 84: 8661469.2378N 487130.5672E) (PSAD 56: 86611842.0016N 487326.4174E), de un área total de 6.741395 ha y un perímetro de 1,210.54 m, con Plano Nº SA-02B, Escala: 1/3,000; ubicado en el distrito de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios. Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;De conformidad con la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema N° 012-2006-ED; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar patrimonio cultural de la Nación los sitios arqueológicos siguientes: • Sitio arqueológico “Pampa Hermosa”, constituido por Sector A, con Coordenadas UTM (WGS 84: 8652870.3815N 487576.7776E) (PSAD 56: 8653243.1879N 487774.2810E), y Sector B, con Coordenadas UTM (WGS 84: 8652913.4290N 487535.7956E) (PSAD 56: 8653286.2353N 487733.2990E), ubicados en el distrito de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios. • Sitio arqueológico “Alegría”, constituido por Sector A., con Coordenadas UTM (WGS 84: 8661517.1560N 487193.9516E) (PSAD 56: 8661889.9198N 487389.8018E), y Sector B, con Coordenadas UTM (WGS 84: 8661469.2378N 487130.5672E) (PSAD 56: 86611842.0016N 487326.4174E), ubicado en el distrito de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios. Artículo 2°.- Aprobar los expedientes técnicos (planos de delimitación, fi chas técnicas y memorias descriptivas) de los sitios arqueológicos referidos en el artículo 1° de la presente resolución de acuerdo a los planos siguientes: • Sitio arqueológico “Pampa Hermosa”, constituido por Sector A, con Coordenadas UTM (WGS 84: 8652870.3815N 487576.7776E), con un área total de 2.767854 ha y un perímetro de 760.08 m, con Plano Nº SA-01A, Escala: 1/2500; (PSAD 56: 8653243.1879N 487774.2810E), de un área total de 2.767854 ha y un perímetro de 760.08 m, con Plano Nº SA-01B, Escala: 1/2500 y Sector B, con Coordenadas UTM (WGS 84: 8652913.4290N 487535.7956E), con un área total de 5.796096 ha y un perímetro de 1,122.70 m, con Plano Nº SA-01A, Escala: 1/2500; (PSAD 56: 8653286.2353N 487733.2990E), con un área total de 5.796096 ha y un perímetro de 1,122.70 m, con Plano Nº SA-01B, Escala: 1/2500, ubicados en el distrito de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios. • Sitio arqueológico “Alegría”, constituido por Sector A, con Coordenadas UTM (WGS 84: 8661517.1560N 487193.9516E), con un área total de 7.984167 ha y un perímetro de 1,256.81 m, con Plano Nº SA-02A, Escala: 1/3000; (PSAD 56: 8661889.9198N 487389.8018E), con un área total de 7.984167 ha y un perímetro de 1,256.81 m, con Plano Nº SA-02B, Escala: 1/3000 y Sector B, con Coordenadas UTM (WGS 84: 8661469.2378N 487130.5672E), con un área total de 6.741395 ha y un perímetro de 1,210.54 m, con Plano Nº SA-02A, Escala: 1/3000; (PSAD 56: 86611842.0016N 487326.4174E), con un área total de 6.741395 ha y un perímetro de 1,210.54 m, con Plano Nº SA-02B, Escala: 1/3000, ubicados en el distrito de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios. Artículo 3°.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación de los sitios arqueológicos mencionados en el artículo 1º y de los planos señalados en el artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los sitios arqueológicos declarados “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura.Descargado desde www.elperuano.com.pe