NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (24/09/2008)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de setiembre de 2008 380160 En ese sentido, la portabilidad numérica provee benefi cios directos a los abonados que cambian de operadores y no tienen el inconveniente de cambiar sus números telefónicos, al bajar las barreras para que dichos abonados cambien de operador, y por lo tanto, refuerza la competencia. Una competencia más fuerte da por resultado una mayor efi ciencia, más innovación y potencialmente precios más bajos. Asimismo, la portabilidad numérica da una mayor comodidad para los usuarios que llaman a números portados. Del lado de la administración pública, específi camente desde el punto de vista de la gestión de los recursos escasos, la implementación de las facilidades de portabilidad contribuye a una mejor administración del plan de numeración, debido a que el usuario puede mantener su número telefónico indistintamente del operador que le brinde el servicio, haciendo un uso efi ciente de la numeración. Del lado de las empresas, más allá de los costos que pueda representar su implementación, la consideración de la portabilidad representa para ellas una mayor exigencia competitiva, incentivándolas a prestar una mayor atención respecto de las apreciaciones y necesidades de sus clientes. La portabilidad eleva el poder de negociación de los usuarios, hecho que contribuye a una mejora en la prestación de los servicios y en los sistemas de atención de clientes. Bajo dichas consideraciones, la experiencia internacional 4 nos muestra que las autoridades responsables de la regulación no sólo se limitan a señalar la importancia de la implementación de los sistemas de portabilidad, sino que pasando a un segundo nivel, empiezan a considerar de manera explícita las diversas etapas y procedimientos que se deben seguir para que dicha prestación sea llevada a la práctica. Siendo explícitos los objetivos que se buscan alcanzar, precisando no sólo las etapas a seguir, sino también los plazos previstos para que las medidas regulatorias sean aplicables, es que la regulación muestre señales claras respecto de los incentivos que se buscan trasladar a las empresas. Dichas empresas, al ser directamente responsables de implementarlas, deben prever en sus planes de negocio, específi camente en el planeamiento de sus inversiones, la adopción de soluciones que consideren las funcionalidades necesarias para el cumplimiento de los desarrollos previstos en el marco normativo, como es el caso de la portabilidad numérica. III. IMPLEMENTACIÓN DE LA PORTABILIDAD NUMÉRICA EN EL PERÚ De acuerdo al marco normativo vigente, se defi ne la Portabilidad Numérica en los servicios públicos móviles como el derecho del usuario y/o abonado de mantener su número móvil aun cuando cambie de operador de los servicios públicos móviles. Se establece además que la implementación de la portabilidad numérica será de aplicación y observancia obligatoria, en todo el territorio nacional, por los operadores del servicio público móvil que comprende los siguientes: telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales y servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado). Dicha implementación no generará costos para el usuario o abonado. Para tales efectos, se determina que los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones deberán brindar las facilidades a los operadores de los servicios públicos móviles para realizar pruebas externas, así como realizar las modifi caciones que resulten necesarias al interior de sus redes, a fi n que las comunicaciones se encaminen de manera correcta, observando los demás aspectos vinculados a la interconexión. Acorde con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 040-2007-MTC, la implementación de la Portabilidad Numérica en el país se llevará a cabo en tres etapas. La Primera Etapa, denominada “Elección de la Solución Técnica”, culminó el 30 de junio de 2008. En dicha etapa los operadores de servicios públicos móviles en conjunto, eligieron una solución técnica de portabilidad numérica la misma que fue comunicada al Ministerio con fecha 22 de febrero de 2008. Dicha solución técnica fue la denominada “All Call Query ” (Consulta de todas las llamadas) con bases de datos centralizada. Posteriormente con fecha 14 de mayo de 2008, el Ministerio aprobó la Solución Técnica de Portabilidad Numérica de Servicios Públicos Móviles denomina “ All Call Query ”- Consulta de todas las Llamadas con una base de datos centralizada principal y con base de datos locales correspondientes a cada operador móvil. En dicha Resolución se estableció también que los operadores de servicios públicos distintos a los operadores de servicios públicos móviles, tendrán la opción de elegir de acuerdo a sus requerimientos y posibilidades: (i) utilizar la información de numeración recibida a través de su relación de interconexión, para que sea programada directamente en sus redes, (ii) interactuar con la base de datos locales de los operadores de servicios móviles a través de una página web, que asegure la confi dencialidad de la información, o (iii) instalar líneas dedicadas para tener acceso a la base de datos principal. En ese sentido, los operadores de servicios públicos distintos a los operadores de servicios públicos móviles podrán elegir la forma en que se integrarán a la portabilidad numérica establecida para los usuarios de los servicios públicos móviles. La segunda etapa denominada “Determinación de las Especifi caciones Necesarias para la Implementación de la Portabilidad Numérica” se inició el 1º de julio de 2008 y culminará el 31 de diciembre de 2008. En dicha etapa cada operador de los servicios públicos móviles presentará un informe detallado que contenga la descripción de las especifi caciones técnicas y operativas de la solución técnica defi nida en la primera etapa. Asimismo, el referido informe deberá incluir el plan para su implementación que deberá contener la realización de pruebas de llamadas internas y externas, así como el cronograma para su implementación; el cual, no será mayor de nueve (9) meses. El Ministerio evaluará la información remitida por cada operador y de existir observaciones, éstas serán comunicadas al operador del servicio público móvil para su absolución. De no existir observaciones o si éstas fueron absueltas debidamente, el Ministerio, mediante Resolución Viceministerial aprobará los planes de implementación presentados por los operadores de los servicios públicos móviles, antes del vencimiento de la Segunda Etapa. La tercera etapa denominada “Implementación y Pruebas” se iniciará el 1º de enero de 2009 y culminará el 30 de setiembre de 2009. Durante esta etapa los operadores de servicios públicos móviles adecuarán sus redes a fi n que las comunicaciones se encaminen de manera correcta, observando los demás aspectos vinculados a la interconexión, de acuerdo al plan de implementación y pruebas aprobado por el Ministerio. Asimismo, los operadores de los servicios públicos de telefonía fi ja local, teléfonos públicos, portador de larga distancia y servicio móvil por satélite deberán brindar las facilidades para realizar pruebas externas, así como realizar las modifi caciones que resulten necesarias al interior de sus redes, debiendo cumplir con el plan de implementación que apruebe el Ministerio en la segunda etapa. 4 La portabilidad numérica (PN) se introdujo por primera vez en Estados Unidos a comienzos de la década de los noventa. El Reino Unido introdujo la portabilidad para números geográ fi cos en 1996, en tanto que Singapur fue el primer país en implementar la portabilidad de números móviles en 1997. A partir de 1998, a la portabilidad numérica en redes fi jas se le dio carácter obligatorio en toda la Unión Europea y, en el año 2003, se amplió para que abarque las redes móviles. La PN también se implementó en otros países, incluyendo Hong Kong, Australia, Taiwan, Corea del Sur, Arabia Saudita, Pakistán y, recientemente en África del Sur. En algunos países sólo se implementó para las redes móviles. En Estados Unidos y en la Unión Europea se dispuso la implementación de la PN a través de leyes.Descargado desde www.elperuano.com.pe