Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (24/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de setiembre de 2008 380153 procesos de selección exonerados, debiendo la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable a fi n de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones defi nitivas; Estando a lo solicitado por la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, contándose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, y Resolución Suprema Nº 051-2008-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, internas y niños del Establecimiento Penitenciario de Juanjuí, a partir de la expedición de la presente Resolución, por el período de cincuenta y seis (56) días calendario, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo 2°. - EXONERAR, a la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín del INPE del correspondiente proceso de selección para la contratación del suministro de alimentos preparados a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3°. - AUTORIZAR, a la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín del INPE para que a través del Comité Especial Permanente de Menor Cuantía realice la contratación del suministro de alimentos preparados para internos, internas y niños del Establecimiento Penitenciario de Juanjuí, de acuerdo al siguiente detalle: Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO PERÍODO TOTAL S/. 1 JUANJUI 56 DÍAS 58 016,00 TOTAL 58 016,00 Dicha autorización es por el período de cincuenta y seis (56) días calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, debiéndose efectuar la contratación del servicio mencionado en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4°.- DISPONER, que la Ofi cina General de Administración del INPE comunique a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5°.- REMITIR, copias al Órgano de Control Institucional a fi n de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de la Situación de Desabastecimiento que se aprueba. Artículo 6°.- DISTRIBUIR, copia de la presente Resolución a la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín del INPE y a las instancias pertinentes para los fi nes de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONARDO CAPARROS GAMARRA Presidente (e)Consejo Nacional Penitenciario 254835-1ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican e incorporan anexos de la Directiva “Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural” RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 583-2008-OS/CD Lima, 28 de agosto de 2008VISTO: El Memorándum Nº STOR-415-2008 remitido con fecha 7 de agosto de 2008 por la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos; y, CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, conforme con lo dispuesto por el artículo 52º, literal n) del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM - Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, el Consejo Directivo está facultado para dictar las normas, reglamentos, resoluciones y/o directivas referidas a asuntos de su competencia; Que mediante Resolución Nº 671-2008-OS/CD se aprobó la Directiva “Procedimiento de Reclamos de Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural”, dentro del cual se incluyeron en los Anexos 1, 2 y 3 formatos para la presentación de reclamos, quejas y medidas cautelares, con el objetivo de facilitar el trámite y brindar una guía a los usuarios de los referidos servicios para la realización de tales acciones; Que con el fi n de brindar una mejor orientación a los usuarios de los servicios públicos de electricidad y gas natural, se considera pertinente simplifi car los formatos aprobados e incorporar uno para la interposición de los medios impugnatorios de reconsideración y apelación; De conformidad con el artículo 3º, inciso c) de la Ley Nº 27332, el artículo 52º inciso n) y los artículos 22º y 25º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car los Anexos 1, 2 y 3 de la Directiva “Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural”, con los nuevos formatos anexos a la presente resolución. Artículo 2º.- Incorporar el Anexo 3A de la Directiva “Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural”, conforme al formato anexo a la presente resolución. Artículo 3º.- La presente resolución y sus anexos deberán ser publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de Osinergmin. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMINDescargado desde www.elperuano.com.pe